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LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  693 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES

INDÍGENAS

De las reuniones previas

Artículo 15. Los pueblos y comunidades indígenas involucrados deberán fijar reuniones con los proponentes del proyecto, a los fines de aclarar dudas sobre el contenido o alcance del mismo o de las actividades propuestas, así como para presentar las observaciones y modificaciones correspondientes. Estas reuniones deberán ser anteriores a la asamblea a la que se refiere el artículo 13 de esta Ley, y podrán ser asistidos técnica y jurídicamente por representantes del ente rector de la política indígena del país u otro órgano del Estado, de igual manera que por las organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales. En las reuniones previas podrán participar libremente los miembros del pueblo o comunidad indígena involucrado.

De los acuerdos

Artículo 17. Los proyectos que sean sometidos a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, se establecerán por escrito de mutuo acuerdo entre éstos y los proponentes, las condiciones de su ejecución según el proyecto presentado. En caso de incumplimiento los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer las acciones legales a que haya lugar por ante los tribunales competentes.

En caso de que los pueblos y comunidades indígenas involucrados expresen su oposición al proyecto referido, los proponentes podrán presentar las alternativas que consideren necesarias, continuando así el proceso de discusión para lograr acuerdos justos que satisfagan a las partes.

Queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de proyecto en el hábitat y tierras indígenas por persona natural o jurídica de carácter público o privado

Del respeto a las autoridades legítimas indígenas

Artículo 18. Los órganos, entes y demás organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares, no podrán ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la naturaleza, el rango y la función de las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas.

Del derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 20. El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

Del intercambio entre pueblos indígenas de países limítrofes y los acuerdos internacionales

Artículo 22. Los pueblos y comunidades indígenas ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual ambiental y científico. El Estado, con la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas, debe adoptar las medidas apropiadas, mediante tratados, acuerdos o convenios internacionales,

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