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Apuntes Derecho Economico


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  5.981 Palabras (24 Páginas)  •  315 Visitas

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Profesor: LIC. BENITO JOSE SOLARES NOVOA

Egresado: UNITEC

Edad: 51 años

Posgrados en: Derecho Civil

Derecho Económico y Corporativo

Derecho de la Propiedad Industrial

Maestrante en Unitec

Para dar inicio al curso que nos ocupa, es necesario dejar claras las reglas que servirán para la sana convivencia del grupo, de sus elementos y de estos con el profesor, dichas reglas son:

• Clase los lunes y los jueves de todas las semanas de 19:00 a 20:30 horas.

• Entrada a clase con tolerancia de 5 minutos sin excepción.

• Duración de la clase de 85 minutos por lo menos.

• No celulares, no comida, no fumar.

• Pase de lista en todas las clases.

• No se justifican faltas sin acreditar motivo que permita justificación.

• Orden en la clase.

• Salidas al baño no más de 5 minutos o se considerara falta.

• No se permite la entrega tardía de tareas, debe respetar las fechas indicadas por el profesor.

• El alumno deberá presentar el examen el día y hora establecidos para ello, salvo que cuente con el justificante correspondiente y autorización del H. Consejo Universitario.

• No recibir o hacer llamadas vía teléfonos celulares y radiolocalizadotes, hacer uso de juegos

• No Introducir alimentos y bebidas.

• No entrar y salir del salón continuamente y/o por un tiempo prolongado de la clase.

• No realizar festejos o convivios.

• No asumir una conducta irrespetuosa con el profesor o con sus compañeros.

• No utilizar gorras, adornos que impliquen perforaciones, peinados o vestimenta estrafalaria

• No revisar material de otras asignaturas.

Forma de evaluación:

• Evaluación Parcial 20%

• Evaluación Final 40%

• Entregables 30%

• Evaluación continua 10%

La evaluación continua del profesor se hará tomando en cuenta la asistencia al curso (la persona que tenga más de dos faltas no tiene derecho al puntaje de evaluación continua – las faltas justificadas cuentan como falta para este caso), así como la lectura en clase de algún texto propuesto por el profesor y participación en clase o trayendo el material o tareas que pida el profesor en alguna sesión.

Si el alumno falta más de 2 ocasiones al curso no tendrá derecho a la evaluación continua.

Debe quedar claro que el Profesor sólo puede dar como evaluación continua hasta el 10% especificado en la parte de “forma de evaluación” antes expuesta y este sólo aplica al final del curso.

BIBLIOGRAFIA

DERECHO FINANCIERO MEXICANO

SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA

PORRÚA

TRATADO DE DERECHO BURSATIL

CARVALO YÁÑEZ ERICK

PORRÚA

DIVERSAS LEYES QUE SE CITARAN DURANTE EL CURSO

BREVES ANTECEDENTES:

La Actividad Financiera del Estado es de vital importancia para cubrir sus necesidades y desde luego la de la población a la que éste regula.

Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en los artículos 31 F. IV, 73 y 74 de nuestra Carta Magna, su importancia se evidencia con el siguiente concepto:

Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el Estado moderno, ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual, según Giannini, la cumple el Estado "para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas", y se distingue "de todas las demás en que no constituye un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades".

La actividad financiera del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como "la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a 1:'1 satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines"

Tres momentos en la actividad financiera del Estado:

a) Obtención de ingresos

b) Gestión o manejo de los recursos obtenidos y explotación de sus bienes permanentes

c) Variadas erogaciones para función del Estado

Derecho Fiscal o Tributario, tratamos a ambos derechos como un símil pues estamos de acuerdo con lo expuesto por Sergio Francisco de la Garza, que cita:

Es, pues, evidente que el campo de lo fiscal trasciende a 10 tributario. Por Derecho Tributario, pues, entendemos el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos (impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales), a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y las sanciones establecidas por su violación.

Sáinz de Bujanda da una definición amplia: El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas de gestión, de resolución y de policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero. Y una definición sintética: El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto la organización material del tributo y el desarrollo de las funciones públicas dirigidas a su aplicación.

El mismo Sergio Francisco de la Garza define hablando del Derecho Financiero en términos del papel del Estado para lograr ingresos, administrarlos y ejercer el gasto, encuentra una división del mismo, como sigue:

En lo referente al Patrimonio del Estado, surge el Derecho Presupuestario y el Derecho Patrimonial del propio Estado:

Derecho Presupuestario.- Está representada por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.

Derecho Patrimonial del Estado.- La rama del Derecho Financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio fijo del estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales.

Sin embargo el Derecho Financiero puede verse desde un sentido más amplio como lo sugiere la siguiente definición:

El autor Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el Derecho Financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa.

En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”.

Expuesto lo anterior, debemos entender que tradicionalmente el Derecho Financiero se constriñe a las funciones del Estado en el ingreso, administración y ejecución de su gasto, sin embargo en la actualidad este tipo de derecho amplía su panorama al ámbito de lo privado y en dicho ámbito inclusive se excluye en la definición la función del Estado.

Al respecto citamos lo señalado en el trabajo desarrollado por la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas de la Universidad Mexicana de San Nicolás de Hidalgo que cita:

Las Finanzas en nuestro país, tanto públicas como privadas, se constituyen por medio del Sistema Financiero Mexicano.

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Podemos definir al sistema financiero:

El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión, y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político - económico que brinda nuestro país.

Concluiremos pues que el Derecho Financiero tiene dos vertientes que podríamos clasificar como DERECHO FINANCIERO PUBLICO y DERECHO FINANCIERO PRIVADO, por lo que hace al primero estudiaremos someramente su funcionamiento y para tales efectos acudiremos mayormente al libro de Sergio Francisco de la Garza, para los siguientes temas.

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

Derecho Financiero Constitucional.- conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan el poder tributario del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados federales. Determinan los límites temporales y especiales en que se ejercen los poderes tributarios, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de su habitantes.

En particular leer los artículos 31 F. IV, 73 y 74 F. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPEUM

Es necesario diferenciar de manera somera la actividad financiera del Estado de la Privada y para ello el siguiente cuadro:

El Derecho Constitucional Tributario

El Derecho Constitucional Tributario es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan el poder tributario del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados federales. Determinan Jos límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes tributarios, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.

El Derecho Penal Tributario

Es el conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria. Pueden ser delitos o simples infracciones. Designa también las sanciones

que se imponen a los transgresores.

Derecho Internacional Financiero

El Derecho Internacional Tributario está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de cooperación de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

El tema refiere el entendimiento de cómo surge el Derecho Financiero, de donde viene o que le da vida en el campo jurídico y se dice que éste Derecho proviene de diversas fuentes como son:

a) La Ley.- Es la fuente por excelencia de todo derecho en especial del tributario, desde luego refiere el proceso legislativo y la creación de leyes por el poder que desarrolla dicho proceso, tiene que ver desde luego con la legalidad que exige el 14 constitucional

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:

a) Iniciativa,

b) Discusión,

c) Aprobación,

d) Sanción,

e) Publicación,

f) Iniciación de la vigencia.

Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.

b) Decreto Ley.- El decreto-ley se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las "disposiciones generales" que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. 73, XVI).

Un caso específico de delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las tasas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando 10 estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país.

CPEUM

c) Decreto delegado.- El decreto-delegado supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden.

Otro caso está previsto por el artículo 29 de la Constitución, según el cual, al suspenderse las garantías individuales con motivo de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso concede las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas "facultades extraordinarias" delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen carácter de transitorias.

d) Reglamento.- es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República, y materialmente legislativo; porque crea si-tuaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinando de modo

general y abstracto los medios para ello.

Fraga sostiene que "el reglamento .... tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley para hacer posible y práctica la aplicación de ésta"

Según doctrina de la SCJN, el art. 89, fracción 1 de la Constitución, confiere al Ejecutivo, tres Iacultadea: a) La de promulgar las leyes que expida el- Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes, y e) la de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Es esta última la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; participa de los atributos de la ley, aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto; este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley; y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que parece común a los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepárense por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para ejercer una facultad que está en el acervo constitucional del Ejecutivo: aplicar la ley a los casos concretos"

e) Circulares.- son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos ° imponer restricciones a ellos

f) Jurisprudencia.- Arts. 215 a 217 de la Ley de Amparo:

LEY DE AMPARO

La jurisprudencia de la SCJN es de gran importancia y en muchas ocasiones las resoluciones emitidas han motivado que las leyes se reformen a fin de corregir los defectos de inconstitucionalidad que han sido expuestos en dichas resoluciones.

Es muy necesario que no sólo los tribunales inferiores, sino también todas las. autoridades y los particulares conozcan la jurisprudencia y las ejecutorias de la SCJN y sigan sus criterios

g) Costumbre.- La costumbre ha sido definida por Rugiere como "la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica".

Serra Rojas expresa que "en el derecho administrativo se establecen ciertas prácticas, que muchas son el punto de partida para elaborar una ley, un reglamento, y en ocasiones fundar una resolución administrativa, pero su aplicación ofrece grandes incertidumbres.

h) Tratados Internacionales.- La mayor parte de los tratados internacionales en materia financiera tienen como materia la relativa a la doble tributación; pueden considerarse también dentro de la categoría que estudiamos los que se han celebrado para la creación de organismos Financieros internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional, etc.

Constitución General de la República, en su artículo 133

i) Principios Generales de Derecho.- El Pleno del TFF, en su resolución del 23-VI-1945, consideró la aplicabilidad de los principios generales del Derecho. Se expresa el Pleno de la siguiente manera:

"Está facultado [el TFF] para resolver los casos concretos sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando de los medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así el Art. 14 Constitucional prescribe que en el caso de que la ley sea oscura o dudoso su texto, u omisa. debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le ofrece (interpretación histórica, lógica y sistemática) y si agotados éstos le revela que el caso sometido a su decisión no está previsto. el Tribunal tiene obligaci6n de" colmar la laguna fundando su sentencia en los principios generales de derecho."

Galindo Garfias nos da el siguiente concepto.- Aquellos conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas, coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica hasta llegar, objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o ideas centrales que presiden y dan vida y sentido a cada institución.

j) Doctrina.- El lerTCMAlerC sostuvo que como ni la Ley Federal de Aguas ni el Reglamento de la Ley Federal de Aguas de Propiedad Nacional de 1934 determinan jurídicamente lo que debe entenderse por una "demarcación de zona federal", en tal virtud para su connotación adecuada, como fuente formal de derecho, debe acudir a la información que proporciona la doctrina en la rnateria.

ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA NORMA

• El ámbito espacial se refiere al lugar o delimitación territorial en que una norma tiene vigencia o es aplicable, desde luego existiendo los ámbitos federal, estatal y Municipal, en particular las leyes que en este curos se analizan son del ámbito federal y por tanto rigen en todo el país.

• Varios sistemas para determinar cuándo inicia la vigencia de una norma:

a) Sistema simultáneo.- Al momento mismo de su publicación.

b) Sistema sucesivo.- En vigor en el Distrito Federal cuando se publica en el D.O.F. y al día siguiente en los demás lugares a razón de 30 kilómetros por día.

c) Sistema Vacatio Legis.- Se señala una fecha en que entrará en vigor de manera posterior a su publicación.

Para su Término;

I.- Caducidad.- Por razón de tiempo o por razón de finalidad.

II.- Derogación

III.- Restauración.- Por excepción, caso eminentemente teórico, no práctico.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS FINANCIERAS

"Interpretar una norma jurídica -dice García Belsunce- significa establecer su verdadero sentido y alcance."

Escuela o teoría absolutista.- Niega la posibilidad deinterpretar la ley, a la cual no debe darse más alcance que el literal

La teoría de la voluntad del legislador, o teoría subjetiva.- Buscar la voluntad del legislador conociendo al individual si sólo uno creo la Ley o leyendo diarios de debates, exposición de motivos, etc. Si es pluripersonal.

Objetivísta" o de la "voluntad de la ley.- A la ley se le atribuye una voluntad y al adaptarse a los cambios sociales avanza en su uso y aplicación.

Teoría de la interpretación libre.- El Juzgador teniendo en cuanta el sentir popular ante la imperfección de la norma crea el derecho adecuado.

Debe quedar claro que la interpretación de las normas o Leyes Financieras no puede de ningún modo quedar sujeta a una interpretación estricta según lo dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que cita:

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Sergio Francisco de la Garza señala y explica varios métodos de interpretación, que se recomienda leer.

INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FINANCIERA

Refiere "El proceso que tiene por objeto llenar sus lagunas incluyendo en el campo de la aplicación de la norma, presupuestos de hecho no previstos en la misma, pero que se encuentran en relación de afinidad o semejanza con los en ella contemplados'

Una vez más hará que atender a lo dispuesto en el artículo 5 del CFF, ya que en él se prohíbe la integración a una parte del Derecho Fiscal (cuando es de aplicación estricta) y a otra permite usar la analogía.

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

El sistema financiero se define como “El conjunto de: autoridades que lo regulan y supervisan; entidades financieras que intervienen generando, captando, administrando, orientando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversión; instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades; de agrupaciones financieras que prestan servicios integrados; así como otras entidades que limitan sus actividades a información sobre operaciones activas o prestan servicios bancarios con residentes”

Importancia del Sistema Financiero.

Jesús de la Fuente Rodríguez señala que el “sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economía de cualquier país, principalmente por lo Siguiente:

A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas.

El sistema financiero (en especial el bancario), constituye la base principal del sistema de pagos del país y faculta la realización de transacciones

Autoridades financieras. Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos y desconcentrados del Estado a los que corresponden principalmente funciones de:

Regulación, Supervisión y Protección de los intereses del público usuario del sistema financiero”

El sistema financiero en México está integrado de manera general por las siguientes autoridades:

Entidades Financieras. Son los intermediarios autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en algunos casos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para captar, administrar, orientar, y dirigir tanto el ahorro como la

inversión del público. En los intermediarios se encuentran: los bancos que realizan sucesiva y simultáneamente operaciones pasivas de crédito con el público y esos recursos los colocan también en el mismo público a través de operaciones activas, las compañías de seguros que captan recurso en el mercado a través del cobro de primas sobre operaciones de seguros y su colocación mediante la inversión bien delimitada por la ley correspondiente; los almacenes generales de depósito a través de los títulos típicos que emiten, como son el certificado de depósito y el bono de prenda, con los que se constituyen en promotores indirectos del crédito y de la movilización de activos depositados en sus bodegas.

Por otra parte el Banco de México señala son instituciones que actúan como mediadores entre aquellos quienes desean recibir recursos y quienes desean invertirlos, logrando con eso transformar plazos, montos, riesgos y reducir costos.

Un esquema más pormenorizado nos muestra los distintos órganos que se desglosan dentro del sistema financiero mexicano, los cuales tienen diversas funciones e interactúan entre sí para conformar toda una red en materia de autoridades financieras en nuestro país.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO MEXICANO

ESQUEMA

OAF.- ENTIDAD, INSTITUCIÓN U ÓRGANO A TRAVÉS DEL CUAL SE GESTA Y COORDINA LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS A SUS MIEMBROS O AFILIADOS

AMIB.- ASOCIACIÓN MEXICANA DE INTERMEDIARIOS BURSÁTILES

ABM.- ASOCIACIÓN DE BANCOS DE MÉXICO

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR BURSÁTIL

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR ASEGURADOR Y AFIANZADOR

SOCIEDADES MUTUALISTAS.- CONJUNTO DE PERSONAS QUE ACTÚAN LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE PARA CONSTITUIR FONDOS DE AYUDA ECONÓMICA CON APORTACIONES PERIÓDICAS QUE SE ASIGNAN A TRAVÉS DE UNA COLABORACIÓN ESPONTÁNEA, CUYA FINALIDAD ES EL AUXILIO DE SUS MIEMBROS EN CASOS DE URGENCIA.

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR UNIONES DE CRÉDITO

ENTIDADES FINANCIERAS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ENTIDADES FINANCIERAS DE L SISTEMA DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ENTIDADES FINANCIERAS DEL SISTEMA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Por otro lado, tenemos también a las Entidades de Servicios Complementarios, Auxiliares o de Apoyo, autorizadas por SHCP o CNBV para prestar directa o indirectamente a los intermediarios financieros, servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto y su administración:

ENTIDADES FINANCIERAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AUXILIARES O DE APOYO

BANCOS CASAS DE BOLSA ASEGURADORAS AFIANZADORAS

EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O AUXILIARES EN SU ADMINISTRACIÓN O REALIZACIÓN DE SU OBJETO SOCIEDADES QUE LES PRESTEN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O AUXILIARES EN LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGUROS A NOMBRE DE LAS ASEGURADORAS O CELEBRAN EN SU REPRESENTACIÓN CONTRATOS DE REASEGURO SOCIEDADES DE SERVICIOS DE FIANZAS A NOMBRE Y POR CUENTA DE LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS O EN SU REPRESENTACIÓN CELEBRAN REAFIANZAMIENTO

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN BANCARIA, S.A. DE C.V. (SEPROBAN) CALIFICADORA DE VALORES Y DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN AGENTES DE SEGUROS SOCIEDADE CREADAS PARA ADQUIRIR EL DOMINIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DESTINADOS AL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS.

AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES VALUADORES DE ACTIVOS FIJOS AJUSTADORES DE SEGUROS

PROSA.- MAQUILA Y OPERACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES SANATORIOS, TALLERES Y DEMÁS SERVICIOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES AGENTES DE FIANZAS

SOCIEDADES INMOBILIARIAS, PROPIETARIAS O ADMINISTRADORAS DE BIENES DESTINADOS A OFICINAS DE LOS BANCOS MÚLTIPLES (ART. 88 LIC) BOLSA MEXICANA DE VALORES SOCIEDADES QUE PRESTEN SERVICIOS U OPERACIONES COMPLEMENTARIAS AUXILIARES A LAS PROPIAS ASEGURADORAS ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS AFIANZADORAS DE MÉXICO, A.C.; ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS, A.C.; INSTITUTO MEXICANO EDUCATIVO DE SEGUROS Y FIANZAS, A.C.

SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN , S.A. DE C.V. (SERPAPROSA) ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO BURSÁTIL Y DE LOS MERCADOS FINANCIEROS ASOCIACIONES, COLEGIOS E INSTITUCIONES DE SEGUROS, ACTUARIOS, AJUSTADORES, ETC.

ASOCIACIÓN DE BANQUEROS DE MÉXICO, A.C. CONTRAPARTES

ESQUEMA PORMENORIZADO DEL SISTEMA FINANCIERO

INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

En inglés credit institutions. Son aquellas empresas constituidas bajo la forma asociativa, cuya principal actividad está dirigida a captar capitales ociosos, dándoles colocación útil, así como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores ( Acciones y obligaciones). Las instituciones de crédito, por su Propiedad, se clasifican en nacionales, privadas y mixtas. A su vez dichas instituciones pueden ser de siete tipos:

1. Instituciones de Depósito.

2. Instituciones de Ahorro.

3. Financieras.

4. Hipotecarias.

5. Fiduciarias.

6. De capitalización.

7. De banca múltiple

Grupos Financieros. Estos grupos son definidos como: el conjunto de intermediarios financieros administrados por una misma entidad “controladora”, artículo 11 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras.

Artículo 11.- Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

La Secretaría, una vez que, en su caso, otorgue la autorización a que se refiere este artículo, notificará la resolución respectiva y expedirá opinión favorable respecto de los proyectos de estatutos sociales y de convenio de responsabilidades de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a la organización de la Sociedad Controladora, para lo cual, el promovente contará con un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, para presentar los instrumentos públicos en que consten los estatutos sociales y el convenio de responsabilidades de la sociedad en términos de esta Ley, para su aprobación.

Estas autorizaciones así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación.

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.

Instituciones de Banca Múltiple. Son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. También se les conoce como bancos comerciales.

ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO

Almacenes Generales de Depósito. Son Instituciones que tienen por objeto la

guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo su custodia que se encuentren amparados por certificados de depósito y bonos de prenda. Estos almacenes son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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Arrendadoras Financieras. Son sociedades anónimas especializadas en la adquisición de determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una

persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho

cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden:

I.- Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que se haya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, éste debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

II.- Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.

III.- Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.

Empresas de Factoraje Financiero. Son sociedades anónimas especializadas en adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicio, a cambio de un precio determinado.

Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como “descuento de

documentos”. Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hace frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al

vencimiento de los derechos de cobro.

Casas de Cambio. Son instituciones que tiene por objeto la compra-venta habitual y profesional de divisas, son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sociedades de Información crediticia. Las sociedades de informacióncrediticia (SIC) o burós de crédito administran bases de datos con los historiales de crédito de las personas. Las SIC reúnen información sobre el historial de crédito de las personas, tanto de entidades financieras (bancos, Sofoles, etc.) como de empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, empresas de telefonía celular, etc). El objeto de la SIC es proporcionar información del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas.

Las Sic se rigen por lo dispuesto en la Ley Para Regular a las Sociedades de Información Crediticia. Actualmente operan en México dos sociedades de información del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas.

Proveedoras de precios. Son sociedades que tienen por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinado y suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros.

Para organizarse y operar como proveedora de precios se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

Depositarios de Valores. Entidades que están a cargo de la custodia, administración y liquidación de bienes o títulos, tanto de renta fija como variable y que a cambio de una comisión, se ocupan de las operaciones que les afecten, como elcobro de cupones o la venta de derechos preferentes de suscripción entre otros. El artículo 57 de la Ley del Mercado de Valores detalla las operaciones que podrán realizar las instituciones para el depósito de valores.

- En México S.D. Indeval S.A. de C.V. es la institución que se encarga de ofrecer los servicios de depósito de valores.

- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es el organismo encargado de supervisar al S.D. Indeval.

- El Banco de México funge también como depositario de los valores gubernamentales.

OTRAS INSTITUCIONES

Instituciones de Seguros. Son instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, años, accidentes y enfermedades. Son supervisadas por la CMSF y se

rige por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Instituciones de Fianzas. Son instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera. Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos: de fidelidad, judiciales y generales o administrativas. Son reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Casas de Bolsa. Son sociedades anónimas que realizan operaciones para intermediar la oferta y la demanda de valores, y administran carteras de valores propiedad de terceros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar o revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa, están reguladas por la Ley de Mercado de Valores”.

Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Se les denominan sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o sociedades financieras populares que tienen por objeto el facilitar a sus miembros el acceso a crédito y fomentar el ahorro y el crédito popular, apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y en general de propiciar la superación económica y social así como el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

Estas entidades pueden constituirse como sociedades anónimas o sociedades cooperativas y se rigen por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y son supervisadas por y reguladas por la CNBV quien emite las reglas de carácter general opera normar en lo conducente de lo dispuesto por los artículos 19, 65 bis y 101.

Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Son sociedades anónimas especializadas en el otorgamiento de créditos a una determinada actividad o sector, por ejemplo: hipotecarios, al consumo, automotrices, agroindustriales, microcréditos, a pymes, bienes de capital, transporte, etc. Estas actividades son facultadas por la Ley de Instituciones de Crédito.

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, y/o la celebración de arrendamiento financiero 1-/ y/o de factoraje financiera 2-/. Estas entidades para operar no requieren la autorización de las nuevas autoridades financieras”.

Además se precisa que si tales financieras mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, se denominarán “Sociedad Financiera de Objeto múltiple Regulada” (Sofomes ER), las cuales deben sujetarse a las actividades auxiliares de Crédito y a la Ley de Instituciones de Crédito; a las disposiciones que emitan en los términos de dichas Leyes de la CNBV

Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de lo establecido por las leyes de seguridadsocial, así como administrar las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

En esta categoría también se localizan las Sociedades especializadas de fondos para el retiro (Siefores), las cuales son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las leyes de seguridad social. Tanto las Afores como las Siefores son supervisadas por la CONSAR y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sociedades de Inversión. Tienen por objeto la adquisición y venta de activos objeto de inversión, con recursos provenientes de la colocación de las acciones entre el público inversionista representativas de su capital social. Las acciones de estas sociedades son representativas de la cartera de valores de las mismas. Se rigen por la Ley de Sociedades de Inversión, la cual las clasifica en función a los tipos de instrumentos que manejan en:

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