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Apectos Generales Del Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL.

El Derecho Penal teórico, de aquella ciencia que indaga el porqué de las sanciones impuestas por el Estado, o de la legitimidad o ilegitimidad de los castigos; lo requerimos para comprender con profundidad, al estudiar, con un criterio netamente positivo, nuestro Derecho Penal, aquel que está objetivado en la regla jurídica expresa.

a.- El hasta ahora denominado Derecho Penal no es sino el Derecho que se refiere a la transgresión de una norma de conducta humana, transgresión que lleva implícita la sanción que se llama pena.

b.- La transgresión en el ámbito de lo punible es la realización de un tipo delictivo. Lo que la escuela alemana ha denominado tipicidad no es otra cosa que la descripción legal de un acto humano en sus elementos objetivos y subjetivos, actos que, dentro de la moralidad media del grupo social, se considera perjudicial al grupo mismo.

La tipicidad, pues, es una expresión de lo transgresión. Por eso es lo más 1ògico denominar Derecho Transgresión al Derecho que se refiere a los tipos-transgresiones, que denominarlo Derecho Penal, que es expresión ajena al contenido porque se refiere a la pena, que sólo es uno de los elementos adicionales del tipo.

c.- La expresión Derecho Transgresional es de más amplio contenido y se refiere precisamente al objeto del Derecho como expresión de lo rectum. Cuando una persona comete un hecho punible entra en la esfera del derecho para el establecimiento de su responsabilidad, y por lo tanto puede ser condenada o absuelta. En uno u otros casos, la transgresión, o sea, la realización del tipo, es un hecho jurídico extrínseco en cuanto pone en actividad las instituciones jurídicas encargadas de fijar la posición del transgresor frente al Derecho.

La sanción o pena es una consecuencia de la realización del tipo por un sujeto responsable de la acción. Es una consecuencia de la transgresión sólo en un aspecto: cuando el sujeto activo es imputable, culpable y consiguientemente responsable. Cuando la realización de un tipo-transgresión, no conlleva la sanción porque el sujeto es irresponsable (por inimputable, por inculpable, por justificable), entonces la cuestión penal desaparece, pero queda el hecho histórico de la realización del tipo, o sea, la transgresión.

Por consiguiente, la expresión Derecho Penal es muy unilateral y debe ser sustituida por la de Derecho transgresión, que comprende todas las consecuencias de la realización del tipo, o sea, la transgresión.

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