Analisis De La LEY ORGANICA DE PUEBLO Y COMUNIDADES INDIGENAS
AngelaM201119 de Septiembre de 2014
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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) fue aprobada en diciembre de 2005 es un instrumento jurídico, el cual posee 166 artículos, contemplando los derechos civiles, políticos y sociales de los pueblos indígenas; el procedimiento para la demarcación de tierras habitadas ancestralmente por las 40 comunidades; el ambiente y uso de los recursos naturales en dichos hábitat; la educación propia e intercultural bilingüe; los idiomas; la espiritualidad; la propiedad intelectual; la economía de estos pueblos; los sistemas crediticios; la administración de justicia y otras variables de la vida indígena.
ART. 4 LOPCI: El Objetivo de esta Ley es promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizado, tipificado en el preámbulo de la Carta Magna.
Desarrollando también los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el capítulo VIII (Artículos desde el 119 al 126), así como en las leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.
Por otro lado es importante proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de estos indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas en consonancia con el Art. 9 de la CRBV, y a su vez establecer mecanismos de relación entre ellos, los órganos del Poder Público y de otros sectores de la colectividad nacional para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros (Art 281 Numeral 8 CRBV)
ART. 23 al 47 LOPCI: La demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas es de suma importancia ya que estas comunidades se les vulneraron sus derechos y sufrieron infinitas violencias generada por el retraso de dicha demarcación, esta Ley contempla todo lo concerniente a ese ámbito el cual lo cual hará el Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos comunidades indígenas, a los fines de su titulación, así como los que poseen títulos anteriores a la demarcación, de las prerrogativas de esas tierras en materia de legislación agraria, del uso y sucesión, de las formas de propiedad colectiva y del registro de títulos de este tipo de propiedad, de procedencia e improcedencia de figuras jurídicas, de la participación de las autoridades legítimas de estos pueblos y comunidades, y de la instancia conocida como la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y las comisiones regionales. En este procedimiento especial, dicha comisión conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas realizaran estudios técnicos, jurídicos, físicos, socioculturales con el fin de elaborar un informe que será analizado y que podrá ser sometido a defensa, actos probatorios presentados por personas interesados. Todos los conflictos que se puedan presentar, serán resueltos a través de acuerdos empleando los medios alternativos de resolución de conflictos. Se finalizara el procedimiento mediante el pronunciamiento de un dictamen
ART. 111 al 114 LOPCI Dentro de todo este marco la ley incluye el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al uso de su medicina tradicional y practicas terapéuticas así como la incorporación y participación en los programas de servicios del Sistema Nacional de Salud.
En resumen se puede decir que en esta Ley se le da el reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando todos los Derechos, asegurando su participación activa en la vida de la Nación, preservando sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los
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