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Gestión Juridica Policia Local


Enviado por   •  16 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  125 Visitas

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Clase N°2 Gestión jurídica de Policía Local

Fecha: 23-03-2021

Juzgados de Policía local

Los juzgados de policía local no son parte de los tribunales ordinarios. Tampoco pertenecen a los tribunales especiales del poder judicial. Por ende, están regulados por leyes especiales, estás leyes especiales están aceptadas por el código orgánico de tribunales del artículo quinto del código en su inciso final, los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan.

En varias disposiciones de la ley que regula el juzgado de policía local se le aplica al juez prácticamente las mismas normas del código orgánico. Estos juzgados de policía local son tribunales comunales porque el territorio jurisdiccional

Cómo se pronuncia es la comuna como también son juzgados municipales en cuanto los funcionarios son nominados por los alcaldes. Los jueces son designados por la municipalidad dentro de un plazo 30 días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta en terna, está la elabora la corte suprema respectiva que debe llamar a concurso en un plazo no inferior a diez días.

¿Qué requisitos se necesita para ser juez de policía local?

Son los mismo requisitos y cualidades que se necesitan para ser un juez de letras de mayor cuantía y son: Ser chileno, ser abogado y haber ejercido la presión por al menos un año.

La duración en el cargo de juez de policía local es indefinida, es decir, no está sujeta a las limitaciones de los ministros que están en sus cargos hasta que cumplen 75 años. No pueden ser removidos por la autoridad municipal, esto porque dependen jerárquicamente, económicamente de la corte suprema respectiva.

Los jueces de policía local deben tener un domicilio dentro de la comuna donde ejercen sus funciones.

Análisis Crítico

Los juzgados de policía local tienen una doble dependencia, sin lugar a duda, la ubicación del juzgado de policía local en el orden institucional es de suma relevancia por los efectos que producen su funcionamiento cotidiano. También para poder determinar cómo se controlan la gestión de estos. Siendo el municipio es quien establece el personal que se contrata, las aptitudes que deben tener dicho personal para trabajar en el tribunal, el lugar material donde se ubica. Sin perjuicio de ello y de conformidad a la ley que regula las atribuciones de estos juzgados quedarán sometidos a la supervigilancia directa, correccional directiva y económica de la corte de apelaciones respectiva.

Esta posición institucional que ostentan estos tribunales dentro del ordenamiento nacional según algunos se pueden caracterizar como una categoría sospechosa en cuanto a la vulneración del principio de independencia. Con la finalidad de poder asegurar que dicho principio o garantía se cumpla, la ley ha establecido que los jueces o juezas sean independientes de toda autoridad municipal, en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto tienen una duración indefinida. Con la misma finalidad se ha establecido un sistema de nombramiento en que se involucra la participación de dos entidades: Corte de apelaciones respectiva y el alcalde, quien debe elegir a alguien de la terna propuesta por la corte suprema. Esto último, no ha estado exenta de cuestionamientos porque dicen que las fórmulas de garantías que involucran la participación de estos actos o poderes no han sido efectiva en varias ocasiones.

La municipalidad es quien asigna los recursos y la cantidad de personal de un juzgado, decidiendo también las aptitudes de los funcionarios lo que también puede generar conflicto porque los jueces no pueden intervenir en este tipo de decisiones.

La ubicación institucional d ellos jueces de policía local, los jueces tienen que ser independientes

¿Qué se entiende por independencia?

Todos aquellos resguardos institucionales que protegen al juez en concreto, no para darle una situación de privilegio sino para asegurar su imparcialidad en la resolución jurisdiccional de los asuntos que se ponen en su conocimiento.

Los jueces están sujetos a la supervigilancia de la corte de apelaciones, por otro lado, estas cortes ejercen la supervigilancia a través de la remisión de una lista que los juzgados deben hacer cada tres meses (en enero, abril, julio, octubre) señalando las causas pendientes, el estado de esas causas y el motivo del porque la demora de esas causas. Además de las visitas anuales que realiza un ministro visitador.

Los juzgados de policía local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la corte de apelaciones respectiva debiendo estar obligados a remitir información cada tres meses. Número de causas ingresadas en total, por materia reclamada indicando el estado en que se encuentre. Las causas falladas, tiempo de demora de los procesos fallados antecedentes sobre aplicación de las horas del funcionamiento del tribunal, es decir, cuantas horas de trabajo realiza cada funcionario. Es importante información para supervigilar.

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