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Antología Derecho Procesal


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  4.725 Palabras (19 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

La práctica Forense I, “Procuración de justicia ministerial”, es una materia de vital importancia para todo estudiante de la licenciatura en derecho, cuyo fin primordial es salvaguardar el estado de derecho, fortaleciendo sus instituciones, mostrando al estudiante el aspecto práctico con que se va a desenvolver en el campo penal, actuando con honestidad y ética intachables, con transparencia y legalidad en la investigación del delito.

El presente curso hace referencia de los conceptos de denuncia, querella, abogado, ofendido, entre otros, así mismo al estudio del artículo 2 del código de procedimientos penales para el estado de Hidalgo, del que desprenden los periodos del procedimiento penal ordinario: averiguación previa, averiguación procesal (preinstruccion, instruccion), juicio y ejecución de penas y medidas de seguridad, de igual manera se avoca a las actuaciones, diligencias del ministerio público, los derechos constitucionales, entre otros temas de gran importancia en el campo penal.

Practica Forense I, brinda al alumno las herramientas necesarias en la Procuración de justicia ministerial, para que los conocimientos adquiridos se lleven a la práctica y de esta manera puedan realizar un trabajo ordenado, honesto y responsable, brindando atención, credibilidad y confianza a la sociedad.

OBJETIVO:

El objetivo de la enseñanza de la práctica de la materia penal, es utilizar en clase, el estudio de casos simulados que reflejan el acontecer cotidiano, tomando siempre en cuenta que esta materia pertenece al derecho público y que es una gran responsabilidad como profesional del derecho asesorar y a veces decidir sobre la libertad de las personas.

UNIDAD 1.- “AVERIGUACIÓN PREVIA”.

1.1.- Concepto.

Es la primera etapa del procedimiento penal ordinario donde el ministerio público como autoridad y en ejercicio de la facultad investigadora, practica las diligencias y desahoga las pruebas tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad penal del indiciado, para estar en condiciones de Determinar sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal (artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 fracción I y 288 del Código de Procedimientos Penales).

1.1.- Contenido, duración de la averiguación previa.

Comprende de la denuncia o querella a la consignación de las diligencias ante el juez competente.

La duración de la averiguación previa cuando se actúa con detenido, deberá integrarse en un término no mayor de 48 horas (delincuencia no organizada u ordinaria), el cual podrá duplicarse en caso de delincuencia organizada (hasta 96 horas) Art. 120, párrafo 2 del Código de Procedimientos Penales, Art. 16 párrafo VII Constitucional.

Cuando se actúa sin detenido la duración puede ser hasta de 180 días, tratándose de delitos no graves. En casos de delitos graves previstos por el Art. 119 del Código de Procedimientos Penales no existe plazo en la ley, por lo que habrá que estar a las reglas aplicables para la prescripción de la acción penal, Art. 120 párrafo II y 388 párrafo II de Procedimientos Penales.

1.2.- La Función Investigadora del Ministerio Público.

El Art. 21 Constitucional establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales. El pre-procesal y el procesal, el primero abarca precisamente la averiguación previa, la cual se encuentra constituida por la actividad investigadora del M.P. pendiente a recibir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal con base en el conocimiento de la verdad histórica, es el artículo 21 Constitucional el que otorga al M.P.

La función investigadora auxiliado por la policía ministerial, por otra parte es una garantía para los individuos pues solo el M.P. puede investigar delito, iniciándose tal investigación a partir del momento de que este tenga conocimiento de un hecho posiblemente delictuoso a través de una denuncia o querella y tiene por finalidad el optar en una sólida base jurídica por el ejercicio o abstención de la acción penal.

Por otro lado el M.P. debe iniciar su función investigadora partiendo de un hecho que puede presumirse como delito, pues de no ser así sustentaría a la averiguación previa en una base frágil, que podrá tener graves consecuencias en el ámbito de las garantías individuales jurídicamente tuteladas.

Las principales bases legales de la función investigadora del ministerio público son las siguientes:

a) La Constitución Política de los estados unidos mexicanos en sus artículos 14, 16, 19, 21.

b) Código de procedimientos penales para el estado de Hidalgo en sus Art. 2 fracción I, 16, 30, 31 fracción I y II, del 45 al 51, 63 fracción II, 148, 149, 358, 359, 361, 362, 363, 364: y del 365 al 383.

c) Ley orgánica del ministerio publico para el estado de Hidalgo en sus Art. 1, 2, 3, 4, 5, y demás conducentes de dicha ley.

1.4.- Titular de la averiguación previa.

El titular de la averiguación previa es el ministerio público tal y como se desprende en lo establecido en el Art. 21 constitucional que contiene atribución del ministerio público de averiguar, de investigar los delitos, y dicha atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, cuya titularidad le corresponde al ministerio publico.

Además del apoyo de orden constitucional existen leyes secundarias, que le atribuyen la titularidad de la averiguación previa al ministerio público.

UNIDAD 2.- “DENUNCIA O QUERELLA”

2.1.- La Noticia Criminis.

NOTICIA CRIMINIS.- Antes de la noticia.- Es el aviso que una o varias personas hacen a la autoridad competente (M.P o sus auxiliares) de que en el mundo factico

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