Apeo y deslinde C. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ.[pic 1]
IvonpuentePráctica o problema18 de Enero de 2018
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C. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ.[pic 1]
PRESENTE.-
ANSELMO GARCI SOLÍS, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Veracruz esquina con Sinaloa de la Colonia Republica, municipio de Matehuala, San Luis, autorizando en términos amplios del articulo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a la Licenciada en Derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho ubicado en la calle General Nicolás Regules numero 767 Zona Centro, de este municipio, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso vengo a apersonarme en las presentes DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE que promueve el C. MARTIN SILVA GÓMEZ, y desde este momento con fundamento en el artículo 51 de La Ley Adjetiva en materia Civil vigente en el Estado, haciéndolo en los siguientes términos:
- En la primera parte del punto numero uno que contestamos ni lo afirmamos ni lo nagamos, por no ser un hecho propio.
- Nos permitimis manifestar
- C. Juez en cuanto a este correlativo me permito manifestar que el C. SALVADOR CASTILLO FLORES, anexo a la solicitud de APEO y DESLINDE un titulo de propiedad en donde se hace mención de las medidas del bien inmueble que posee mas sin embargo, las medidas de su terreno invaden mi propiedad, es decir el costado izquierdo formado por una línea que parte del frente al fondo, y que de acuerdo al escrito inicial mide no 11 once metros, sino, 19 diecinueve metros, invade mi propiedad por 5 cinco metros, al tomar estos metros de mi propiedad e incluirlos en su terreno, además de que actualmente se encuentra cercando el lugar y, por consecuencia, invadiendo y adueñándose del terreno que comprende mi propiedad. Anexando plano de mi propiedad donde se especifican las medidas, colindancias y datos importantes, así también las escrituras donde constan estas.
- Su señoría en cuanto a este punto no manifiesto nada al ser este un hecho que no me es propio.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS. Misma que consiste en que la parte promovente, es decir el C. SALVADOR CASTILLO TORRES, no tiene el derecho procesal de impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor, toda vez que debe de presentar las diligencias que nos ocupan cuando tenga la voluntad plena de los colindantes, siendo indispensable esta para la fijación de los linderos en este tipo de diligencias las cuales deben ser producto de la aquiescencia de los interesados. Así mismo y en relación a lo planteado las siguiente tesis aisladas:
Época: Novena Época
Registro: 181381
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Junio de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: XXIX.2o.1 C
Página: 1410
APEO Y DESLINDE. SI EXISTE OPOSICIÓN DE ALGUNO DE LOS COLINDANTES PARA QUE SE LLEVEN A CABO ESTAS DILIGENCIAS, EL JUZGADOR DEBE ABSTENERSE DE HACER DECLARACIÓN RESPECTO A LA POSESIÓN, Y RESERVAR LOS DERECHOS DEL INTERESADO PARA QUE LOS HAGA VALER EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
En términos del artículo 922, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, si existe oposición de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado y las partes no logran ponerse de acuerdo para que se lleven a cabo las diligencias de apeo y deslinde, el juzgador debe abstenerse de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión y reservar los derechos del interesado para que los haga valer en el juicio correspondiente, pero no lo faculta para sustanciar el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio contencioso respectivo, ni aplicar las disposiciones generales respecto a la jurisdicción voluntaria, particularmente la prevista en el artículo 882 del código adjetivo civil que contiene una norma general, pues lo establecido en el citado numeral 922 es la regla específica respecto al procedimiento a seguir en las diligencias de apeo y deslinde, siendo ésta la norma aplicable ya que, en la especie, opera el principio de especialidad de la ley.
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