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Analisis Del Art 27


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  4.112 Palabras (17 Páginas)  •  194 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria y tiene por objeto reglamentar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Análisis:

Los artículos que están en el artículo 27 de la constitución son obligatorias y son para el ramo petrolero.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de este reglamento se entenderá por:

I. Asignación Petrolera: Es un acto jurídico administrativo que el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría, otorga exclusivamente a Petróleos Mexicanos o a sus Organismos Subsidiarios, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación en un área, por una duración específica.

II. Autorización de Trabajos: Es el acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la realización de trabajos petroleros.

III. Evaluación de la Conformidad: Es la conformidad que se tiene al cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales, etc., en materia de hidrocarburos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

IV. Industria Petrolera Estatal: El conjunto de actividades que le corresponden a Petróleos Mexicanos y a sus Organismos Subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la Nación.

V. Ley de Pemex: La Ley de Petróleos Mexicanos;

VI. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

VII. Medidas de Seguridad: Es Ley Reglamentaria del artículo 15 que pueden ordenar la Secretaría, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía cuando alguna obra o instalación represente peligro.

VIII. Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios;

IX. Organismos Subsidiarios: Son los organismos descentralizados creados por el Titular del Ejecutivo Federal con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Ley de Pemex.

X. Órganos Desconcentrados: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía;

XI. Permisionarios: Las personas o morales titulares de un permiso para la realización de transporte, almacenamiento o distribución

XII. Permiso de Exploración Superficial: los Organismos Descentralizados pueden realizar el reconocimiento y exploración superficial en áreas determinadas;

XIII. Reservas de Hidrocarburos: El volumen de hidrocarburos, calculado a condiciones atmosféricas, que se estima será producido con cualquier método y sistemas de explotación a la fecha de evaluación;

XIV. Secretaría: La Secretaría de Energía;

XV. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos y Visitas de Verificación

XVI. Verificador o Verificadores: El servidor, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o personas que, por cuenta y orden de las mismas, tengan a su cargo la función de practicar Visitas de Verificación;

XVII. Visita o Visitas de Verificación: Las diligencias de inspección con el objeto de comprobar el la Ley Reglamentaria, de las disposiciones administrativas de carácter general y de las demás disposiciones aplicables que se emitan

XVIII. Zonas de Reserva Petrolera: Las zonas a las que se refieren los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Reglamentaria

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría y a sus Órganos Desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de criterios de aplicación y la interpretación para efectos administrativos del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias

Análisis:

La secretaria de energía en el ámbito de sus respectivas, la aplicación de sus criterios no debe de afectar a otras dependencias.

Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán construir y operar sistemas, infraestructura, plantas, instalaciones, gasoductos, oleoductos y toda clase de obras conexas o similares para la mejor realización de sus actividades relacionadas con la Industria Petrolera Estatal y las demás previstas en la Ley Reglamentaria y en la Ley de Pemex. Para dichos efectos, deberán observar lo señalado en las asignaciones, permisos y autorizaciones que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía expidan en el ámbito de su competencia.

Análisis:

Pemex tiene la obligación de construir y operar sistemas, infraestructura, instalaciones, gaseoductos, oleoductos y toda clase de obras referentes a la industria petrolera, pero cumpliendo las asignaturas, permisos y autorizaciones de la secretaria de energía.

Capítulo II

Del Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos

Artículo 5.-

Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria, los Organismos Descentralizados tendrán la obligación de garantizar el acceso remoto o en sitio a las bases de datos y sistemas de tecnología de información con que cuenten y que les sean requeridas, por escrito o por vía electrónica, por la Secretaría o sus Órganos Desconcentrados.

Análisis:

Los organismos descentralizados tienen la obligación de garantizar la base de datos y sistemas de tecnologías de información que ellos cuentan y que se les sea requerido.

Capítulo III

De las Zonas de Reserva Petrolera

Artículo 7.- Corresponderá a la Secretaría proponer al Ejecutivo Federal que se establezcan o supriman Zonas de Reserva Petrolera, en las cuales se restrinjan las actividades de exploración y se prohíban las actividades de explotación de hidrocarburos.

En las Zonas de Reserva Petrolera únicamente se podrán realizar actividades de

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