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Derecho Penal Parte General


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  350 Visitas

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DERECHO PENAL

LECCIÓN 1

CONCEPTO DE DERECHO PENAL Y TEORÍA DE LOS FINES DE LA PENA

Concepto: Parte del ordenamiento jurídico (derecho público: subsistema de control social)

El Estado tiene “ius pudiendi” (derecho a castigar) y lo aplica al ciudadano responsable del acto ilícito imponiéndole una sanción (pena/medida de seguridad). Este poder está limitado. Los límites pueden ser formales (legalidad) o materiales (intervención mínima, fragmentariedad, etc.)

2 supuestos del Dcho. Penal objetivo:

Supuesto de hecho (tipo, descripción del delito)

Consecuencia jurídica (pena, medida de seguridad)

OTRAS MANIFESTACIONES DE “IUS PUDIENDI”

Derecho Administrador Sancionador

Diferencias: a) Sanciones impuestas por la Administración.

b) Infracciones de menor entidad que las penales.

c) No imposición de sanciones privativas de libertad.

d) Respeto al principio “non bis in ídem”.

Límites materiales: Determinan que no todo debe ni puede protegerse y/o sancionarse penalmente.

El Estado tiene esos límites y los controla el TC (principio de proporcionalidad)

• Principio de intervención mínima: Última razón a la que se acude.

• Principio de última ratio:

• Principio de subsidiariedad: Dcho. Penal subsidiario del resto de derechos.

• Principio de culpabilidad: Dolo o imprudencia por el juez para imponer delito.

• Principio de fragmentariedad del Dcho. Penal: Una parte es juzgada por lo penal.

• Principio de “non bis in ídem”.

Otro límite del “ius pudiendi” es la Teoría del Bien Jurídico

No todos los bienes jurídicos merecen protección penal. El DPE ha de tener como finalidad la protección de Bs. J, lesión o puesta en peligro de los mismos. Se limita a la actuación del legislador respecto a determinados bienes jurídicos.

Dos teorías: Corte social.

Los bienes jurídicos protegidos se revelan básicos para el funcionamiento social y la relación de los individuos con la sociedad. El principal problema que presenta es que se trata de una formulación muy genérica: Decide el legislador.

Corte Jurídico-Constitucional

Los bienes jurídicos que sean protegidos por el Ordenamiento penal tienen reflejo en la Constitución. No es necesario el anclaje al precepto constitucional.

Se asegura sobre medio ambiente y patrimonio histórico.

FINES DE LA PENA

Pena: Mal que se impone a un sujeto por la autoridad judicial como sanción o respuesta a la comisión de un hecho delictivo.

Fines: Castigar (Función retributiva)

Prevenir (Función preventiva general/especial)

Teorías: Absolutas (retribución)

Relativas (prevención): Prevención general: Evitar que el colectivo cometa delitos.

Prevención especial: No reiteración del delito en delincuentes.

Absolutas

La finalidad es el castigo por el hecho delictivo realizado. Establece una pena, que es un castigo justo proporcional al mal causado. Críticas:

- Proporcionalidad hecho-sanción.

- El castigo no siempre compensa el mal causado.

- La pena se entiende como venganza que ejecuta el Estado.

Relativas

Prevención especial: Busca evitar futura comisión de delitos por un individuo que ya los ha cometido. Persigue la resocialización, reeducación o reinserción.

Teorías Mixtas

Son las teorías mayoritariamente aceptadas mediante las cuales la pena tiene las funciones anteriormente citadas dependiendo del momento en el que se aplique la norma, a saber:

- Momento legislativo: Prevención general negativa y prevención especial.

- Momento de Imposición por Juez: Retribución (castigo por hecho cometido), también hay que tener en cuenta la prevención general y especial.

- Momento de ejecución: Prevención especial aunque también general ya que el efectivo cumplimiento de la pena confirma la amenaza penal.

Sirven para que la sociedad asuma las consecuencias del delito.

La CE establece en el art. 25.2 la referencia a la aplicación de la prevención especial al referirse a “la aplicación preventivo-especial de las normas destinado a la reeducación y reinserción social”. Esta alusión a la reinserción no excluye otras finalidades.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Prevista para delitos de especial gravedad:

- Asesinatos de Jefe de Estado o heredero.

- Homicidio de Jefe de Estado extranjero.

- Asesinatos especialmente graves (art. 140)

- Supuestos graves de genocidio o lesa humanidad.

- Terrorismo (572.2.1) aunque en la Exposición de Motivos no se hace referencia expresa a ello.

Contenido

• Duración de prisión indeterminada, pero sujeta a régimen de revisión.

• Cumplimiento obligatorio de un número relevante de años.

• Transcurrido ese plazo para la suspensión se pasará a libertad condicional si se considera al sujeto reinsertado. Si se considera que no está reinsertado se fija un plazo para volver a revisar. Revisión periódica y de oficio por el Tribunal cada 2 años o cuando lo solicite el sujeto (1 vez al año).

Custodia

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