Antecedentes Históricos Sobre Los Derechos De Autor
keano721 de Mayo de 2014
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CAPITULO PRIMERO
ANTEDECENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE AUTOR
I.1 Historia del Derecho de Autor
Los antiguos pueblos civilizados griegos y romanos ignoraban un derecho de autor en el sentido actual. La primera ley de derecho de autor fue decretada en el año de 1709. En 1791 se declaró que la propiedad intelectual es la más sagrada, legítima, inatacable y personal de todas las propiedades.
En 1948 el derecho de autor encontró con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre con la frase. Cada uno tiene el derecho de la protección de los intereses morales y materiales procedentes de toda reproducción científica, literaria o artística de la cual es autor.
“Aquí se manifiesta claramente una evolución, es la evolución de las comunidades humanas en” dirección de la sociedad de comunicación con el aumento de la trasmisión difusión de creaciones personales, de las ideas y obras artísticas se hacía indispensable reflexionar acerca de la protección de estas obras y sus autores, crear un ordenamiento jurídico para ellos. Con afirmación de que el derecho de autor es fruto de la evaluación hacia la comunicación se hace observar en la literatura especializada que el derecho de autor no protege a la actividad creadora propiamente dicha sino su resultado.”1
La primer obra en la que se reconocieron derechos autorales fue el otorgado por el Senado de Venecia a Aldo, quien editó la obra de Aristóteles que en sí no fue el derecho autoral lo que reconoció, sino el derecho exclusivo de explotación por la edición de obras antiguas.
En Francia, Luis XII declaró privilegios exclusivos de explotación a Verard, por su edición de las epístolas de San Pablo y San Bruno.
El Parlamento ingles en 1710 dictó el estatuto de la Reina Ana, considerado como el más antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales, otorgándoles derechos exclusivos de reproducción por veintiún años.
Un antecedente muy importante se da en Estados Unidos cuando el 31 de mayo de 1970 se expide el Copyright Act, al cual prosiguió Francia en 1971 cuando reconocen los derechos teatrales de representación en vida y cinco años después de su muerto, y posteriormente, el 19 de julio de 1973, se reglamenta la propiedad artística y literaria.
1.Cué Bolaños Angélica, Foro de expertos sobre el derecho de Autor, Edición México 2003 Pág. 41
Antecedentes Nacionales
La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III para España y sus dominios, que incluían a la Nueva España es el primer antecedente legislativo en la materia de Derechos de Autor, esta orden tenía como características particulares la que reconocían a los Derechos autorales como un derecho que persistía post mortem y establecía el derecho que tenían los autores para proteger y defender sus obras antes de que el Santo Ofiio de la Inquisición las prohibiera, así mismo establecía una los supuestos en que una obra sé consideraba del dominio público y los lineamientos para conceder licencias para la reimpresión de un libro, entre otros.
Posteriormente en 1813 las Cortes Generales y Extraordinarias españolas clarificaron y extendieron la forma para la procuración de los derechos que se consagra en “Las Reglas para Conservar a los Escritores la Propiedad de Sus Obras”, la cual concedió a los escritores el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y diez años más para sus sucesores, confería un privilegio de cuarenta años al autor integrante de un cuerpo colegiado; consignaba reglas sobre la caída de las obras en el dominio público y reconocía a los interesados el derecho de denunciar ante el juez a los infractores.
José Mariano Salas, encargado del Supremo Poder Ejecutivo, expidió un decreto sobre propiedad literaria, reglamentando así el anterior decreto de 1813, en el que se reconocían por primera vez en México los derechos autorales de los extranjeros en igualdad de circunstancias legales que los mexicanos y por demás importante es el primer ordenamiento que estableció penas para los falsificadores.
“El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de baja California, en el su título 8vo del libro II, “Del trabajo”, reguló los derechos de Propiedad Literaria, Propiedad Dramática y Propiedad Artística, así como las reglas para declarar la falsificación. Posteriormente el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia común y para toda la República en Materia Federal del 31 de agosto de 1928 establecía que el derecho de autor no era un derecho de propiedad, sino un privilegio de explotación”.2
Leyes especiales que antecedieron a la Ley Federal del Derecho de Autor vigente:
1) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 30 de diciembre de 1947;
2) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1947;
3) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1956, reformada en 1963, en 1981, 1991 y 1993.
La Ley vigente es la Ley Federal del Derecho de Autor, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 25 de marzo de 1997.
2. Cúe Opcit Pág.,.42
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
“Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.”3
Época prehispánica.
Es ampliamente conocida la leyenda que nos refiere la peregrinación de los Aztecas, como una de las tantas tribus chichimecas venidas del norte de la República, la que instruida por su dios Huitzilopochtli debían encontrar, para establecer su asentamiento, un peñasco dentro de un lago donde se encontraba un águila parada en un nopal devorando una serpiente; sin embargo, de acuerdo con las crónicas que nos han llegado, tomando como base el códice de la Tira de la peregrinación, documento elaborado aparentemente en la época prehispánica, así como diversos códices y las crónicas de los frailes y de algunos descendientes de los indígenas, de los estudios realizados por eminentes investigadores de la Cultura Azteca, su asentamiento en el lugar que ocupa el lago de Texcoco obedeció más a la circunstancia de su presencia en la región central de México, habitada ya por otros grupos que los antecedieron, que en la predeterminación de un lugar específicamente señalado, dato importante en razón de las características primarias que asumió su posesión territorial.
De allí que se puede partir del primer asentamiento del que se tiene noticia, cuando la tribu Azteca se ubicó en el lago de México y que en atención a su condición tribal, la poca tierra de que disponía debía corresponder a una propiedad comunal. No fue sino hasta la victoria que tuvieron contra los señores de Azcapotzalco, ya con el nombre de mexicas, cuando se inicia una estructura política y social, así también con las conquistas que lograron contra los pueblos aledaños, en donde se constituyen como un Estado con instituciones definidas que determinaron su desarrollo. Sin embargo, la existencia de otros pueblos vecinos, asentados también con motivo de la inmigración de las regiones del norte, propició la formación de una alianza, entre los mexicas, teponecas y acolhuas, formando así la triple alianza.
3. Cúe Íbidem Pág.,.42
Época Colonial
España, más que ninguna otra comunidad medieval, había recibido y asimilado la influencia tanto del Derecho Romano como de la religión católica. Ambas, aunque inspiradas en móviles de distinta naturaleza, coincidían en dar a la justicia un puesto sobresaliente en el ordenamiento social, colocándola por encima de todas las virtudes, puesto que las comprende y perfecciona, tal como señalaba Aristóteles en la Ética a Nicómaco y Santo Tomás en la Suma Teológica. Sabían los españoles que tanto la libertad como la riqueza sólo tenían sentido en un régimen justiciero y bajo el imperio de la Ley. Más que la grandeza de la monarquía, aspiraban a crear un orden justo, a fin de no caer en el despotismo ni en la idolatría del Estado. Y aplicando el pensamiento político católico, reconocían que sólo la justicia daba existencia legítima a una comunidad.
“Estos ideales se trasladaron de inmediato a la legislación indiana. La Recopilación de las Leyes de Indias afirmaba que la buena administración de justicia es el medio en qué consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados. Al sancionar esta obra, Carlos II recordaba
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