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Apuntes Relación Jurídica Lumia


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  129 Visitas

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LA RELACIÓN JURÍDICA

  1. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURIDICA o sujetos de derecho.

Son aquellos entre los que se pueden constituir válidamente relaciones jurídicas. La subjetividad jurídica se manifiesta en la capacidad jurídica, que es la capacidad de ser titular de poderes y deberes jurídicos.

Sujetos de derecho son los hombres o PERSONAS FÍSICAS. Los ordenamientos jurídicos modernos  reconocen la subjetividad jurídica a todos los hombres, mientras que los antiguos la negaban a esclavos y extranjeros.

Las personas físicas y las jurídicas tienen un sustrato real: existen in rerum natura como individuos o grupos organizados, llegando a ser sujetos de Derecho solo en virtud del hecho de que el ordenamiento jurídico las considera así.

Las PERSONAS JURÍDICAS están constituidas por un conjunto de personas físicas o por un conjunto de bienes. Están organizadas para alcanzar un fin y el ordenamiento jurídico las considera titulares de poderes jurídicamente garantizados y de obligaciones jurídicamente sancionadas. Entre las personas jurídicas destaca el Estado. Se dividen en:

ASOCIACIONES: conjunto de personas físicas unitariamente organizadas para conseguir un fin. Puede estar presente el elemento patrimonial, aunque prevalece el personal.

FUNDACIONES: conjunto de bienes destinados para alcanzar un fin. Puede estar presente el elemento personal, pero prevalece el patrimonial.

La personalidad jurídica se manifiesta en la CAPACIDAD JURÍDICA, que es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones jurídicas, de poderes y deberes jurídicos. De la capacidad jurídica se distingue la CAPACIDAD DE OBRAR, que se refiere al ejercicio de derechos y obligaciones (se puede ser titular de un derecho e incapaz de ejercitarlo). En la REPRESENTACIÓN, otros sujetos designados por el ordenamiento jurídico ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones de los incapaces de obrar en su nombre e interés.

Las personas físicas con potestad de manifestar la voluntad de las personas jurídicas actúan como ÓRGANOS de la persona jurídica, como partes de su estructura organizativa, por lo que la voluntad manifestada por ellos se identifica con la de la persona jurídica.

A la capacidad jurídica se suma el status (estado civil), que es una cualidad jurídica ligada a la pertenencia de un sujeto a un grupo social de la que se derivan derechos y deberes para el sujeto mismo:

STATUS CIVITATIS: relativo a la pertenencia del sujeto a la colectividad estatal.

STATUS FAMILIAE: pertenencia del sujeto a la colectividad familiar.

De los status se distinguen las CUALIDADES JURÍDICAS (cualidad de heredero, socio) que designan situaciones o actividades de las que surgen derechos y deberes.

  1. LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS.

La situación jurídica es la posición que ocupa cada sujeto en el entramado de la relación jurídica, son dos sujetos de los que uno tiene un poder respecto al primero para que se comporte de determinada manera. Hay dos tipos fundamentales:

Las situaciones PASIVAS que imponen deberes.

Las situaciones ACTIVAS, que atribuyen poderes. Se encuentra el DERECHO SUBJETIVO, que indica una facultad de obrar protegida por el ordenamiento jurídico. Para distinguir tal significado del término ‘‘derecho’’ del Derecho entendido como regla de conducta, a este se le da el nombre de DERECHO OBJETIVO. Una teoría de Savigny dice que por derecho subjetivo se entiende un ‘‘señorío de la voluntad’’, una esfera de autonomía reconocida al sujeto del derecho y tutelada contra las agresiones externas. Otra teoría de Jhering define el derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido. Jellinek formuló la definición de derecho subjetivo como un interés tutelado por el ordenamiento jurídico mediante un poder atribuido a la voluntad individual.

La doctrina más reciente descompone el derecho subjetivo en licitud y pretensión. El derecho subjetivo define la esfera de libertad en la que el sujeto puede actuar y en la que su acción está tutelada por el ordenamiento jurídico; confiere a su titular una posibilidad o LICITUD jurídica de actuar para la satisfacción de sus propios intereses. La PRETENSIÓN es el poder reconocido al titular de un derecho de provocar la tutela por parte del ordenamiento jurídico en caso de violar la libertad.

Según la concepción filosófica propia del iusnaturalismo, los derechos subjetivos preexisten al Derecho objetivo, con la función de suministrar la garantía de la coacción contra las eventuales violaciones. Los positivistas niegan la existencia de derechos subjetivos diciendo que son una especial técnica jurídica que subordina la actuación del mecanismo de la sanción a la manifestación de voluntad de un sujeto. Es una exigencia lógica: se sustraen derechos al arbitrio del Estado, que está obligado a reconocerlos y a tutelarlos. El positivismo jurídico no niega la existencia de los derechos subjetivos y afirma que son solo una especificación del Derecho objetivo.

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