ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apelacion derecho procesal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 8

MEDIOS DE IMPGUNACION

  1. recursos
  2. ulterior proceso
  3. incidente impugnatorios
  4. juicio de amparo

Medios de impugnación: se presentan contra diversas resoluciones judiciales, son

recursos que presentan las partes o un tercero para combatir la validez de una resolución judicial que le afecta.

Con los medios de impugnación se busca que se dicte una nueva resolución, puede ser de fondo o forma

Hay resoluciones inimpugnables, por determinación de la ley.  Ejemplo. Art 426. Art. 969.

Hay resoluciones que son inimpugnables pero contra las que únicamente procede el recurso de irresponsabilidad. Art 99 art. 277. Art 429. Art. 527 art 578

Clasificación:

  1. por la generalidad o especificidad de los supuestos:

-ordinarios: combaten la generalidad de las resoluciones judiciales, son la apelación, la revocación y la reposición

-especiales: impugnar ciertas especificas resoluciones especiales señaladas por ley, como el recurso de queja (art 723)

-excepcionales: atacan resoluciones que ya han adquirido la calidad de cosa juzgada, solo existe uno en nuestro código; es la acción de nulidad de juicio concluido, existiendo cosa juzgada tienes un año para presentar un nuevo juicio solicitando que se revise el juicio anterior en base a dos supuestos: demostrar que se resolvió en base a pruebas falsas, o demostrar que hubo un acuerdo entre el juez y la contraparte.

b) por la identidad o diversidad del juzgador: quien va a resolver el medio de impugnación

-verticales: el tribunal que va a resolver el medio de impugnación es el superior jerárquico, no es el propio juez que emitió el auto el que resolverá; se le llama juez ad quem.. ejemplos: la apelación o la queja, las resuelve siempre el superior jerárquico de quien emitió el auto

-horizontales: conoce el mismo juzgador que emitió el auto, el revisara si estuvo bien dictado o no, se deberían llamar remedios porque es un remedio que dará el propio juzgador en la actuación que se equivoco. Ejemplo: revocación y reposición.

  1. por los poderes del tribunal

-anulación: el tribunal que conoce de la impugnación conocerá sobre la nulidad o validez de la resolución. En caso de nulidad deberá emitir una nueva resolución. -ejemplo: incidente de nulidad de actuaciones.

-sustitución: el tribunal (ad quem, también llamado tribunal de alzada) sustituye la situación en la que estaba el juez(ad quo) y decide si confirma, modifica o revoca la actuación impugnada.

-medios de control: se dan solo cuando procede la queja, lo resuelve el ad quem, solo se limita a resolver sobre la aplicación de la resolución impugnada

ESPECIES DE IMPUGNACION:

  1. Recursos (es la especie mas importante, el genero son los medios de impugnación)
  2. Ulterior proceso (no es un recurso, es una acción)
  3. Incidentes impugnativos  (incidente de nulidad de actuaciones, recusación, de oposición dentro de juicios concursales y sucesorios)
  4. Juicio de amparo (es un medio de impugnación, se pelea la constitucionalidad, NO la legalidad. NO DECIR NUNCA QUE ES UNA TERCERA INSTANCIA O UN RECURSO) la diferencia entre amparo y ulterior proceso es la materia

RECURSOS: Medios de impugnación que se caracterizan por plantearse y promoverse dentro del mismo proceso.

Para Cotur, recurso significa regreso al punto de partida, recorrer de nuevo el camino ya hecho.

Según becerra bautista, juicio de amparo es un proceso impugnativo extraordinario de carácter federal que busca la nulidad de los actos reclamados.

Nuestro código regula principalmente 4 tipos de recursos:

  1. apelación
  2. revocación
  3. reposición
  4. queja

*Falsos medios de impugnación: recurso de responsabilidad y aclaración de sentencia. El recurso de responsabilidad es un nuevo recuso para reclamar la responsabilidad civil del juez o magistrado por infringir la ley en el desempeño de sus funciones (art 728.) (art. 737); la declaración de sentencia esa prevista en el art. 84, sirve para aclarar algún concepto que no quedo muy claro en la sentencia

  1. APELACION:  

Primero hay que entender que tipo de resoluciones judiciales existen. (art. 79):

-Existen decretos: de mero tramite ejem. Copias certificadas; auto provisional; auto definitivo: auto en el cual se tiene por contestada la demanda;  autos preparatorios: ejm. Auto que manda preparar las pruebas; sentencias interlocutorias: sentencias ante los incidentes; sentencias definitivas: resuelven el juicio.

Dependiendo de que tipo de resolución, el tipo de recurso.

La apelación es un recurso vertical ordinario, de sustitución que ataca la mayoría de sentencias. El tribunal que resuelve la apelación se le llama tribunal superior o tribunal de alzada o ad quem, o sala o tribunal de apelación (son sinónimos, todos son lo mismo.

Se presenta la apelación contra actuaciones del juez o ad quo, o juzgador inferior, o juez del conocimiento (sinónimos). Ambas partes pueden apelar ante el tribunal ad quem, pidiéndole un nuevo examen sobre una resolución dictada por el juez de primera instancia, con el objeto de que CONFIRME, MODIFIQUE O REVOQUE. (ART 668) el recurso de alzada es la apelación, la apelación es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, de esta manera se inicia la segunda instancia del juicio. La parte que apela se le llama apelante, y la que no apelo se le llama apelada.

La apelación de presenta por escrito ante el juez que atenderá la resolución.  Si el juez la admite, se le da 6 días a partir de la notificación del auto definitivo en el que el juez dice que tiene por vista la apelación a la otra parte para que conteste. Contestada o no se manda a la sala para que realice el examen

Contenido: el agravio, es decir los motivos que se tienen para acreditar a la sala la inconformidad.

SUPUESTOS:

  1. decretos: contra los decretos no procede apelación nunca, lo que procede es el recurso de revocación en primera instancia.  (art. 684) (art. 685) art. 686. Si es en segunda instancia procede la reposición contra autos.

*la revocación se presenta por escrito ante el juez, dentro de tres días siguientes a la notificación del auto.  Expresando agravios, el juez le da tres días para contestar a la contraparte, conteste o no el juez cita a sentencia y emite su resolución en 5 días.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (141 Kb) docx (16 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com