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Analítica de lo bello en Kant


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Analítica de lo bello en Kant

En la argumentación que Kant desarrolla a propósito de la belleza, descompone el juicio del gusto en cuatro momentos o factores:

Primer momento del juicio del gusto: según la cualidad: el juicio es desinteresado.

Para discernir la belleza de algo, referimos la representación del objeto en cuestión, a través de la imaginación, al sujeto y a su correspondiente sentimiento de placer o displacer. Así, el juicio del gusto es, por lo tanto, un juicio estético, y no cognoscitivo. Esto es: un juicio cuyo fundamento de determinación puede únicamente ser subjetivo, el cual, por ende, ha de estar referido al sentimiento de placer y displacer en el que el sujeto en cuestión se siente a sí mismo tal y como es afectado por la representación.

Asímismo, podemos afirmar que cuando nos preguntamos por la belleza de algo sólo deseamos saber si la mera representación del objeto va acompañada de satisfacción, independientemente de la existencia del objeto de esa representación. No surge la idea de poseer el objeto y hasta nos despreocupamos de su existencia real.

Así pues, y en la medida en que entendemos por interés la satisfacción que enlazamos con la existencia de un objeto, la satisfacción que determina el juicio del gusto puro se nos presenta como totalmente desinteresada. A este desinterés, se contrapone el de las formas de satisfacción que se corresponden con lo agradable y con lo bueno.

Por una parte, lo agradable es aquello que en la sensación gusta a los sentidos, es decir, aquello que produce satisfacción. Ahora bien, la sensación que está en juego en lo agradable es subjetiva, esto es, está referida exclusivamente al sujeto y no se relaciona con conocimiento alguno. La satisfacción correspondiente a lo agradable presupone, del mismo modo, la relación entre la existencia del objeto en cuestión y el estado del sujeto y expresa, por ello, un interés.

Por otra, lo bueno es aquello que gusta gracias a la razón mediante el mero concepto. Podemos distinguir en cuanto a lo bueno: lo bueno para (lo útil) y lo bueno en sí (aquello que gusta por sí mismo). En ambos casos, está presente el concepto de un fin y, en esa medida, la relación de la razón con un querer; por lo que podemos concluir que en lo bueno también está siempre presente una satisfacción en la existencia de un objeto, o lo que es lo mismo, un interés.

Para encontrar algo bueno siempre debemos tener un concepto previo del objeto, lo cual no es necesario en la belleza, ni en la sensación.

Para finalizar, hay que señalar que de los tres tipos de satisfacción considerados, la satisfacción que se corresponde con lo bello es la única libre y desinteresada, en la medida en que en ella no existe necesidad alguna que fuerce la aprobación.

Segundo momento del juicio del gusto: según la cantidad: según la cantidad del juicio del gusto, habremos de definir lo bello como aquello que, sin concepto, se representa como objeto de una satisfacción universal, o dicho de otro modo: lo bello es lo que agrada universalmente sin concepto.

Así pues, a dicho juicio debe serle inherente una pretensión de validez para todo el mundo, es decir, una pretensión de universalidad. Ahora bien, como esta universalidad no descansa en concepto alguno del objeto es estética, de forma que no contiene sino una cantidad subjetiva del juicio o validez común. Es por esto que debemos concluir que los juicios estéticos son, según su cantidad lógica, particulares; de manera que la universalidad que, según hemos afirmado poseen, es meramente estética o subjetiva.

La pretensión de validez de lo agradable se limita, por el contrario, a la persona en cuestión y es, en esa medida, exclusivamente particular. En cuanto a lo bueno, bástenos señalar que sus juicios también pretenden una validez para todo el mundo, pero el hecho de que lo bueno sólo se represente mediante conceptos determina que la satisfacción universal que pretende sea objetiva. La universalidad de estos juicios es, por lo tanto, lógica.

Atendiendo, por último, a la cuestión de si en el juicio del gusto el sentimiento del placer precede al enjuiciamiento del objeto o viceversa, la capacidad universal de comunicación del estado anímico en la representación dada está en el fundamento del juicio del gusto en tanto que condición subjetiva suya y tiene que tener como consecuencia el placer en el objeto. Así pues, el enjuiciamiento meramente subjetivo, es decir, estético, del objeto o de la representación precede al placer en el mismo objeto y es su fundamento.

Tercer momento del juicio del gusto: según la relación de sus fines: lo bello es la forma final de un objeto. No se puede definir ningún fin determinado. La paradoja está en que, habiendo finalidad, porque hay una satisfacción universalmente válida, no hay un fin, porque carece de interés sensible y de interés racional.

Un fin es aquello que es objeto de un concepto en la medida en la que éste se considera como la causa de aquél, su fundamento de posibilidad. La finalidad es, pues, la causalidad de un concepto respecto a su objeto, de suerte que se piensa un fin únicamente allí donde se entiende el objeto mismo como efecto sólo posible mediante un concepto suyo.

Asímismo, podemos añadir que, cuando es considerado como fundamento de la satisfacción, todo fin lleva aparejado un interés. Así, sólo la finalidad sin fin alguno en la representación de un objeto, la mera forma de la finalidad en la representación, puede constituir la satisfacción que, al margen de todo concepto, es comunicable universalmente. En consecuencia, sólo tal finalidad sin fin puede constituir el fundamento de determinación del juicio del gusto.

Por otra parte, la conciencia de la finalidad meramente formal, la forma, en el juego de las capacidades cognoscitivas del sujeto en una representación, por medio de la cual se da un objeto, es el mismo placer, porque contiene un fundamento de determinación de la actividad del sujeto respecto a la vivificación de sus capacidades cognoscitivas y, en esa medida, contiene una causalidad interna con respecto al conocimiento en general. Es por ello que podemos concluir que el juicio estético descansa en fundamentos a priori.

También habremos de añadir que el juicio estético puro es aquél cuyo fundamento de determinación es la finalidad de la forma, de manera que no se entremezcla en él ninguna satisfacción meramente empírica, proveniente de los sentidos, lo cual sucede siempre que el estímulo y la emoción no intervienen el el mismo.

En cuanto al concepto de perfección, a menudo identificado con la belleza, podemos afirmar que en la medida en que el juicio de gusto, lo bello, es independiente del juicio lógico, lo bueno, en tanto que éste presupone una finalidad objetiva y, por ende, un concepto, es a todas luces independiente de dicho concepto.

No obstante, es bien cierto que podemos distinguir dos tipos de belleza. La belleza libre, por su parte, no presupone concepto alguno de aquello que deba ser el objeto en cuestión. Siendo el tipo de belleza que se corresponde con el juicio del gusto puro. La belleza adherente, por el contrario, presupone dicho concepto y la perfección del objeto en relación al mismo y, por lo tanto, se corresponde con el juicio del gusto aplicado. Esta distinción será decisiva para el curso de la estética posterior. La estética idealista reconoció tan sólo la belleza adherente, considerando la forma artística como manifestación sensible de la idea.

Por último, atenderemos a la definición del ideal de la belleza. Resulta imposible ofrecer una regla objetiva del gusto, puesto que todo juicio sobre el mismo es estético y, por ende, incompatible con el concepto como fundamento de determinación. De ello se sigue que la imagen prototípica del gusto no ha de ser sino una idea que cada cual deber producir en sí. No obstante, y como la noción de idea alude a un concepto de la razón, habremos de designar a esta imagen con el término ideal, que significa la representación de un ser individual como adecuado a una idea. Así pues, el ideal de lo bello es algo que aspiramos a producir en nosotros y, por lo tanto, la belleza que en él está en juego ha de ser fijada por medio de un concepto de finalidad objetiva, belleza adherente, que determine a priori el fin sobre el que descansa la posibilidad interna del objeto. Es por ello que sólo el ser humano, que tiene el fin de su existencia en sí mismo, es capaz de un ideal de belleza.

Cuarto momento del juicio del gusto: según la modalidad de la satisfacción en los objetos: lo bello como placer “necesario” sin la intervención de la reflexión.

Podemos, en primer lugar, afirmar que lo bello guarda una relación necesaria con la satisfacción. Necesidad que no es teórica ni práctica, sino que es ejemplar, es decir, es una necesidad de adhesión de todos a un juicio que puede considerarse como ejemplo de una regla universal que no cabe indicar. Ahora bien, dicha necesidad es condicionada en tanto que pretende la adhesión de todos porque cree poseer un fundamento común a los mismos.

El fundamento que se presupone en el juicio del gusto es el de un sentido común, única instancia bajo la cual puede admitirse la conjunción que supone el principio subjetivo con validez universal de dicho juicio. Y, en cuanto al fundamento de la suposición de un sentido común, bástenos añadir que si los conocimientos pueden comunicarse universalmente, también puede hacer lo propio el estado del ánimo, esto es, la coincidencia armónica de las capacidades cognoscitivas con un conocimiento en general.

Así pues, también el sentimiento de dicha coincidencia ha de poder comunicarse universalmente. Comunicabilidad universal que presupone un sentido común y determina que podamos aceptarlo como fundamento.

Por último anotaremos que sólo bajo la presuposición de un sentido común, la necesidad de adhesión universal del juicio del gusto se nos representa como objetiva, aun siendo de carácter subjetivo.

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