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Union Civil

lancheconga10 de Mayo de 2014

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INTRODUCUCION.

En estos últimos tiempos hemos sido testigos de cómo se viene debatiendo en distintos medios de comunicación social llámese prensa escrita, televisiva, radial, etc. así como en distintos espacios políticos, jurídicos y académicos el tema del pretendido reconocimiento civil y hasta del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Siendo esto así se hace necesario analizar el tema desde el punto de vista eminentemente jurídico dado que como es de conocimiento público hoy en día existe un proyecto de ley presentado con tal fin pendiente de debate en el Congreso de la República. En efecto, con fecha dos de Agosto del 2010 los congresistas del grupo parlamentario Partido Aprista Peruano, Vargas Fernández José Augusto, Mulder Bedoya Claude Maurice, Cenzano Sierralta Alfredo Tomás, Valle Riestra Gonzales Olaechea Javier Maximiliano Alfredo Hipólito, Guevara Trelles Miguel Luis y Rodriguez Zavaleta Elías Nicolás, presentaron el proyecto de ley Nº 04181/2010-CR el mismo que propone establecer las uniones civiles entre personas del mismo sexo, siendo su estado actual para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República .

Es la segunda vez que se presenta un proyecto de ley en este sentido –el primero fue en el 2010, que fue archivado en la Comisión de Justicia y Derechos humanos, por contener graves errores jurídicos- para introducir las uniones civiles no matrimoniales, y que como veremos, adolece de los mismos errores.

DESARROLLO

En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal. Sin embargo, existía una excepción para los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, que podían ser castigados con penas de 60 días a 20 años de prisión o ser relevados del servicio sin embargo en diciembre de 2009 el Tribunal Constitucional del Perú declaró ilegal la discriminación de homosexuales en la policía y las Fuerzas Armadas. A pesar de los avances, no existen políticas claras de inclusión .Fue considerado un tema tabú en la sociedad desde los tiempos de la conquista del Perú, aunque en la actualidad se percibe una mayor inclusión social, y una menor discriminación e intolerancia hacia la comunidad LGBT.

Una unión civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a la mayor parte de las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas, sin llegar a otorgarles totalmente la igualdad en derechos con el matrimonio. En algunas jurisdicciones se le denomina pacto civil de solidaridad o sociedad de convivencia.

Actualmente la visibilidad de la homosexualidad ha ganado mucho terreno en Perú sobre todo en los medios de comunicación donde ver conductores gay, dos personas del mismo sexo besándose o hablando de temática homosexual no ha pasado de ser un escándalo pasajero y en muchos casos no ha causado noticia alguna.

Los foros, salas de chat y redes sociales son los principales medios donde la comunidad peruana LGBT profesan abiertamente su orientación sexual pues gozan del anonimato , existiendo una gran cantidad de peruanos que por este medio tratan de establecer algún contacto homosexual.

Hasta el año 2010, son siete las ciudades donde se celebran anualmente marchas de orgullo gay: Lima, Arequipa, Trujillo, Iquitos, Piura y Cusco. Asimismo, son las ciudades donde la comunidad gay tiene más lugares donde socializar como discotecas, bares, etc. Sin embargo, Miraflores en Lima es considerado el distrito donde más se desarrolla la vida gay, debido a una fuerte presencia de extranjeros, no es extraño ver la bandera gay u homosexuales tomados de la mano en el Parque Kennedy, la avenida Larco, la avenida José Pardo o la Costa Verde.

En junio del 2012, se realizó por primera vez la Marcha del Orgullo Gay en la provincia constitucional del Callao.

PROPUESTA DEL CONGRESISTA BRUCE

La iniciativa, según el congresista de Concertación Parlamentaria, permitirá que las parejas homosexuales tengan la protección del Estado en diversos aspectos como herencia, seguridad social, pensiones, entre otros. (Anexo 1)

Bruce precisó que en la propuesta no hay ninguna referencia al matrimonio ni a la adopción de menores. “Va a fortalecer a la familia, porque es un nuevo tipo de familia en que se va a añadir a gente que va a juntar su patrimonio, van a tener más excedentes, van a tributar más”, indicó

EL PROYECTO DE UNION CIVIL PROPONE LO SIGUIENTE

Artículo 1°.- Unión Civil.

A los efectos de esta ley se entiende por unión civil no matrimonial, a la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el para con el otro, dispuestos en la presente ley.

Para ello se inscribe la declaración de unión civil no matrimonial en el registro personal de los registros civiles debiendo los integrantes tener domicilio legal en el Perú, por los menos dos años de anterioridad a la fecha en que solicite la inscripción.

Los integrantes de una unión civil no matrimonial se denominan compañeros civiles

Artículo 2°.- Inscripción de las Uniones Civiles no matrimoniales.

Procede la inscripción de las uniones civiles no matrimoniales entre personas del mismo sexo, cuando lo hayan solicitado voluntariamente ante el registro civil, quien verificado lo dispuesto en el capitulo1° de la siguiente ley, mandara a solicitaran extracto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo13° de la ley número 26662.

Transcurrido quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, se extiende la declaración del reconocimiento de la unión civil ante los solicitantes. El registro civil establecerá un libro de registro de uniones civiles no matrimoniales.

Artículo 3°.- Prueba

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo1°, a efectos de proceder a la inscripción de la unión civil se requería la presencia de dos (2) testigos los que acreditan fehacientemente, la libre expresión de voluntad de los solicitantes.

Artículo 4°.- Derechos y Deberes

Los integrantes de la unión civil tienen derecho a:

a. Formar una sociedad de gananciales a partir del momento a que se inscribe la declaración, salvo pacto expreso en contrario, en cuyo caso, se registra la separación de patrimonios ante notario y se agrega en el registro en el momento de la celebración de la unión civil no matrimonial.

b. Los compañeros civiles recibirán el mismo tratamiento y tendrán los mismos derechos que un pariente de primer grado en los siguientes casos:

1. Visitas a hospitales, centros médicos y cualquier otro establecimiento de salud

2. Toma de decisiones para el inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia, en caso de que otro integrante de la unión civil no puede expresar su voluntad

3. Visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro integrante de la unión civil se haya privado de la libertad.

4. Recibir alimentos del otro integrante de la unión civil, de acuerdo a lo establecido por los artículos 472° y siguientes del código civil.

5. Derecho de habitación, vitalicio y gratuito, sobre la casa que existió el hogar doméstico, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión civil, aplicándose en lo que corresponda, los artículos 7317° del código civil.

6. Adquirir la nacionalidad peruana en caso sea extranjero, luego de dos años de haber celebrado una unión civil no matrimonial con un ciudadano peruano.

7. En seguridad social, si uno de los integrantes de la unión civil no matrimonial no tuviera cobertura de seguridad de social, podrá ser inscrito como beneficiario por su compañero domestico para que goce de los beneficios al que el titular tenga derecho. Esto incluye, de modo enunciativo mas no limitativo: el acceso a atención de la salud de la pareja en ESSALUD y EPS; la cobertura de seguros; la pensión de invalides de ESSALUD; las pensiones de sobrevivencia en AFP; el régimen mancomunado de jubilación en ONP y la pensión de viudez en la ONP.

8. Respecto a la unión civil, los integrantes de la unión civil tienen la obligación de inscribir en el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC) su cambio de cambio civil y de cambiar su documento nacional de identidad DNI sirve para en el que figure su condición de integrantes de unión civil no matrimonial.

c. Los integrantes de la unión civil no matrimonial recibirán protección contra la violencia familiar y otros beneficios de promoción social que pueda brindar el estado especialmente los programas de acceso a la vivienda.

Artículo 5°.- Impedimento.

No pueden constituir una unión civil:

a. Los menores de edad.

b. Los consanguíneos en línea recta y/o en el segundo grado de la línea colateral.

c. Los afines en línea recta y/o en el segundo grado de line colateral.

d. El adoptante, el adoptado y sus familiares en línea recta y/o colateral entre los grados señalados en los inicios b y c para la consanguinidad y afinidad.

e. El condenado o el procesado como participe en el homicidio doloso de una persona que conforman una unión civil no matrimonial, matrimonio o unión de hecho, con el sobreviviente.

f. Los que se encuentren unidos en el matrimonio o unión de hecho, mientras suscita.

g. Los que desean establecer una segunda unión civil

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