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Ciudadano juez de distrito en turno

felipidesTutorial15 de Septiembre de 2014

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PABLO COYOTECATL COYOTECATL, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en CALLE VEINTINUEVE PONIENTE, NUMERO TRESMIL CIENTO CINCO, COLONIA SANTA CRUZ LOS ANGELES DE ESTA CIUDAD; autorizando para recibirlas al Licenciado ISRAEL PAREDES VILLEGAS, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos l, 4, 5, 21, 22, 114 fracción IV, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de actos de las autoridades que adelante se señalan, por lo que atento a lo establecido en el numeral 116 de la Ley de la materia se manifiesta:

Que vengo por medio del presente escrito a demandar el amparo y protección de la Justicia de la Unión que usted representa, contra los actos de autoridad que adelante se especifican y detallan, ya que violan en mi perjuicio diversas garantías individuales.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que en seguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación SON CIERTOS.

A N T E C E D E N T E S

1.-Bajo protesta legal de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento del acto reclamado el día veintitrés de marzo de dos mil doce en virtud de que mi hermano ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL me hace saber en mi domicilio particular ubicado en AMADO NERVO NUMERO TRESCIENTOS DOS, SANTA MARIA CORONANGO, SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, de la existencia del procedimiento a que se hace referencia más adelante y él me informó de la existencia del juicio laboral seguido en mi contra, siendo ésta la razón por la que tuve conocimiento del acto reclamado y además de haber verificado físicamente el expediente en la Honorable Junta en la que se encuentra radicado.

2.-Con fecha veintitrés de marzo de dos mil doce me constituí a la HONORABLE JUNTA DE CONCLIACION Y ARBTRAJE, para consultar el expediente D/3/823/2010 del cual me percate que por escrito recibido en Oficialía de partes de éste Tribunal 27 de septiembre del año dos mil diez, por el C. CARLOS REYES MORALES por su propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en el inmueble número MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DE LA CALLE CUATRO SUR DESPACHO DOSCIENTOS TRES, COLONIA EL CARMEN DE ESTA CIUDAD; promovió juicio en la vía ordinaria laboral en contra de SEGURIDAD PRIVADA CORONANGO PUEBLA DE LOS ANGELES, ASUNCIÒN COYOTECATL COYOTECATL, QUIEN RESULTE RESPONSABLES DE LA RELACIÒN LABORAL Y/O EL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LA FUENTE DE TRABAJO, señalando como domicilio a efecto de ser emplazadas el ubicado en CUATRO NORTE NUMERO DOS MIL CINCO DE ESTA CIUDAD; y al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con domicilio en CALLE CUATRO NORTE NUMERO DOS MIL CINCO DE ESTA CIUDAD.

Reclama el pago de Indemnización Constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo consistente en 30 días por cada año de servicios prestados, vacaciones consistentes en 20 días por año, prima vacacional a razón del 50% del pago de vacaciones, el pago de las aportaciones al INFONAVIT, IMSS Y SAR a través de las AFORES, tiempo extraordinario y salarios caídos.

Por vía de hechos dijo: Que inicio la prestación de sus servicios personales para los demandados a partir del día 12 DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, contratado por el C. ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL para laborar a favor de SEGURIDAD PRIVADA CORONANGO PUEBLA DE LOS ANGELES y para él en lo personal, en el domicilio ubicado en CALLE OCHO PONIENTE NUMERO MIL SETECIENTOS TRECE SEGUNDO PISO COLONIA SAN MIGUELITO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, persona que al momento se ostento como PATRON y a quien estuvo subordinado, con el PUESTO DE GUARDIA DE SEGURIDAD, en un horario de labores comprendido de VEINTICUATRO HORAS de trabajo por VETINTICUATRO HORAS de descanso, que comprendía una hora de entrada de la siete horas y de salida a las siete horas del día siguiente de su descanso, diariamente de lunes a domingo de cada semana, en el último salario que le fue asignado fue la cantidad de $200.00 pesos diarios, cantidad que era pagada en forma quincenal, por la C. ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL, y que el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ fue despedido.

3.- Por auto de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, se dio entrada a la demanda, se registró en el libro de gobierno correspondiente, fue señalada fecha para la audiencia trifásica y previo a los apercibimientos de ley, se ordeno la notificación personal a las partes.

Consta a fojas seis la notificación a la parte actora, y a fojas 7 a 14 las constancias de emplazamientos a los demandados.

4.-El DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- se celebro la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, a la que comparece por la parte actora el LIC. EFRAIN TOBON YLLESCAS y por la parte demandada comparece el demandado físico CONTADOR ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL. No así persona alguna por los restantes demandados a pesar de estar emplazados.- se declaro fracasada la conciliación, en la etapa correspondiente a DEMANDA Y EXCEPCIONES, la parte actora ratifico su demanda, al demandado compareciente se le tuvieron por admitidos los hechos sin prueba en contrario, al resto de los demandados por contestada la demanda en sentido afirmativo y dada su inasistencia no obstante constar de autos que se encontraban emplazados; en la etapa correspondiente a OFRECIMIENTO Y ADMISIÒN DE PRUEBAS la parte actora ofreció sus pruebas, a los demandados se les tuvo por perdido su derecho a ofrecer pruebas; se declaro cerrada la etapa, la secretaria certifico que no quedaban pruebas pendientes por desahogar la Auxiliar declaró cerrada la instrucción solicitando los autos a efecto de emitir su proyecto de resolución en forma de laudo.

II.- La relación de trabajo a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo queda establecida entre el actor C. CARLOS REYES MORALES, y los demandados SEGURIDAD PRIVADA CORONANGO PUEBLA DE LOS ANGELES y ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL, ello en función del contrato de trabajo, las labores desempeñadas por el actor de acuerdo a las órdenes recibidas de estos demandados y el pago de su salario.

III.- La principal acción ejercitada por el actor fue la de reclamar el pago de Indemnización Constitucional derivada del despido injustificado del que se considero objeto cuando refiere:

“…siendo aproximadamente las siete horas del día veintiséis de agosto de dos mil diez, hora en que de costumbre se disponía a iniciar sus labores, fue interceptado en la puerta de entrada y salida principal de su fuente de trabajo, ubicada en CALLE OCHO PONIENTE NUMERO MIL SETECIENTOS TRECE SEGUNDO PISO COLONIA SAN MIGUELITO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA por el C. ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL, quien le manifestó al hoy actor que a partir de ese momento se encontraba despedido de su trabajo, manifestándole el actor que cual era el motivo, contestándole que no tenía por qué darle explicaciones.

En la etapa procesal correspondiente a la demandada SEGURIDAD PRIVADA CORONANGO PUEBLA DE LOS ANGELES se le hicieron efectivos los apercibimientos decretados en auto de inicio teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar y al demandado ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL se le tuvo por admitidos los hechos sin prueba en contrario.

En base a lo anterior con fecha trece de abril del año dos mil once, se dicto laudo condenatorio el cual hoy se combate por medio de este juicio de garantías.

5.- Cabe mencionar que en el respectivo expediente D3/823/2010 radicado en HONORABLE JUNTA DE CONCLIACION Y ARBITRAJE al consultarlo el día veintitrés de marzo de dos mil doce, me pude dar cuenta que nunca fui llamado ni emplazado a juicio, toda vez que el suscrito PABLO COYOTECATL COYOTECATL es el propietario de la fuente de trabajo que se encuentra ubicada en domicilio en Ocho Poniente mil setecientos trece colonia San Miguelito de esta ciudad, toda vez que fui uno de los demandados tal y como se demuestra en escrito inicial de demanda con número de expediente D/3/823/2010 radicado en la LA HONORABLE JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO promovido por CARLOS REYES MORALES a través de su apoderado EFRAIN TOBON YLLESCAS por lo cual se me está dejando en un estado de indefensión.

A fin de cumplir con el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-Lo es el suscrito PABLO COYOTECATL COYOTECATL, con domicilio fiscal en Ocho Poniente mil setecientos trece colonia San Miguelito de esta ciudad.

II. TERCEROS PERJUDICADO.- Lo es el C. CARLOS REYES MORALES parte ACTORA dentro del presente juicio con domicilio ubicado en el inmueble número mil novecientos veintidós de la calle cuatro sur, despacho dos cientos tres colonia el Carmen de esta Ciudad, ASUNCION COYOTECATL COYOTECATL Y SEGURIDAD PRIVADA CORONANGO PUEBLA DE LOS ANGELES, con domicilio procesal en AVENIDA JUAREZ, NUMERO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO, SEXTO PISO, INTERIOR SEISCIENTOS DOS, COLONIA LA PAZ DE ESTA CIUDAD.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Los son las siguientes:

A. LA HONORABLE JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA;

B. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA HONORABLE JUNTA ESPECIAL

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