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Análisis Neoclásico y análisis Neo-Institucionalista de: Contratos e intercambio económico y Organización económica. Sistema legal, instituciones e intercambio.

tomasmardiniSíntesis18 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMÍAS Y SOCIALES

CATEDRA ECONOMIA INSTITUCIONAL I

 

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Análisis Neoclásico y análisis Neo-Institucionalista de: Contratos e intercambio económico y Organización económica. Sistema legal, instituciones e intercambio.

 

 

 

 

 

 

  

 

Caracas, Mayo, 2016


Contenido

INTRODUCCIÓN        

Contratos e Intercambio Económico        

Incertidumbre y contratos. Tipos de contratos. Contratos incompletos. Derecho de propiedad y contratos.        

Análisis Neoclásico y   Neo-institucionalista de los Costos de Transacción        

Organizaciones y costos de transacción. Conducta y organizaciones. El modelo de Williamson. Información y organización.        

Costos de governance.        

La decisión informativa.        

Costos de información y de control.        

Análisis económico del sistema legal. Análisis neoclásico y neo-institucionalista: sistema legal, conflicto social y negociación; derechos de propiedad y sistema legal; costos de transacción y sistema legal; proceso legislativo y judicial; cambio, selección y estabilidad del sistema legal.        

CONCLUSIÓN        

REFERENCIAS CONSULTAS        


INTRODUCCIÓN

En los últimos 25 años el pensamiento económico dominante ha comenzado a ser desafiado por nuevos desarrollos teóricos que buscan una comprensión más amplia de los fenómenos económicos. Por ejemplo, en los años recientes la economía se ha vuelto a preocupar por estudiarlos procesos económicos en un entorno más amplio, poniendo el acento en las relaciones entre economía y política, entre economía y sociedad e incluso entre economía y cultura. Entre estos desarrollos destacan, por ejemplo, la nueva economía neoinstitucionalista. Las contribuciones de Douglass Cecil North a la evolución del pensamiento económico son muchas; sin embargo, la más relevante fue su idea de introducir el papel de las instituciones y, especialmente, del cambio institucional en el desempeño económico. En la actualidad, algunos de los más prominentes economistas neoclásicos han reconocido ampliamente el papel de las instituciones, cuando apenas hace unos pocos años lo negaban de manera categórica. Aunque todavía hay algunos académicos, por ejemplo Milton Friedman, que argumentan que las instituciones no desempeñan ningún papel relevante para explicar el comportamiento de los agentes en la economía, el crecimiento económico o la formación de la política económica, el nuevo consenso es que las instituciones si influyen decisivamente en los resultados a los cuales puede llegar una economía.

A continuación se desarrollarán temas referentes a esta teoría y su influencia en ellos, considerando el análisis de los neoclásicos y neoinstitucionalista.


Contratos e Intercambio Económico

Incertidumbre y contratos. Tipos de contratos. Contratos incompletos. Derecho de propiedad y contratos.

El contrato es la unidad básica de intercambio. Es el sinónimo legal del concepto económico de transacción. En ese sentido tanto la contratación paritaria (es decir, la realizada en un contexto de perfecta negociación entre las partes) como la masiva (realizada usualmente en el contexto de transacciones de consumo) persiguen el mismo fin: intercambiar bienes y servicios. En consecuencia, desde un punto de vista económico, persiguen lo mismo.

El comportamiento organizacional considera la forma en que la definición o la indefinición de los derechos de propiedad afectan los incentivos que inciden en el comportamiento económico de las organizaciones.

El análisis de los derechos de propiedad, en la teoría neo institucional, es el estudio de la posición que ocupan los sujetos en el mercado con respecto a la utilización de los recursos escasos. Es desde los derechos de propiedad, en definitiva, desde donde emanan las instituciones sociales, económicas y políticas que regulan la posición de los agentes frente a la actividad económica.

La teoría económica del contrato incompleto aspira a definir los términos en que se materializa la combinación entre los costes de transacción y los derechos de propiedad. Se trata de un marco teórico para comprender en qué términos se produce los arreglos y contratos cuando los agentes que concurren al mercado se las tienen que ver con asimetría de información. Si se consideran en forma conjunta la racionalidad limitada y el oportunismo se obtiene como saldo el surgimiento de contratos incompletos y la posible interrupción de la transacción.

Cuando los agentes económicos deciden dentro del mercado instantáneamente, no tienen costos de información ni de búsqueda, no hay costos de cumplimiento de los contratos de intercambio, ni de su monitoreo. Bajo costos de transacción de cero, los agentes pueden prever o decidir bajo los posibles estados de la naturaleza que se presenten en el sentido de contratos Completos (North, 2005).

El mercado no asigna recursos eficientemente cuando los derechos de propiedades no están bien establecidos ( es decir, cuando un artículo de valor tiene

bien establecidos (es decir, cuando un articulo de valor no tiene propietario que posea la autoridad legal necesaria para controlarlo).

Las teorías de los derechos de propiedad (Armen Alchian y Harold Demsetz), constituyen aplicaciones directas de la analítica neoclásica a situaciones donde se manifiestan asimetrías de información entre los distintos agentes intervinientes. Estos últimos se suponen racionales y maximalistas, pero el abandono de la hipótesis de información perfecta, está en el origen de los problemas de coordinación. Así, la empresa aparece entonces como un conjunto de arreglos y acuerdos institucionales, susceptibles de mejorar el resultado global.

La teoría de los derechos de propiedad parte del postulado que todo intecambio entre agentes, corresponde en los hechos a un cambio o intercambio de ciertos derechos de propiedad sobre objetos (derecho de utilización, derecho de obtener renta, derecho de cesión a un tercero). Los costos de utilización son entonces función de la naturaleza de estos derechos, y en particular del nivel de exclusividad en cuanto a utilización o posibilidad de cesión. La función de los derechos de propiedad se inscribe también en internalizar las externalidades, y en incitar así a los individuos a crear activos y a valorizar los existentes. La definición de los derechos de propiedad, debería permitir desembocar en una situación más o menos óptima de asignación de recursos (consular Teorema de Coase). La organización, y más específicamente la empresa capitalista, es así analizada como una estructuración específica de los derechos de propiedad, lo que debería permitir la puesta en marcha de procedimientos de control eficaces y eficientes.

La teoría económica neoclásica simple suponía que no había conflicto en la sociedad y por lo tanto no debería haber poder y derecho. Solo era válida la negociación “mano transparente”.

En general se puede plantear que la competencia perfecta entre agentes anónimos (intercambio neoclásico) como tal no opera y los tomadores de decisión se ven envueltos en nuevos dilemas que necesitan una definición clara: los agentes deben incurrir en costos para definir el intercambio y realizar el contrato. Este costo de usar el mercado, es definible como: (Gandlgruber, 2003)

a. Costos de preparar contratos (búsqueda de información).

b. Costos de monitorear y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la medición y protección de los derechos a ser intercambiados.

A partir del trabajo de Ronald Coase en 1960 y de la formulación del teorema de Coase, se ha reconocido que el modelo neoclásico formula su teoría suponiendo cero costos de transacción (Gandlgruber, 2003). Bajo esta perspectiva, asumen los supuestos de que los agentes económicos pueden decidir dentro del mercado instantáneamente, no tienen costos de información ni de búsqueda, no hay costos de cumplimiento de los contratos de intercambio, ni de su monitoreo.

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