DERECHO PENAL GENERAL
panamu4 de Septiembre de 2013
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°1
1.- ¿Qué es el Derecho Penal?
Es la Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado (ultima ratio).
El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o medida de seguridad.
2.- ¿Cuáles son los efectos del principio de retroactividad de la Ley?
Sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. Significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo. “La irretroactividad es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La actividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho. La irretroactividad es dentro de la técnica jurídica, un principio de aplicación más que de interpretación previa. La interpretación y la aplicación son operaciones de tracto sucesivo. Un error corriente que conviene disipar, es el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo sirve al interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las constituciones del mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho público. Sirve al individuo pero también a la colectividad.La cuestión de la retroactividad de dicha ley adquiere sus justas dimensiones en la medida en que algunas disposiciones de Derecho penal sustantivo y procesal han sido modificadas en sentido “perjudicial” para quien está siendo sometido a un proceso judicial o se encuentra cumpliendo condena.
3.- ¿En qué consiste la acción Penal?
La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
Los orígenes de la acción penal se remontan a los tiempos en que el Estado se hizo acreedor del monopolio del uso de la fuerza; al inaugurar la acción penal, ésta reemplazó a la venganza personal y a la autodefensa, al ser el Estado quien asume la defensa y el resarcimiento de sus ciudadanos.
La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona.
4.-Ponga dos ejemplos de acción penal.
Ejercicio de la acción penal.
Homicidio.
Se hace una llamada a la policía municipal con motivo de que se escuchó un disparo en el interior de una casa, cuando llegan las autoridades encuentran a un hombre saliendo del inmueble con pistola en mano y quien vecinos afirman, era el novio de la víctima, lo detienen y cuando entran confirman que la víctima era una mujer de 24 años quien presuntamente había tenido relaciones con otra persona que no fuera su pareja, por lo que ésta decidió tomar venganza privándola de la vida.
Por lo tanto si aplica el ejercicio de la acción penal, pues existen los elementos suficientes que acreditan que ocurrió un delito los cuales hacen referencia a la figura de homicidio la cual se encuentra en el artículo 106 CP.
Violación.
Una persona de género femenino hace una denuncia ante el ministerio público afirmando que fue violada por una persona de género masculino. Cuando se hace la averiguación, el presunto culpable da prueba testimonial en la cual menciona que la llevó con engaños a su víctima invitándola a pasear y luego la llevó a su casa en donde le dio un sedante y al despertar se encontró con la sorpresa de haber sido ultrajada, y que por lo tanto, hubo violencia de tipo moral y física pues fue sin consentimiento de la mujer.
Con lo dicho anteriormente existen los elementos que confirmar que se llevó a cabo el delito de violación la cual se encuentra en el artículo 171 CP.
5.- ¿Qué concepto tiene usted Derecho Penal?
El Derecho Penal es la forma como se puede hacer o exigir un conjunto de preceptos formulados por legisladores y a los cuales el hombre debe obedecer. Es todo un ordenamiento normativo de una sociedad, todo un conjunto de normas de organización y conducta de la vida social. Es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida y por ello nuestro lenguaje la alude, tengamos o no conciencia de ello. Sabemos ya que la sola presencia de la palabra “Derecho” en el lenguaje coloquial nos indica que existe un hecho o fenómeno al cual aludimos. Las normas deben aplicarse sin torcerse hacia ningún lado, que sean equitativas para todos sin distinción de nadie y así que la vida de las personas se haga posible la convivencia social.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°2
1.-Elabore un mapa conceptual sobre la Teoría del Delito.
Teoría del Delito
l
Históricamente se puede hablar de dos corrientes o líneas:
Mayoría de los países utilizan la teoría finalista del delito
2.-Elabore un artículo (comentario) sobre los siguientes temas:
a) Antijuridicidad.
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. Consiste en toda contradicción con el ordenamiento jurídico considerado en su totalidad. Existe consenso en la doctrina en que la antijuridicidad es de carácter unitario, esto es, que no existen distintas antijuridicidades, cada una correspondiente a cada rama o sector del derecho, sino que lo que es antijurídico lo es para todo el derecho. Esto significa que lo que es antijurídico o ilícito para el derecho civil, también lo es para el penal, el constitucional o el administrativo. Eso que reputamos como antijurídico usualmente es una acción o conducta, en el campo de la responsabilidad civil, podrá ser un incumplimiento contractual o un acto ilícito independientemente de toda relación obligacional, es decir, de carácter extracontractual. Pero cabe recordar que es antijurídica toda contradicción con el ordenamiento jurídico y no solamente las acciones contradictorias con el mismo. Pueden existir contradicciones al ordenamiento jurídico que no consistan en actos de las personas, si no en situaciones o estados personales. Y esas situaciones generalmente son consecuencia de actos. Sólo agregaremos una vez más que la antijuridicidad debe ser entendida como toda contradicción con el ordenamiento jurídico que puede manifestarse en cualquier ámbito de la realidad humana, esto es, una conducta o un estado o situación que experimenta un ser humano. En la vida de los hombres se presentan realidades jurídicas distintas a las conductas, se trata de "situaciones'' o "estados de cosas" antijurídicos, y tales realidades deben ser corregidas para que sean "conformes" a derecho, para que dejen de ser antijurídicas y dichas situaciones son antijurídicas en tanto importan que una persona deba soportar o tolerar una disminución de sus derechos de propiedad, de ejercer industria lícita, de trabajar, etc. sin que exista motivo o razón alguna atribuible a la misma que fundamente dicha limitación de sus derechos. La consideración de este aspecto de la antijuridicidad como una característica que no sólo pueda predicarse de las conductas o actos, sino también de situaciones o estados personales, reviste particular trascendencia en el campo del derecho civil, ya que no existe responsabilidad civil sin daño vale decir que el derecho civil no se ocupa de los actos antijurídicos que no generen delito alguno, que no ocasionen una situación antijurídica en eso consiste el padecimiento de un daño sin estar obligado a soportarlo. En cambio, sí lo hace el derecho penal que sanciona conductas, antijurídicas por cierto. Sin que causen un daño concreto a nadie. Tentativas, Tenencia de armas de guerra, por lo cual no se derivaría de ellas responsabilidad civil. Es decir que, en derecho penal, la sola conducta antijurídica puede generar responsabilidad sin que la misma ocasione una situación antijurídica o injusta.
Otro carácter que reviste la antijuridicidad es la objeti vidad. Sobre ello también existe consenso mayoritario en la doctrina. La objet ividad de la antijuridicidad implica que la disconformidad que la misa implica respecto del ordenamiento jurídico es independiente de la situación de quien comete la acción
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