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ANALISIS DE CONSULTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  853 Visitas

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ÁREA DE DERECHO

ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL

CÁTEDRA DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Tema: Análisis sentencia No. 055-10-SEP-CC. “Caso Telemazonas”

Integrantes:

Farfán Intriago George

Mosquera Molina Vanessa

Viera Balseca Valeria

Chico Bravo Silvia

……………………………

2013

ANÁLISIS CASO TELEAMAZONAS

La presente acción extraordinaria de protección fué presentada ante la Corte Constitucional por parte del Ingeniero Fabián Jaramillo Palacios en calidad de Superintendente de Telecomunicaciones, siendo tal el legitimado activo de la presente acción.

Se impugna la sentencia ejecutoriada dictada por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha por contravenir lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, al expresar que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”. Así como también, no se garantiza seguridad jurídica conforme lo que contiene el artículo 82 del mismo cuerpo legal, ni tampoco el debido proceso.

Ello por la noticia transmitida por el noticiero 24 horas de Teleamazonas, que al parecer de la Superintendencia de Telecomunicaciones es una noticia que se basa en supuestos carente de veracidad, al mencionar que: “La exploración de gas en la Isla Puná preocupa a sus habitantes, que el 60% vive de la pesca, y se les ha comunicado que ese trabajo quedará suspendido por alrededor de seis (6) meses", para lo cual aportó pruebas, tanto en sede administrativa como la judicial, con certificaciones emitas por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que según la Superintendencia, contradecía, desmentía y evidenciaba la falsedad de la noticia difundida por TELEAMAZONAS, razón por la que la Superintendencia de Telecomunicaciones inició un procedimiento en sede administrativa que ordenó la suspensión de emisiones del canal de televisión por 72 horas en cumplimiento del Art. 80 del Reglamento a la Ley de Radiodifusión y Televisión. Mediante resolución ST-2009 0482 del 21 de diciembre del 2009 por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

De allí que al analizar la Sentencia No. 055-10-SEP-CC del Caso No. 0213-10-EP, hemos llegado a determinar argumentos positivos y negativos de la misma:

POSITIVOS

• La Corte estableció que los hechos y las normas que se desprendían del caso, dieron la certeza de que la acción extraordinaria de protección fue conocida y resuelta, en primera instancia, por la Jueza Octava de la Niñez y Adolescencia y, en segundo nivel, por la Primera Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, por lo tanto se agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.

• La Corte Constituciona, en la sentencia analizada de la Acción Extraordinaria de Protección denominada "caso Teleamazonas", ha cumplido con lo determinado sobre los requisitos de admisibilidad para este tipo de acciones. Dentro de su análisis propone varias aclaraciones, a lo que a su criterio constituye deslegitimación de la acción de protección. Analiza las pretensiones de Createl C.A. y determina correctamente que las pretensiones de la Acción de Protección que motiva el análisis estuvo mal planteada, debido a que se dirigía se determine la inaplicabilidad del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión y no a la declaración de vulneración de derechos constitucionales como así lo determina el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador; para lo antes mencionado se plantea dos problemas jurídicos, entre ellos: ¿Si un Juez Constitucional puede declarar a través de una acción de protección la inaplicabilidad de un acto administrativo con efectos particulares? ¿La inaplicabilidad de un acto normativo con efectos generales? En el desarrollo de la misma determina que la Acción de Protección procede contra actos administrativos con efectos directos e individuales y que el Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión constituye un acto normativo con efectos generales; determina acertadamente que una vez leída la sentencia de Apelación emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se ha realizado un control abstracto de constitucionalidad desnaturalizando la Acción de Protección que compete al Control Difuso.

• En cuanto a su solicitud de inaplicabilidad de la resolución, la Corte señaló que el efecto de proponer una acción de protección, no es la inaplicabilidad de un acto con efectos particulares y directos, el efecto propio de la acción es obtener una garantía jurisdiccional de derechos constitucionales, es la declaratoria de vulneración de esos derechos por parte del acto u omisión de autoridad pública no judicial o particular; y segundo, la reparación integral, material e inmaterial, de los derechos constitucionales vulnerados.

• La Corte Constitucional sienta un precedente al dejar claro que a ninguna autoridad judicial puede declarar inconstitucional una norma y menos aun declararla derogada por ser contraria a la constitución, siendo facultas única de la Corte Constitucional Con lo que, también se estaria defendiendo la supremacía de la norma.

• En cuanto al Voto Concurrente de los Doctores MSc. Alfonso Luz Yunes y Manuel Viteri Olvera, realizan un análisis de las normas del debido proceso als cuales deben estar presente al inico, desarrollo y conclusión, mirando siempre a principios constitucionales, legales e internacionales. Ademas realiza una anilisis histórico de luchas desarrolladas por conseguir reinvindicacion de derechos, incluyendo a la motivacio como parte de ldebido proceso, cuya inobservancia acarrea nulidad del acto o resolución asi como también la sanción para el servidor, juez o autroidad competente, garantizando ademas la seguridad jurídica. Pero la Corte provincial en vez de analizar la norma del literal e) del Art. 58 de la ley de Radiodifusion y

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