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Sentencia 1353 tribunal supremo de justicia


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  91 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nor-Oriental Privada Gran Mariscal de Ayacucho

Escuela de Derecho

Sentencia Nro 1353 de fecha 16/10/2014, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Profesora:                                                                     Bachilleres:

                                                                       Jesús Palacios       V- 10.794.649

                                                                       Edith Rojas             V- 30.401.799

                                                                       Marilyn Martínez     V- 18.887.900

                                                                       

Breve comentario acerca del contenido de la Sentencia referida.

La sala constitucional del tribunal supremo de justicia a través de esta sentencia declara la nulidad parcial del artículo 46 de la constitución esto con la finalidad de establecer una edad mínima adecuada tanto para el hombre como para la mujer en igualdad para contraer matrimonio debido al principio de igualdad la sala constitucional establece que la edad mínima es de 16 años en adelante para ambos géneros con esto la sala Busca garantizar la protección integral del Adolescente   y sus intereses pues considera la sala que el artículo 46 del código civil de alguna manera va en contra de estos intereses y de esta integridad ya que a la edad de los 14 años Los Adolescentes estaría abandonando sus estudios su preparación profesional así como otras actividades necesarias para el crecimiento y desenvolvimiento de una persona pues al Casarse A los 14 años esto se verían obligados a adquirir una personalidad y responsabilidad como adulto pues deberían atender un hogar y cumplir con diversas responsabilidades y se vería frustrado su posibilidad de desarrollarse progresiva y profesionalmente en otras áreas más cónsonas a su temprana edad.

 Qué opinión le merece el hecho de qué el artículo 46 del Código Civil haya sido objeto de una reforma parcial y no de una reforma integral o total?

La sala constitucional haciendo uso de sus conocimientos en la materia hace bien en regular de manera parcial el artículo 46 del código civil pues realizando dicho acto está Estableciendo una cierta edad en la cual pueden contraer matrimonio tanto el hombre como la mujer y un parámetro de cierta edad en la que no se puede realizar dicho acto pero si la norma hubiera sido anulada o si las reformas hubiera hecho de manera integral o total es decir si se hubiera anulado en su totalidad la Norma nos estaría dejando en una incertidumbre con respecto a la edad correcta en la que el hombre y la mujer pueda contraer matrimonio, es decir, que no es posible reformar de forma integral o total ya que quedaríamos en incertidumbre acerca de la capacidad matrimonial del hombre y la mujer.

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