Analisis Del Art 27
valkar27 de Febrero de 2015
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REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Análisis:
Los artículos que están en el artículo 27 de la constitución son obligatorias y son para el ramo petrolero.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de este reglamento se entenderá por:
I. Asignación Petrolera: Es un acto jurídico administrativo que el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría, otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos o a sus Organismos Subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación en un área, por una duración específica.
II. Autorización de Trabajos: Es el acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la realización de trabajos petroleros.
III. Evaluación de la Conformidad: Es la conformidad que se tiene al cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, etc., en materia de hidrocarburos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
IV. Industria Petrolera Estatal: El conjunto de actividades que le corresponden a Petróleos Mexicanos y a sus Organismos Subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la Nación.
V. Ley de Pemex: La Ley de Petróleos Mexicanos;
VI. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
VII. Medidas de Seguridad: Es Ley Reglamentaria del artículo 15 que pueden ordenar la Secretaría, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía cuando alguna obra o instalación represente peligro.
VIII. Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios;
IX. Organismos Subsidiarios: Son los organismos descentralizados creados por el Titular del Ejecutivo Federal con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Ley de Pemex.
X. Órganos Desconcentrados: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía;
XI. Permisionarios: Las personas o morales titulares de un permiso para la realización de transporte, almacenamiento o distribución
XII. Permiso de Exploración Superficial: los Organismos Descentralizados pueden realizar el reconocimiento y exploración superficial en áreas determinadas;
XIII. Reservas de Hidrocarburos: El volumen de hidrocarburos, calculado a condiciones atmosféricas, que se estima será producido con cualquier método y sistemas de explotación a la fecha de evaluación;
XIV. Secretaría: La Secretaría de Energía;
XV. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos y Visitas de Verificación
XVI. Verificador o Verificadores: El servidor, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o personas que, por cuenta y orden de las mismas, tengan a su cargo la función de practicar Visitas de Verificación;
XVII. Visita o Visitas de Verificación: Las diligencias de inspección con el objeto de comprobar el la Ley Reglamentaria, de las disposiciones administrativas de carácter general y de las demás disposiciones aplicables que se emitan
XVIII. Zonas de Reserva Petrolera: Las zonas a las que se refieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Reglamentaria
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría y a sus Órganos Desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de criterios de aplicación y la interpretación para efectos administrativos del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias
Análisis:
La secretaria de energía en el ámbito de sus respectivas, la aplicación de sus criterios no debe de afectar a otras dependencias.
Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán construir y operar sistemas, infraestructura, plantas, instalaciones, gasoductos, oleoductos y toda clase de obras conexas o similares para la mejor realización de sus actividades relacionadas con la Industria Petrolera Estatal y las demás previstas en la Ley Reglamentaria y en la Ley de Pemex. Para dichos efectos, deberán observar lo señalado en las asignaciones, permisos y autorizaciones que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía expidan en el ámbito de su competencia.
Análisis:
Pemex tiene la obligación de construir y operar sistemas, infraestructura, instalaciones, gaseoductos, oleoductos y toda clase de obras referentes a la industria petrolera, pero cumpliendo las asignaturas, permisos y autorizaciones de la secretaria de energía.
Capítulo II
Del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos
Artículo 5.-
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria, los Organismos Descentralizados tendrán la obligación de garantizar el acceso remoto o en sitio a las bases de datos y sistemas de tecnología de información con que cuenten y que les sean requeridas, por escrito o por vía electrónica, por la Secretaría o sus Órganos Desconcentrados.
Análisis:
Los organismos descentralizados tienen la obligación de garantizar la base de datos y sistemas de tecnologías de información que ellos cuentan y que se les sea requerido.
Capítulo III
De las Zonas de Reserva Petrolera
Artículo 7.- Corresponderá a la Secretaría proponer al Ejecutivo Federal que se establezcan o supriman Zonas de Reserva Petrolera, en las cuales se restrinjan las actividades de exploración y se prohíban las actividades de explotación de hidrocarburos.
En las Zonas de Reserva Petrolera únicamente se podrán realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, mediante Permiso de Exploración Superficial otorgado por la Secretaría.
Análisis:
La secretaria de energía establece o rechaza zonas de reserva petrolera en las cuales se restrinja las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
Artículo 8.- La Secretaría elaborará los dictámenes técnicos necesarios para la incorporación y la desincorporación de áreas a las Zonas de Reserva Petrolera escuchando, en su caso, las propuestas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Análisis:
¿Quién?, ¿Qué hará?, ¿Para qué?
La secretaria elaborara documentos con opiniones técnicas y expertas para la incorporación y la desincorporación de áreas a las Zonas de Reserva Petrolera, tomando en cuenta las propuestas que da la CNH
Articulo 9.- En la formulación de los proyectos de decreto de establecimiento de Zonas de Reserva
Petrolera, así como de aquéllos en los que se incorporen o desincorporen áreas a éstas, la Secretaría considerará los siguientes elementos:
I. Ubicación y descripción detallada de la zona;
II. Causas que justifican la incorporación o desincorporación de las áreas;
III. En su caso, las restricciones para la realización de actividades de exploración, así como la prohibición de realizar actividades de explotación, y
IV. Las demás que, a consideración de la Secretaría, sean necesarias.
Análisis
¿Quién considerara? ¿En dónde?
Para la formulación de los proyectos donde se establezcan las zonas de Reserva, asi como los que se vayan a incorporar o desincorporar, la secretaria tomara 4 consideraciones: Ubicación y descripción del área, por qué se incorporan o desincorporan áreas a las Zonas de Reserva, restricciones para la exploración, así como que actividades están prohibidas en la explotación, y todas las demás consideraciones que la Secretaria vea necesaria
Articulo 10.-
Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios certificarán, una vez al año, las Reservas de Hidrocarburos con terceros independientes, cuyos reportes finales deberán contar con el visto bueno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Los reportes de evaluación o cuantificación de reservas elaborados por Petróleos Mexicanos deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Con base en la información de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Secretaría registrará y dará a conocer las Reservas de Hidrocarburos del país.
Los terceros independientes que realicen certificaciones serán contratados por los Organismos Descentralizados que correspondan, únicamente para esos efectos. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios se abstendrán de contratar para otros fines a terceros que realicen certificaciones durante los doce meses siguientes a dicha certificación
Análisis:
¿Quién?, ¿Qué hará?, ¿En cuánto tiempo?
PEMEX o sus Organismos subsidiarios, certificaran las Reservas de Hidrocarburos, con ayuda de otras compañías, los cuales la Comisión Nacional de Hidrocarburos los checara y los aceptara. Dichas reservas serán registradas y dadas a conocer por La Secretaria a todo el país. Las otras compañías que sean contratadas, solo hará dicha función estipulada y no podrán ser contratadas de nuevo hasta 1 años después.
Capítulo IV
Del Reconocimiento
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