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Apunte gestión jurídica


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  87 Visitas

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APUNTE TELEGRÁFICO – GESTIÓN JURÍDICA 2019

DEMANDA: Acto Procesal que da inicio al proceso CIVIL en el que el ACTOR, solicita al JUEZ, que admita su pedido y que en consecuencia de ello, el DEMANDADO, sea condenado.

Art. 175 – Código Procesal de la Provincia de Córdoba (CPC)

La demanda se deducirá por escrito y expresará.

1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.

2) El nombre y domicilio del demandado.

3) La cosa que se demande designada con exactitud.

Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.

4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.

5) La petición en términos claros y precisos.

Forma de presentación:

Imprimir 3 copias: Una para incorporar al expediente, otra para notificar al demandado y otra para su control

Al momento de presentar la demanda, se debe acompañar una planilla en la que se deben colocar los siguientes datos: Tipo de juicio, monto de la demanda, datos personales del actor, datos personales del demandado y datos personales del abogado patrocinante.

Una vez recibida la demanda en el Juzgado que haya sido sorteado, se debe llevar al Tribunal, toda la documentación en la que tenga fundamento la demanda, como así también acompañar la boleta de aportes (Tasa de Justicia, Caja de Abogados y Colegio de Abogados).

Después de haber cumplimentado todos los pasos previos, es hora de notificar la demanda. Pero recuerden que: EL TRIBUNAL NO VA A HACER NADA, A MENOS QUE NOSOTROS SE LO PIDAMOS. Por lo tanto, antes de notificar la demanda, debemos solicitar autorización al Juez para hacerlo.

La notificación de la demanda, se hace acompañando toda la documental que se haya presentado hasta ese momento en un sobre cerrado.

Realizados todos estos pasos, es hora de ver que pasa del otro lado:

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: ACTO PROCESAL en el que es demandado por alguna cuestión en particular, se encarga de dar su versión de los hechos, siendo esta, su primera oportunidad defensiva.

ARTÍCULO 192. CONTENIDO - CPC

“En la contestación, el demandado deberá confesar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión. La negativa general no satisface tal exigencia.

Deberá también reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos acompañados que se atribuyan y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos que se acompañen, bajo pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso.”

Plazo para contestar:

Artículo 163. Plazo de comparendo

“El plazo para el comparendo será de tres días cuando la persona se encontrare en el lugar del juicio. En caso contrario, el tribunal lo fijará atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.”

ARTICULO 493.-

“COMPARECIDO el demandado, o firme la declaración de rebeldía, se decretará traslado para contestar la demanda por diez días.”

La contestación de la demanda tiene los mismos requisitos que la demanda. Es decir, que se deben poner tanto los datos personales de quien contesta la demanda, como los datos personales de la persona que inició la demanda.

Como bien dice el artículo, fundamental NEGAR CATEGÓRICAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA, porque si no se hace eso, la pena que lleva es la de que todo lo que no se niegue, se va a tener como cierto.

La contestación de la demanda tiene que ser notificada igual que la demanda. Con copias de la documental y en sobre cerrado.

Defensas que se pueden utilizar en la contestación:

Perentorias: Son todas las cuestiones que están legisladas en el código civil que le den la razón al demandado y se resuelven en la sentencia.

Dilatorias: Son defensas que tienen fundamento en el cumplimiento de algún requisito establecido por el CPC y se resuelven en el momento en que se plantean. Estas pueden ser:

Art. 184: Excepciones dilatorias:

“Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:

1) Incompetencia. (Demanda presentada en un juzgado incompetente)

2) Falta de personería en el demandante, el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

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