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Análisis De La Alta Corte


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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SITUACION FACTICA

SENTENCIA C-/426/2002

En la demanda objeto de estudio (C-/426/2002), podemos vislumbrar que la situación factica de la sentencia en mención, es el debate jurídico presentado por el señor FELIX FRANCISCO HOYOS LEMOS, quien en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad demando la exequibilidad condicionada del Articulo No 84 del Código Contencioso Administrativo, por la interpretación que de dicha norma, reiterativamente viene haciendo la jurisdicción contenciosa administrativa.

En ese sentido el actor esgrime que la doctrina de los móviles y las finalidades violan el derecho al acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que mediante la acción de simple nulidad se demanden los actos administrativos de contenido particular y concreto, en contraprestación a lo estipulado en el Art, No. 84 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece que procederá acción de nulidad, contra los actos administrativos sin distinción entre los de contenido particular y general.

PRINCIPALES ARGUMENTOS

1.- Manifiesta el Ministerio de Justicia y del derecho, al igual que el Procurador General de la Nación, que la Honorable Corte debe declararse inhibida, para pronunciarse de fondo en relación al caso que nos compete, por no haberse configurado un cargo concreto de inconstitucionalidad al Art. No. 84 “Ibidem”; Esgrimen de la misma manera los intervinientes, que el Art. No. 241 de la Constitución Política, confiere la salvaguarda de los preceptos constitucionales a la Corte Constitucional, en tal sentido que la corporación debe pronunciarse, contra las demandas que interpongan los ciudadanos contra las leyes, esencialmente por vicios de procedimiento en su formación, como por su contenido material y el caso sometido a estudio, radica en la interpretación que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa realiza sobre el Articulo de la referencia.

2.- Establece el Concejo de Estado que la Acción de Nulidad, prevista en el Art. 84 del C.C.A., procede contra todos los actos de contenido general y abstracto, al igual que contra ciertos actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas, estos últimos, cuando expresamente lo consagre la ley y cuando el acto despierte un especial interés, para la comunidad por comprometer el orden publico social o económico del país; Enfatiza el máximo organismo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa que para los demás actos procederá únicamente la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con sus correspondientes requisitos y términos de caducidad.

3.- La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, manifiesta que la interpretación dada por el Concejo de Estado al Articulo No. 84

”Ibidem”, afecta los derechos de las personas al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia puesto que el citado Articulo, contempla dos (2) opciones para atacar un acto administrativo de carácter particular y concreto la primera, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la declaratoria de nulidad y la consecuente reparación de su derecho, motivado por un interés particular reparatorio y la segunda acción de simple nulidad, movido por la simple obligación de contribuir a la salvaguarda del orden jurídico, Establecerle un limite de no poder acceder a la justicia, indistintamente por cualquiera de las acciones es crear una restricción que ni la constitución ni el código contencioso administrativo previeron, por lo tanto la interpretación proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, vulnera los derecho mencionados con antelación.

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