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Análisis Crítico Del Artículo: "Un Escamoteo De Los Juristas, El Concepto De Propiedad", Capitulo IV Del Libro Derecho, Política Y Democracia. Editorial. Temis, Bogotá. 1983.


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  368 Visitas

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En general la Quiebra se clasifica en Fortuita, Culpable o Fraudulenta, de acuerdo con la causa que la genere. La Fortuita: Artc 915 C.Com, es aquella quiebra, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposiblidad de continuar sus negocios. No le es imputable, ppues aún actuando con la debida diligencia, el comerciante incurre en ella. La Culpable: Apoyada en la noción general de culpa del Artc. 1185 del C.C., es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus negocios, un proceder irresponsable. Se califica de quiebra culpable, al comerciante que infringe el artc 925 del  C.Com, que le ordena ocurrir al juez resppectivo para manifestar su estado de cesación de pagos, dentro de los 3 días siguientes a ésta cesación.. La Fraudulenta:  es quella en la concurrren actos fraudulentos del comerciante para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en la noción de dolo del comerciamnte que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los acreedores. Presupuetos de la Quiebra Culpable: Toda Quiebra, independientemente de su calificación, exige, para poder ser declarad por el juez, condiciones de fondo, a saber: la calidad de comerciante del deudor, cesación de pago en sus obligaciones mercantiles. Estos presupuestos ya los analizamos en artículo publicado en éste blog. Los presupuestos propios  para declarar éste tipo de quiebra son de 2 tipos: 1.-Artc. 916 C.Com, (Presunciones juris et de jure): A-Los supuestos referidos a la conducta privada del comerciante:  cabe destacar gastos personales y afmiliares excesivos, pérdidas considerables de juegos de invite y azar. B-Los supuestos referidos a la conducta profesional del comerciante: cabe destacar comprar para vender a menos precio del corriente, asumir obligaciones exxhorbitantes, ocurrir a medios ruinosos para procurarse fondos, pagos echos a algún acreedor en perjuicio de los demas, después de haber cesado en sus pagos. Estas hipótesis ponen de manifiesto la culpabilidad del comerciante y por ser presunciones iuris et de iure, no admiten prueba en conttrario. 2.- Artc 917 C.CCom, (Presunciones Juris Tantum),establece que podrá ser declarada la quiebra culpable en 6 supuestos, así: A-Cuando constituyera el comerciiante garantías excesivas y no tomare en contrapartida valores equivalentes, B-No hacer al tribunal la declaración de quiebra, o incurrir en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio anterior (925C.Com), C-Faltar a las formalidades de registro, 19 C.Com, y de contablidad 32 C.Com, llevando en forma defectuosa los libros contables, D- No presentarse al Síndico o al Juez en los casos señalados por la Ley. Estas hipótesis quedan al libre albedrío y determinación del juez de la causa, y siempre contará el comerciante con la posibilidad de alegar y probar su inocencia. Debemos tener en cuenta que la diferencia de la culpa con el dolo , es que en la culpa por no haber dolo, se maneja más bien la ignorancia, imperricia y negligencia. Sanción a la Quiebra Culpable:  Artc 342 C.Penal: arresto de 6 meses a 3 años. Personas Distitntas del Comerciante Suceptibles de Ser Castigadas en caso de Quiebra Culpable: El artc. 920 C.Com, sanciona como quebrados culpables a los promotores y administradores, si por su culpa no se han observado ciertas formalidades establecidas o ha ocurrido la quiebra de la sociedad. La Ley le da sanciones expresas por haber concurrido a causar o agravar la situación de la sociedad con  inobservancia de las obligaciones  que le impone el C.Com Presupuestos de la Quiebra Fraudulenta: Artc 918 C.Com: 1.-Cuando el comerciante ha ocultado, mutilado o falsificcado sus libros, 2.- Si por sus libros, apuntes o por sus documentos públicoos o privados se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe, 3.-Si ha sustraido todo o parte de sus bienes. Características: Todos estos procederes evidencian el dolo del comerciante en perjuicio de sus acreedores y su manifiesta mala  fe. Son causales taxativas, pues la condena de quiebra fraudulenta es obligatoria al concurrir los elementos constitutivos del delito, se presume el dolo. Sanción a la Quiebra Fraudulenta: Artc  342, ord 2 C.Penal: prisión entre 3 y 5 años según la gravedad de las circunstancias. Personas Distitntas del Comerciante Suceptibles de Ser Castigadas en caso de Quiebra Fraudulenta: 1.-Los promotores y administradores de las compañías por accciones o de responsabilidad limitada, serán penados como quebrados fraudulentos, cuando dolosamente hayan: -Omitido la publicación legal del contrato social, -Declarado falsamente el capital suscrito o enterado en caja, -Pagado dividendos que no existían, -Tomado mayores sumas de las asignadas en el conttrato, -Ocasionado la quiebra de la sociedad. La ley los sanciona con  más gravedad por ser su responsabilidad mayor aún derivada de su cargo. 2.-Otras personas no promotores o administradores, artc 921 C.Com: -los individuos que a sabiendas del comerciante hayan sustraido todo o parte de sus bienes, -los falsos acreedores, -Los testaferros.   Disposiciones Comunes de la Quiebra Culpable y Fraudulenta: -Ambas Quiebras serán penadas conforme a las disposiciones del C.Penal, -Artc 923 C.Com, El Juez, aún en el caso de sobreseimiento, decretará de oficio si hay lugar, al reintegro a la masa de todos los bienes, acciones, derechos que se hubiera intentado sustraer, resolver las indemnizaciones por daños y perjuicios. -Las calificaciones de culpable o fraudulenta se harán por el tribunal con jurisdicción en lo penal, de oficio o a instancia del juez de comercio, o del síndico en representación de la masa de acreedores, o de algún acreedor.- El Juez penal podrá instruir el procedimiento hasta la  calificación de la quiebra, pero allí deberá esperar a que quede firme la sentencia del juez mercantil, declarando la quiebra, solo entonces, estará facultado para imponer als sanciones respectivas, lo que no impide que el juez de comercio, tome las medidas , en cualquier estado y grado de la causa que juzgue convenientes, si la quiebra es culpable o fraudulenta.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz

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