Intercambio Economico Y Teoria Economica De Los Contratos - Perú
rencal17 de Diciembre de 2013
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CONTRATO E INTERCAMBIO ECONOMICO
Autor: Zúñiga Juli, Jhonatan Erick
Sumario
1. INTRODUCCION; 2. CONTRATO E INTERCAMBIO ECONOMICO; 3. FUNCIONES DEL CONTRATO EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO; 4. MERCADO PERFECTO; 5. EFICACIA IGUAL AL OPTIMO DE PARETO; 6. TEORÍA DE CONTRATOS; 7. TITULARIZACIÓN Y SU IMPORTANTE PRESENCIA EN LOS CONTRATOS; 8. TEORIA DEL INTERCAMBIO DE TITULARIDADES (UN PILAR DE LA TEORIA CONTRACUAL DEL AED); 9. CONCLUSIONES; 10. SUGERENCIAS
Resumen
El presente artículo constituye dos momentos. Primero un análisis sobre la relación intima que existe entre el derecho de contratos con el intercambio económico, sin que ambas pierdan su esencia. En un segundo momento un análisis sobre la discusión relativa de cómo los postulados básicos del AED pueden alinearse y robustecer consistentemente algunas de las instituciones más tradicionales del derecho, en este caso, la moral como norma de comportamiento en los escenarios contractuales. Para ello, el artículo desarrolla, por un lado, una aproximación de algunas de las funciones básicas del AED en el derecho de contratos, basadas principalmente en los criterios de racionalidad individual y eficiencia; y por otro lado, se efectúa una breve exposición desde la perspectiva jurídica tradicional en relación con la moral en materia de contratos. Lo anterior es utilizado para argumentar finalmente, cómo se puede integrar consistentemente la visión propia del AED, sus postulados de eficiencia y racionalidad individual, con otros principios jurídicos, que como la moral, aparentemente son más cercanos a las nociones de justicia (propias del derecho tradicional) y que tenderían a excluir (aparentemente) los postulados del AED resaltados.
1. INTRODUCCION
Quienes defienden la corriente del análisis Económico del Derecho (en adelante AED), tienden a considerar que una de las áreas en las cuales los economistas y juristas tendrían, supuestamente, menores discrepancias sería precisamente el área del derecho de contratos, especialmente cuando estos últimos son celebrados entre privados. Al respecto aún los más críticos del criterio de eficiencia como parte de los objetivos del derecho, aceptan que en aquellas ramas interesadas en el entorno de los mercados, dentro de las que se incluye el derecho contratos, la promoción de la acumulación y maximización de la riqueza es el criterio más importante a tener en cuenta por el mismo derecho. Respecto de ésta primera idea planteada, consideramos que la misma está aún lejos de ser totalmente cierta y que de hecho, los juristas tradicionales no aceptan pacíficamente que el AED impregne de tal manera el derecho, ni siquiera en lo que se refiere al área de los contratos. En efecto, mientras los defensores del AED defienden recurrentemente una serie de funciones del derecho de contratos que en mayor o menor medida devienen de postulados relacionados exclusivamente con la racionalidad individual maximizadora y/o la eficiencia, para los juristas tradicionales, dichas funciones, aunque las perciban como lógicas y relevantes, les otorgan una importancia relativa e incluso, accesoria.
2. CONTRATO E INTERCAMBIO ECONOMICO
El contrato e intercambio económico se relacionan de tal forma, que analógicamente serian causa y efecto. Para comenzar definamos contratos y algo de intercambio económico a su vez.
a) Contrato.- Los contratos tendrá tantas definiciones como ciencias se atrevan a estudiarla, nosotros optaremos por tocar solo aquellas que sirvan para explicar el contenido general del presente artículo.
Tenemos una definición legal:
En nuestra legislación el derecho de contratos está regulada por código civil y definida en el artículo 1351º del mismo que dice “es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar o extinguir una relación patrimonial”, así mismo encontramos a nivel constitucional la libertad de contratar la cual está dentro de los parámetros legales tanto en forma y fondo (arts. 2º y 62º de nuestra constitución política). El derecho de contratos conlleva y se conforma por todo un marco jurídico que ya analizamos en su momento y todos tenemos conocimientos sobre ellos, revisarlos sería una mala utilización de recursos.
Para la economía podríamos definirla como:
El mecanismo que facilita el intercambio económico (un intercambio patrimonial). Siendo más inductivos, el sistema de contratos será entendido como el mismo sistema de mercado.
b) Intercambio económico.- El intercambio económico se define por sí solo, al escuchar “intercambio económico” lo primero que se nos viene a la mente es un agente que otorga parte de su patrimonio a otro agente a cambio de que este también le dé un patrimonio distinto, en la cual beneficia a ambos de distintas formas, satisfaciendo sus necesidades. En tiempos pasados se denominaría como trueque.
3. FUNCIONES DEL CONTRATO EN EL INTERCAMBIO ECONOMICO
Alfredo Bullard señala en su libro “Derecho y Economía” que el Derecho de contratos tiene funciones que cumple al momento que se da el intercambio económico. Estas funciones no son tan notorias en cuanto el contrato se ejecuta inmediatamente (la inexistencia de una promesa futura para cumplir lo convenido en el contrato), en este caso cuando el contrato piensa ejecutarse a futuro tiende a sufrir su incumplimiento entonces también tiende a perjudicar a una de las partes. Las funciones según Kronman (citado por Bullard) son resumidas en tres:
A) Una función de: Especificar que acuerdos son jurídicamente vinculantes y cuáles no.
B) Una función de: Definir los derechos y obligaciones que siendo exigibles permanecen ambiguos.
C) Una función de: Indicar las consecuencias del incumplimiento no justificados.
Entonces lo que prima es el conocido principio de “el contrato es ley entre las partes”
Torres López da una perspectiva diferente que dice: “El Derecho de contratos persigue no otra cosa que la maximización del conjunto del cambio a través de la reducción de costos de transacción asociado a los intercambios de prestaciones no simultaneas, a las diversas contingencias que puedan aparecer a lo largo de la vida de la promesa y a la incompleta información de la que se dispone.”
4. MERCADO PERFECTO
El sistema de contratos análogamente es el sistema de mercados. Para la economía moderna un mercado tiene que ser perfecto, y es perfecto solo cuando cumple determinados supuestos:
a) Los individuos son racionables.- El hombre es un maximizador racional, sabe lo que quiere y como conseguirlo, sabe lo que no quiere y como evitarlo
b) Los contratos no causan perjuicios ni beneficios a personas distintas a las partes.- El contrato compete únicamente a las partes no a terceros, se asume que no existen externalidades (no hay ni costos ni beneficio externos).
c) Existe información perfecta.- El hombre debe de conocer toda la información respecto a lo que le interesa y así poder elegir racionalmente, porque también sabe el efecto de sus acciones.
d) No existen monopolios (si existen solo son monopolios naturales) u oligopolios que distorsionen los precios de un mercado
e) No existen costos de transacción.- Al momento de celebrar un contrato, este no debe de tener costos, por lo tanto el acuerdo de voluntades de las partes es el mejor mecanismo para satisfacer sus intereses y necesidades.
5. EFICACIA IGUAL AL OPTIMO DE PARETO
El AED, como sabemos, busca la eficiencia del Derecho en todas sus dimensiones. Pero ¿Qué es eficaz? Los principales representantes de esta corriente toman como eficaz al principio de Pareto que dice: “Es eficaz una situación en la cual nadie puede mejorar su situación a cosa de que la de otro empeore”. Cuando la mejora de toda la sociedad corresponde a nosotros mismo y no supone una desmejora de nadie, esta situación, es una situación óptima, pero esta es solo una hipótesis, ya que indirectamente podemos mejorar a costa de otras personas sin saberlo. Es por eso Wilson Pareto, en vida, dio una corrección a su propio principio y le da una definición operativa de eficiencia: “Es compatible con el principio de Pareto una situación en la cual una persona mejora más de lo que otra empeora.” Como vemos, en esta situación, si una sociedad por un lado mejora más rápido y por el otro lado empeora a menor velocidad, esta sociedad tiende a ser óptima.
6. TEORÍA DE CONTRATOS
En el Derecho civil tradicional
Como ya lo habíamos definido en párrafos anteriores, la norma jurídica general que regula a los contratos (definición, objetivos, parámetros del derecho de contratos, efectos, requisitos legales, tipos de contratos, etc.) es el código civil de nuestra legislación (arts. 1351º al 1988º) y a nivel constitucional es reconocida como un derecho libre de las personas siempre que estén dentro de los márgenes formales y fundamentales jurídicos (arts. 2º-inc. 14º, 63º).
El derecho tradicional, representado por los estudiosos del derecho (digamos que son tradicionales también), piensan que el derecho de contratos tiene una división dual una de naturaleza (evidentemente) real y otra de naturaleza personal subjetiva (el derecho en si).
El AED da otra posición sobre el derechos de contratos (como sabemos es reciente). Primero preguntémonos: ¿Todo contrato merece protección del sistema legal? ¿Todo contrato es relevante económicamente hablando? ¿Por qué debe, desde el punto de vista económico, el sistema legal proteger un contrato? ¿Por
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