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Analisis De Algunos Articulos De La Ley De Ejercicio De Licenciado De Administracion

esthercaslo31 de Octubre de 2012

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Fianza

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Una fianzaura es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Contenido

• 1 Tipos de fianza

o 1.1 Garantía personal

o 1.2 Garantía real

 1.2.1 Incumplimiento

• 2 Véase también

Tipos de fianza

Garantía personal

Artículo principal: Contrato de fianza.

La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

Garantía real

Artículo principal: Garantía real.

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

• En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

• En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

1. Concepto

art. 1986

Habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria.

Por lo tanto, la fianza es un contrato, acuerdo entre fiador y acreedor, y no se requiere el consentimiento del deudor afianzado, aunque este es el principal interesado.

La Fianza Unilateral

art. 1987

Puede también constituirse la fianza cómo acto unilateral antes que sea aceptada por el acreedor

Nos habla de que en el caso de que fuera legal o judicial no seria necesario el consentimiento del acreedor. (el tema parece confuso ya que por un lado exige el consentimiento del acreedor y en este caso no).

Promesa De Fianza

En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente posible, si es unilateral tiene el valor de cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera comprometido por determinado tiempo.

Caracteres del contrato..

1) consensual (basta el acuerdo de voluntades);

2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con respecto al fiador;

3) accesoria (de la obligación o contrato principal al cual se refiere);

4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en juicio, la necesidad es escritura); la jurisprudencia ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en forma expresa;

5) accesorio supone siempre una obligación principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es en lo comercial, que no es subsidiaria sino solidaria),

6) objeto de fianza puede ser cualquier obligación (principal o accesoria), inclusive una obligación natural;

7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los bienes del deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de fiadores. Sólo puede exigir la interpelación judicial previa del deudor.

8) Las garantías pueden ser reales o personales. (reales, la hipoteca y personales la fianza).

Comparación con otros institutos.

Con la obligación solidaria

La fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida cómo garantía de la principal

La obligación solidaria es directa y principal respecto a todos los obligados art. 699.

Con la delegación imperfecta (o asunción de deuda),

Es cuando una persona asume la deuda de otra que no es liberada por el acreedor

art. 814

El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión de los bienes del deudor.

Con las cartas de recomendación, estas no constituyen fianza, art. 2008, ni el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera afianzado a través de la recomendación. arts. 2009.2010.

2. Elementos del contrato.

Sujetos

art. 2011

Todos los que tienen capacidad para contratar empréstitos, la tienen para obligarse cómo fiadores, sin diferencia de casos, con excepción de los siguientes:

1° Los menores emancipados, aunque obtengan la licencia judicial y aunque la fianza no exceda de $ 500.-

2° Los administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representaren

3° Los tutores, curadores y todo representante necesario en nombre de sus representados, aunque sean autorizados por el juez

4° Los administradores de sociedades si no tuviesen poderes especiales

5° Los mandatarios en nombre de sus constituyentes, si no tuvieren poderes especiales

6° Los que tengan ordenes sagradas cualquiera sea su jerarquía, a no ser por sus iglesias, por otros clérigos, o por personas desvalidas

Es decir no pueden prestar fianzas quienes no pueden hacer donaciones.

Objeto

Principio general.

art. 1993

Todas las obligaciones pueden afianzarse, civiles, comerciales, naturales, accesorias, principales, deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito

art. 1998 Obligaciones Futuras.

Si, pero la fianza debe tener siempre un objeto determinado,

art. 1989, debe constar claramente cual es la obligación que se garantiza.

art. 1990.El fiador de obligaciones futuras puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido la obligación principal.

art. 1993 Obligaciones Nacidas De Un Hecho Ilícito.

Según el art. pueden afianzarse inclusive las obligaciones nacidas de un hecho ilícito

Ejemplo: Maxi, comete un delito, es declarado culpable y le tiene que pagar una suma de dinero a Pitu, nada impide que Ferran afianze la deuda

Con respecto a las obligaciones futuras ilícitas, si bien en principio son nulas, debemos distinguir el caso del cuasidelito

Ejemplo: Quien asegura un auto por las consecuencias patrimoniales de un eventual (futuro e incierto) accidente

Prestaciones que pueden afianzarse.

art. 1991

Se pueden afianzar las obligaciones de dar, de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.

El art. 1991 nos aclara que la fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.

Ejemplo: Germán se obligo con Ferrari en $ 1000.- Escudero, garante de Germán, no puede comprometerse en entregar el ortoscopio en caso de incumplimiento de Germán

En este caso será un contrato innominado pero no una fianza

Pero si Escudero garantiza con su ortoscopio los daños y perjuicios por el cumplimiento de Germán, eso es valido

Nulidad de la obligación principal.

art. 1994 En este caso la fianza también carece de validez

Pero si la causa de la nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador será responsable como único deudor, aunque ignorase la incapacidad. (solo incapaces de hecho).

Limites De La Obligación Del Deudor

Principio y consecuencias

art. 1995

La obligación principal fija el limite máximo a la accesoria (fianza)., y si el fiador se hubiere obligado a mas, se reduce al de la obligación principal.

a)Cuando hay duda acerca de la extensión de la fianza, (si es por menos o por lo de la obligación principal), se presume que se obligo por la obligación principal.

Pero esta es simplemente supletoria, dependerá de la voluntad del juez.

b)Cuando

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