DERECHO PENAL GENERAL
Nanyguerrero27 de Junio de 2013
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DERECHO PENAL GENERAL
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL.
Nuestro Código Penal está estructurado en dos partes:
1- La primera se refiere al derecho penal general y abarca del artículo 1 al 110. Esta parte a su vez se subdivide en dos, del artículo 1 al 49 se desarrolla la teoría del delito, y del artículo 50 al 110 se desarrolla la teoría de la sanción o de la pena.
2- La segunda parte está referida al derecho penal especial y abarca del artículo 111 al 406, en ella se desarrolla el derecho penal sustantivo o de fondo, o sea, los delitos y las contravenciones y sus penas.
DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL.
Es la ciencia jurídica, que tiene como primer objetivo la fijación de los bienes jurídicos que han de ser protegidos penalmente y sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer las penas que a cada uno de ellos corresponda. Concebir el derecho penal de forma distinta, equivaldría a quebrantar el aforismo (respetado por todos los pueblos que defienden la democracia, libertad y la dignidad de las personas), que no hay delito ni pena, sin previa ley que los establezca.
El derecho penal tiene por misión proteger los valores fundamentales de la vida común dentro de un orden social y garantizar la paz.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL.
1- ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO: El derecho penal es derecho público porque solo el Estado puede crear y aplicar la norma penal, en lo cual se tiene que dar un estricto apego al principio de legalidad criminal (Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenal), este principio fundamental aparece en los artículos 39 de la Constitución Política y en el 1 del Código Penal y significa que nadie puede ser perseguido, juzgado y sancionado por una acción u omisión que previamente la ley no describa como punible, ni sometido a pena o medida de seguridad que la ley no haya establecido previamente; se entiende de este principio, que la norma debe existir antes que la pena (solo podrán ser objeto de pena las conductas del hombre que estén establecidas como punibles en la ley penal).
2- NORMATIVO: Otra característica del derecho penal es la de ser normativo, porque sé vincula con las normas del deber ser, al pretender comportamientos respetuosos de las normas.
3- VALORATIVO: Es valorativo porque se apoya o se fundamenta en apreciaciones de valor social.
4- FINALISTA: Es finalista porque busca la paz social.
5- SANCIONADOR: Es sancionador porque castiga en forma rigurosa a la persona que transgrede la ley.
6- AUTÓNOMO: Es autónomo por cuanto es independiente, es decir no requiere de otro derecho más allá de la Constitución, para que le señale como hacer la ley y como aplicarla. Los Convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, en especial los relativos a derechos humanos, deberán ser tomados en cuenta a al hora de crear y aplicar la ley penal, cuando el caso concreto así lo requiera.
Otra característica del derecho penal es la de mantener vinculaciones muy estrechas con otras ciencias y disciplinas, tal los casos de:
A- LA CRIMINILOGÍA: La cual se refiere al análisis de las causas por las que el delito se produce y la personalidad del sujeto delincuente, lo cual hace en el campo de la Antropología Criminal y de la Sociología Criminal.
B- LA PENOLOGÍA: Que es la ciencia penitenciaria.
C- LA CRIMINALÍSTICA: Que viene a ser el denominado arte de la pesquisa o de la huella, la cual toma en cuenta una serie de disciplinas y técnicas científicas tendientes a la investigación del hecho delictivo, su autor, formas de ejecución u otros detalles. En la criminalística están comprendidas, la balística, la grafoscopía, la dactiloscopía, la planimetría, la medicina legal, la patología, el laboratorio de ciencias forenses, la sicología legal y la psiquiatría legal; en nuestro medio, estas ciencias, técnicas o disciplinas están a cargo del Organismo de Investigación Judicial.
CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL.
1- EXCLUSIVA: La ley penal es exclusiva, porque solo ella puede crear delitos y establecer sanciones (Artículo 1 Código Penal).
2- OBLIGATORIA: Todas las personas deben acatar la ley penal, o sea, tanto el particular como el funcionario público y los órganos del Estado están obligados a respetar la ley penal, porque la norma penal obliga a todos los que habiten o se encuentren en el territorio nacional (Párrafo primero del artículo 129 de la Constitución Política).
3- INELUDIBLE: La ley penal no puede ser eludida ya que la misma solo se puede derogar o abrogar por otra ley (Párrafo final del artículo 129 de la Constitución Política).
4- CONSTITUCIONAL: La ley penal debe ser conforme a la Constitución, de lo contrario no podrá ser aplicada (Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 10 de la Constitución Política), este es un principio que la misma Constitución establece.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA PENAL.
1- PRINCIPIO DE LEGALIDAD CRIMINAL (nullun crimen sine lege): Los artículos 1 del Código Penal y 39 de la Constitución Política contemplan este principio; el mismo establece que nadie puede ser sancionado por un hecho que la ley no tipifique o contemple como punible, ni sometido a pena o a medida de seguridad que la ley no haya establecido previamente. De este principio deriva el principio de tipicidad que establece la imposibilidad de sanción si la conducta no está claramente descrita en la ley penal, lo que a su vez provoca el principio de taxatividad el cual exige claridad en la norma penal, o sea, en su contenido.
La doctrina moderna le atribuye a este principio, un fundamento que puede ser visto desde dos vertientes:
A- FUNDAMENTO POLÍTICO: Básicamente corresponde a un criterio filosófico-político. Desde ésta perspectiva, representa un triunfo del pensamiento liberal, el cual postula a la razón como conductora del destino del hombre y la exigencia de que la ley previamente determine la conducta prohibida (o exigida), lo cual constituye un requisito de certeza indispensable para el individuo (seguridad jurídica frente al poder estatal), pues a través del mismo, con plena autonomía, puede prever las conductas contrarias y conformes al derecho.
B- FUNDAMENTO JURÍDICO: Corresponde a un criterio técnico-científico, que explica la necesidad de este postulado (legalidad) atendiendo a criterios de carácter jurídico, siendo que actualmente para la doctrina en forma unánime, la legalidad es un componente esencial de la teoría del delito.
Del “Principio de Legalidad” derivan varios subprincipios, tales como:
A-PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DEL JUEZ O PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL: El artículo 35 de la Constitución Política establece que: “Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo a la Constitución”.
B- PRINCIPIO DE REALIDAD: Establece que se deben valorar, los valores jurídicos y no los valores subjetivos.
C- PRINCIPIO DE IGUALDAD: El artículo 33 de la Constitución Política establece que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.
D- PRINCIPIO DE HUMANIDAD: Establece que la dignidad humana es un valor jurídico que debe ser tutelado, y por lo tanto se debe tratar de resocializar al reo (ver artículos 55, 56 bis, 64, 65 y 71 del Código Penal).
En sentido estricto el principio de legalidad significa, que la única fuente creadora de delitos y penas es la ley, extendiéndose a las causas de agravación y a las medidas de seguridad, en donde también se excluye la analogía y la costumbre.
El “Principio de Legalidad” cumple dos funciones importantes:
A- FUNCIÓN LIMITADORA: Se resume en la limitación de las fuentes formales creadoras del derecho penal, ya que de ello surgen consecuencias para el dictado de la ley, así como para su aplicación, con lo cual se busca reducir al máximo la arbitrariedad.
B- FUNCIÓN DE GARANTIA: Se resume en las garantías que el derecho penal le ofrece a todas las personas, como consecuencia directa de la observancia del principio de legalidad.
Dicha garantía se concretiza en:
LA GARANTÍA CRIMINAL (Nullum crimen sine lege): No hay delito sin ley que lo establezca, eso implica varias cosas:
* No hay delito si la conducta no esta previamente tipificada como tal, o sea, ley previa debe indicar claramente en que consiste la conducta delictiva.
* No hay más delito que el que la ley consagra, de manera tal, que por más inmoral y perversa que parezca una conducta, si la ley no la tipifica como delito, el mismo no existe.
* Los Tribunales carecen de facultades para considerar como delito, hechos que la ley penal no describe como tal, ya que de lo contrario estarían invadiendo funciones.
LA GARANTÍA PENAL (Nulla poena sine lege): No hay pena sin ley que la establezca, lo cual implica:
* Ley previa debe indicar claramente la clase de pena que se debe imponer.
* No pueden imponerse penas indeterminadas en su duración.
* Los Tribunales no
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