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Conciencia sobre la Jurisprudencia. Análisis de la sentencia


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  53 Visitas

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1. Datos del accidente. ¿Qué ocurrió?

Tras una lectura exhaustiva de la sentencia 00156/2013 publicada el 08 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Valladolid, puedo observar que se trata de un accidente laboral que produce el fallecimiento del empleado.

Este accidente ocurre en Zaratán (Partido Judicial de Valladolid - España), en un taller de vehículos de la empresa VEPISA S.A a fecha de 27 de diciembre de 2005. A las 16:00h de ese día Don Hilario, el fallecido, contratado por la empresa VEPISA S.A como mecánico electricista se encontraba desempeñando su trabajo y el cual consistía en realizar un cambio de manguito de refrigeración de un vehículo marca Opel Corsa.

EL taller se encuentra dividido en dos secciones, la sección de mecánica cuyo jefe de sección era Sr. Felipe y la sección de chapa y pintura siendo el responsable el Sr. Fructuoso. Aunque existan estas dos secciones, no hay una división física entre ellas y a menudo se comparten las herramientas, maquinarias y material.

Para realizar el cambio de manguito el Sr. Hilario precisó hacer el uso de un elevador de vehículos, de la marca Cascos y fabricado en 1987. Dicho elevador se encontraba ubicado en la sección de chapa y pintura. El trabajador elevó el vehículo a una altura de 1,78 m. El dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo, del mencionado elevador, que realiza la función de impedir el movimiento y desestabilización y caída del vehículo, se encontraba averiado desde hacía un mes. De este modo cuando el Sr. Hilario elevó y manipuló el vehículo al no accionarse el sistema responsable del bloqueo, el vehículo se inclinó hacia la parte delantera y cayó encima del trabajador. Tras esto el trabajador sufrió politraumatismos que desencadenaron el fallecimiento del afectado dos días después al accidente.

2. Desencadenantes del accidente.

Los Sres. Felipe y Fructuoso eran los responsables del mantenimiento, supervisión del estado y funcionamiento de las maquinas de la empresa y además estaban facultados por el Sr Mateo, gerente de la empresa, para realizar reparaciones ordinarias a través de la empresa contratada para tal fin. El Sr. Mateo contrató al servicio de prevención ajeno Fremap para la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo y esta empresa (Fremap) designó a el Sr. Florencio como técnico para desempeñar esas funciones. El Sr. Florencio fue el responsable de elaborar el documento de evaluación de riesgos que se hallaba vigente en la fecha que ocurría el accidente. Este no contempló el riesgo de desplome en la evaluación y como consecuente no se establecieron medidas preventivas.

Teniendo todo esto en cuenta desglosaría las causas del accidente de la siguiente manera:

En primer lugar el equipo elevador carecía de adecuación y no había sido revisado ni reparado en el año anterior al accidente. Su última revisión data de 1 de octubre de 2004 cuyo resultado fue montaje "con reparos". Con este apartado se incumple el Anexo II de la LPRL del 31/1995 cuyo punto número cuatro dicta: " los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez, las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores". Además tal y como vemos en la sentencia el perito determinó que el brazo posterior izquierdo se encontraba oxidado lo cual indicaba que podría haber estado meses en deplorable estado. La declaración del perito a su vez la ratificaron varios trabajadores de la empresa, los cuales indicaron que se conocía la avería de la elevadora y todos los compañeros lo tenían "como asumido". Con todos estos testimonios se descartó la posibilidad de que la avería se produjera justo después del accidente.

Por otro lado, el riego de desplome o caída a causa de usar el elevador no se encontraba previsto en la evaluación de riesgos laborales realizada por el Sr Florencio. A consecuencia de esto no se hizo una correcta detección de los peligros a los que se veía expuesto en su trabajo el Sr. Hilario y los equipos de trabajo. Por tanto, los trabajadores no obtuvieron la formación necesaria sobre dicha situación, ni se establecieron medidas preventivas para ello dando lugar a una incorrecta prevención de riesgos laborales. Este aspecto incumple el punto tres del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 que establece que los servicios de prevención tienen como funciones " la correcta evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilancia de su eficacia".

En último lugar, me gustaría mencionar el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la cual se dictamina que “los trabajadores tienen el derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales” ya que en la instancia se enconan varios testimonios de trabajadores que conocían el estado del elevador pero no informaron del problema existente alegando que era un problema consabido por todos los trabajadores y que llevaba varios meses en ese estado. Los trabajadores tienen el deber de informar a sus superiores de los riesgos que detecten en su ambiente de trabajo para que de esta manera se puedan reevaluar los riesgos existentes y establecer nuevas medidas para asegurar la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

3. Consecuencias ocasionadas por el accidente.

Dicho accidente laboral supuso para el trabajador el padecimiento de numerosos politraumatismos que desafortunadamente le ocasionaron la muerte a los dos días. Por ello la familia del fallecido solicitan la responsabilidad penal, civil, además de una responsabilidad civil extracontractual con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados tras el fallecimiento del familiar.

4. Responsables del accidente.

Tras el análisis de la sentencia se pueden identificar los siguientes responsables del accidente:

- Sr. Felipe: este ea el responsable jerárquico del taller de mecánica y el fallecido se encontraba bajo las órdenes directas del Sr. Felipe. A pesar de las alegaciones del sujeto en las que mencionaba que no había una orden escrita que encomendara al señor Hilario a realizar dicha tarea,

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