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Análisis del Plan Anual de Contrataciones de la UE-002- dirección de economia y finanzas PNP

chivolin7 de Septiembre de 2011

4.124 Palabras (17 Páginas)3.604 Visitas

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INDICE

Pág.,

INTRODUCCION 05

MARCO TEÓRICO 07

ANÁLISIS 14

CONCLUSIONES 19

RECOMENDACIONES 20

ANEXOS 21

BIBLIOGRAFÍA 22

INTRODUCCION

La correcta elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones es el primer eslabón de una cadena de actuaciones realizadas por las distintas entidades estatales metas y fines programáticos, y en consecuencia de los recursos materiales y humanos que se requieren para ello, corre el riesgo de hacer un uso erróneo tendientes a una eficiente administración de sus recursos, porque sin un plan que refleje un claro horizonte de hacia dónde quiere llegar la Entidad, de cuáles son sus de recursos estatales que, al final, son de todos. Es por ello que resulta relevante destacar cuáles son las notas características del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual de Contrataciones (PAC) contiene la descripción de los bienes, servicios u obras a contratar durante el presente año fiscal, el valor estimado de cada uno de ellos, la fuente de financiamiento, la fecha prevista de convocatoria, así como el tipo de proceso y modalidad de selección: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.

Por ende, solamente se podrá convocar y efectuar procesos de selección que hayan sido incluidas previamente en el PAC; caso contrario, dichos procesos serán declarados nulos de oficio, no pudiendo ser regularizados en ningún caso, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario a quién se le haya delegado la aprobación del PAC.

Por ello, en el presente trabajo monográfico la División de Logística PNP- departamento de Adquisiciones Programadas es el órgano encargado de gestionar oportunamente la aprobación de la realización de los procesos de selección conforme a la programación establecida en el PAC; así como de obtener la certificación presupuestal de recursos disponibles incluyendo la fuente de financiamiento, para la ejecución de cada proceso de selección previsto en el PAC.

El presente Trabajo Aplicativo Individual ha sido elaborado siguiendo las pautas e instrucciones dictadas por el Profesor del Curso, con la finalidad de analizar y hacer una evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones 2011-Semestre I de la Unidad Ejecutora No. 002 Dirección de Economía y Finanzas PNP.

MARCO TEORICO

A. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

1. CONCEPTO

El Plan Anual de Contrataciones de una Entidad, es normado, con la intención de ser el “registro” detallado de todas las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y de las adjudicaciones de menor cuantía programables, ya que las “no programables” no es obligatorio, conforme lo ha establecido la normatividad.

La Ley de Contrataciones del Estado, vigente y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, determinan que las entidades deben prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, así como los montos estimados y el tipo de procesos de selección, entre otros.

Señala la norma que cada unidad orgánica de la Entidad hace llegar sus requerimientos a la dependencia responsable señalada en el Manual de Organización y Funciones, que por lo general es el Área de Logística o Abastecimientos, como órgano encargado de las contrataciones-, y que es el área encargada de coordinar los pedidos y consolidarlos para formular los Cuadros de Necesidades, que una vez contrastados con el Presupuesto institucional, permitirá elaborar un único Plan Anual de Contrataciones para la Entidad, el mismo que debe tener en cuenta metas y prioridades en función a metas presupuestarias y planificación de las Compras funciones propias; además de utilizar el catálogo único de bienes que administra el OSCE, y de contar con un perfil de las especificaciones técnicas de las contrataciones a efectuarse. Este Plan debe ser aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, como máximo, quince días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto institucional.

2. CONTENIDO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º, 7°, 8° y 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Plan Anual deberá formularse desde la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada una de las dependencias de la Entidad, de modo que dentro del plazo señalado por la normativa correspondiente todas las áreas hagan conocer sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades; para estos requerimientos las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo las oficinas de logística o abastecimientos, como órganos encargado de las contrataciones de la Entidad, responsables de esta actividad.

Se establece expresamente que el Plan Anual de contrataciones deberá contener obligatoriamente las licitaciones, concursos y adjudicaciones directas a ejecutarse por la Entidad, y se entiende que opcionalmente puede contener información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía, dado que los procesos de menor cuantía no programables, han sido excluidos del mismo. En detalle, deberá incluir como mínimo el objeto del contrato, una síntesis de las especificaciones técnicas de cada procedimiento, el valor estimado de la contratación, la fuente de financiamiento, las fechas probables de convocatoria, el tipo de moneda; los nivele descentralización o desconcentración de la facultad de contratar entre otros.

El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.

3. REQUISITOS PARA SU APROBACION

El artículo 8º del Reglamento, dispone que la aprobación del Plan Anual se sujetara a las siguientes reglas:

a. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.

b. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de su aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE.

c. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción.

d. El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales.

e. Cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.

f. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la misma forma prevista para el Plan.

g. El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas, sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.

4. INCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL

En el transcurso de la ejecución del presupuesto de una entidad pública o por reprogramación de metas propuestas, podría suceder que se requiera incorporar al Plan Anual, bienes y servicios que no estaban originalmente comprendidos, la legislación sobre contrataciones ha contemplad la solución a esta coyuntura con la modificación del PAC. En tal sentido, el Reglamento establece las figuras en las que debería formularse estas modificaciones, para que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser incluidos en el. Esta inclusión o inclusiones deberán ser comunicadas al OSCE.

Asimismo, las inclusiones de los procesos de selección serán difundidas entre el micro y la pequeña empresas.

5. EXCLUSIONES EN EL PLAN ANUAL

Conforme a lo señalado precedentemente, el artículo 9º del Reglamento establece el mecanismo para la modificación del Plan Anual. Situación dentro de la cual también

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