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Nombramientos En Las Altas Cortes De Colombia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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Tras definir las competencias y formas de nombramientos en las altas cortes, merece especial atención el hecho que los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, quienes son elegidos de ternas efectuadas por el señor Presidente de la República, luego disponen de una lista para que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado escojan los candidatos para llenar sus vacantes. Existe un vacío legal en cuanto a la forma y procedimiento de elaboración de la lista en la ley 270 de 1996, así como no existen reglas para la depuración o selección de candidatos idóneos

Si el manejo de la selección de los magistrados del Consejo Superior es netamente político, se entiende que igualmente quienes elaboran la lista imprimen su orientación política en la escogencia de los candidatos para los cargos a proveer, es decir, si el Gobierno es de un partido político, así mismo los Magistrados del C.S. de la J., quienes a su vez elaboran la lista conforme al partido al que se deben y las altas cortes se conforman plenamente por un mismo partido político y con relación estrecha con el gobierno, máxime cuando existe reelección y se culminan periodos de magistrados, como ocurrió en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Sin duda la designación y elección implican un grado de sumisión ante quien resulta en últimas el verdadero nominador, y si no sumisión, genera lealtad, compromisos, pactos que alejan a las altas cortes de la imparcialidad que deben tener y además desquebrajan el sistema de pesos y contrapesos entre las ramas del poder público, siendo que entre las funciones del Consejo de estado, por ejemplo está la de definir la pérdida de investidura de congresistas y que bien puede pertenecer a la bancada del gobierno que directa o indirectamente los eligió el individuo a juzgar.

Ahora, los Magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, luego todo esto constituye claramente un circulo donde predomina la burocracia, el lobby, el juego de poderes que difumina la transparencia que puede otorgar la carrera judicial.

Debe además indicarse que existe una clara inconsistencia ya que para el ejercicio de los cargos se exige experiencia, edad, pero no preparación para la materia específica que se pretende ejercer, es decir, para ser magistrado de la Corte Constitucional no se exige siquiera especialización en derecho constitucional, ni para el Consejo de estado especialización en derecho administrativo y así en todas las ramas e incluso cargos como Fiscal General de la Nación, recordemos que Vivianne Morales nunca había ejercido el derecho penal.

La carrera judicial para las altas cortes cumpliría con varios principios de la administración pública y de la rama judicial como la igualdad, eficiencia, autonomía e independencia, los cuales se enturbian cuando se le da el manejo político actual asemejándose mas a fichas políticas que a Cortes autónomas, aunque no se le quita a la Corte Suprema de Justicia que en el pasado reciente en el gobierno de Álvaro Uribe demostraron alta independencia y gallardía al pronunciar rotundos fallos judiciales en contra de altos funcionarios del estado.

Por otra parte, recientemente se ha dado que los magistrados que terminan período en una alta corte, como no pueden repetir periodo en ella, pasan a otra, por ejemplo del Consejo de la Judicatura a la Corte Suprema de Justicia, lo cual evidencia aún más el manejo político al interior de las cortes, los favores, la amistad y las prebendas que se pueden gestar afectando los principios de la administración de justicia y de la administración pública, además de trasgredir principios éticos y de distar del ejemplo que debe demostrar la cúspide de la rama judicial.

Un evento que aún es actual es el de un magistrado del Consejo de estado que ya cumplió la edad de retiro forzoso, 65 años, la cual fue objeto de ampliación en la ley de reforma a la justicia que finalmente fue retirada por el gobierno ante los notorios micos colgados al proyecto, pese a ello, el magistrado instauró tutela argumentando violación al derecho de igualdad, teniendo en cuenta que a los magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura no los cobija la ley que estipuló el retiro forzoso, afortunadamente, para el mismo Consejo de Estado, la edad de retiro forzoso sigue estando en 65 años pero aún está por definir si la Corte Constitucional entiende que se puede dar esa vulneración al derecho de igualdad, donde se inaplicaría incluso la ley vigente, pero dada la puerta giratoria entre una corporación y otra, se puede garantizar imparcialidad al momento de dictar sentencia?

Finalmente en cuanto al polémico tema de las pensiones de jubilación de magistrados debe decirse que ello obedece al régimen especial de pensiones de la rama judicial y la Procuraduría General de La Nación contenido en el Decreto 546 de 1971. Este decreto por supuesto es anterior a la constitución de 1991 y a la ley 100 de 1993, ello quiere decir que no se aplica a la generalidad de funcionarios de la rama judicial sino solo a quienes pertenecen al régimen de transición previsto en el art. 36 de la mencionada ley 100 de 1993, es decir a las personas que a 1º de abril de 1994 tenían quince o más años de servicio ó 35 años de

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