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Nociones del Derecho Romano.- Antecedentes Históricos.


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  66 Visitas

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Nociones del Derecho Romano.-

Antecedentes Históricos.

Para puntualizar la conceptualización del Derecho Romano tenemos que tener presente que Roma fue unos de los imperios más importantes de la Historia. El Imperio Romano podemos puntualizarlo como una gran organización de dominio político, económico y cultural que abarcó extensos territorios y que su primacía duró siglos hasta su caída en el año 476 d.C.

El establecimiento del Imperio Romano tuvo diferentes etapas las cuales se dieron progresivamente en la historia.

 Los gobernadores romanos inutilizaron a sus enemigos a medida que Roma se iba expandiendo.

 A consecuencias de las guerras civiles por el control del poder provocaron en Roma la instauración de gobernantes que concentraban el poder en su persona, Julio César y su hijo adoptivo, Octavio fueron ejemplo de ello.

 Tras intentos de Golpe de Estado, llevados a cabo por Marco Antonio con la ayuda de la emperatriz egipcia Cleopatra, Octavio los venció. el Senado y el pueblo romano lo coronarían como el primer emperador de Roma, con el ejercicio pleno de los poderes políticos, religiosos, militares, económicos y civiles.

 Octavio cambió su nombre a César Augusto y comenzó la etapa imperial logrando pacificar territorios conquistados y estableció un bienestar económico.

Definición de Derecho Romano

El Derecho Romano se define como el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

Características del Derecho Romano

 Los romanos no se dedicaron a codificar a excepción de la Ley de las XII Tablas.

 El estudio de las fuentes y la jurisprudencia resolvieron los casos que no habían sido previstos por el derecho civil, basado en la Ley de las XII Tablas.

 El derecho romano se diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. La Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia, son ejemplos de tales distinciones; pues se separó el “ius” del “fas”.

 Los romanos siempre estuvieron vinculados a su tradición; los usos y costumbres de sus antepasados.

 Hubo predominio del derecho no escrito.

 Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del “ius”.

 Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes.

 La compilación del Derecho, efectuada por el emperador Justiniano denominada Corpus Iuris Civilis, (el Código se publicó en el año 529 y luego se sucedieron, las Institutas, el Digesto, el Código Nuevo, le dio coherencia y sistematización a la legislación y jurisprudencia de esa época.

El “IUS y FAS”

El genio romano desde el punto de vista jurídico es innegable. El “ius” o derecho humano que supieron diferenciar del “fas”, derecho divino nació inspirado en su espíritu práctico, que los llevó a resolver situaciones que se les iban presentando, creando instituciones que se mantuvieron en muchos casos, idénticas hasta el presente, por ejemplo en materia de contratos, de derechos reales o de derecho sucesorio.

La palabra “ius” significa derecho en el sentido de derecho objetivo. Por ejemplo: “ius commercium” derecho a comerciar. Sin embargo la palabra “ius” también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo.

El “ius y fas”, en un principio esos dos conceptos estaban unidos. El “ius” era lo justo mientras que “fas” era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. El “fas” es la condición divina de la licitud de una conducta. Cabe señalar que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el siglo I a.C. se diferencian “ius y fas” en el sentido de que “fas” es derecho divino y “ius” derecho humano, como consecuencia del laicismo de la sociedad hace que ambos conceptos se separen.

Preceptos del Derecho Romano

Más adelante aparecen los “iuris praecepta” o Preceptos Jurídicos fundamentales, expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente.

2. Dar a cada uno lo suyo.

3. No perjudicar a otro.

Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho,

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