Análisis Jurídico del Acuerdo de Unión Civil (Chile)
Niva VGInforme15 de Agosto de 2015
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Situación Actual del Acuerdo de Unión Civil en Chile
El proyecto de ley se presentó en el gobierno de Sebastián Piñera en agosto del 2011, y fue terminado por la actual Presidenta Michelle Bachelet.
El proyecto será financiado por el Ministerio de Justicia, de Salud y en parte por el Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público.
Contiene normas de ley orgánicas constitucionales (Senado, Cámara de origen) La ley crea o establece este acuerdo, el cual se regirá a partir del 22 de octubre del 2015.
Surgió una gran controversia debido a que ésta ley da reconocimiento y derecho a las parejas homosexuales sobre la convivencia, cuya es tomada con el concepto de familia.
¿Qué es o en qué consiste?
Es la unión propiamente tal de dos individuos, ya sean hombre y mujer, dos hombres o dos mujeres, cuyos aceptan una convivencia compartida, conformando así un hogar estable ejercido de manera afectiva.
El Contrato dictamina que los convivientes pasarán a ser civiles parientes, regidos por el código civil (derechos y obligaciones).
Este régimen patrimonial entre los convivientes define las distintas situaciones hereditarias, protección previsional y de seguridad social, entre otros efectos post-matrimoniales.
Se les confiere el estado civil tras la celebración.
La unión civil tiene cierta similitud con el acta matrimonial, pero ésta dirigida y enfocada principalmente para las parejas homosexuales con el fin de que puedan utilizar los mismos beneficios.
La validez del contrato
El acuerdo se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), por otro lado, el ente jurídico a cargo levantará acta de todo lo obrado durante la sesión, ésta será firmada por él y los contrayentes.
La localización puede variar dependiendo de la pareja, siempre y cuando respeten el territorio jurisdiccional permitido.
Si el contrato se celebre o inscribe fuera de la jornada de horario normal, el oficial civil percibirá, por los derechos arancelarios.
El acta constituye:
Se otorgará por escritura pública, la información de los contrayentes:
• Nombres
• Apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u Oficio
• Domicilio
• Expresa convenir de los bienes (ambos)
• Fecha y Hora
• Lugar y comuna en donde se lleva a cabo la celebración
• Certificación de este mismo.
Condiciones para contraer la unión civil:
• Sólo cuyas personas sean mayores de edad
• Libre administración de los bienes
• Se debe jurar o prometer no haber estado sometido a otra unión civil no disuelta o acuerdo aún vigente, de lo contrario se le denominará como delito.
• No puede sujetarse a plazo.
• Se deben presentar testigos.
• No ser parientes; por consanguinidad, afinidad ni colaterales.
Derechos, Deberes y Situación extranjera:
• Seguridad y apoyo social garantizado
• Solventar gastos comunes en la vivienda, régimen patrimonial y facultades económicas
• Conservan propiedades, de goce y administración de cada uno de los bienes adquiridos antes del contrato y de los que adquieran post de este.
• El acuerdo suscrito, cuya pertenencia es extranjera, también se considerará válido, siempre y cuando se someta o respete las disposiciones de las leyes chilenas
• Las parejas homosexuales, no son válidas en Chile de la misma manera que en el extranjero, pero si pueden volver a suscribirla en el país.
• el acuerdo de unión civil establece a través de la presente ley que a cualquiera de los contrayentes puede ser civilmente una carga para el otro
Finalización
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