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Apuntes Derecho Economico

30 de Octubre de 2014

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Profesor: LIC. BENITO JOSE SOLARES NOVOA

Egresado: UNITEC

Edad: 51 años

Posgrados en: Derecho Civil

Derecho Económico y Corporativo

Derecho de la Propiedad Industrial

Maestrante en Unitec

Para dar inicio al curso que nos ocupa, es necesario dejar claras las reglas que servirán para la sana convivencia del grupo, de sus elementos y de estos con el profesor, dichas reglas son:

• Clase los lunes y los jueves de todas las semanas de 19:00 a 20:30 horas.

• Entrada a clase con tolerancia de 5 minutos sin excepción.

• Duración de la clase de 85 minutos por lo menos.

• No celulares, no comida, no fumar.

• Pase de lista en todas las clases.

• No se justifican faltas sin acreditar motivo que permita justificación.

• Orden en la clase.

• Salidas al baño no más de 5 minutos o se considerara falta.

• No se permite la entrega tardía de tareas, debe respetar las fechas indicadas por el profesor.

• El alumno deberá presentar el examen el día y hora establecidos para ello, salvo que cuente con el justificante correspondiente y autorización del H. Consejo Universitario.

• No recibir o hacer llamadas vía teléfonos celulares y radiolocalizadotes, hacer uso de juegos

• No Introducir alimentos y bebidas.

• No entrar y salir del salón continuamente y/o por un tiempo prolongado de la clase.

• No realizar festejos o convivios.

• No asumir una conducta irrespetuosa con el profesor o con sus compañeros.

• No utilizar gorras, adornos que impliquen perforaciones, peinados o vestimenta estrafalaria

• No revisar material de otras asignaturas.

Forma de evaluación:

• Evaluación Parcial 20%

• Evaluación Final 40%

• Entregables 30%

• Evaluación continua 10%

La evaluación continua del profesor se hará tomando en cuenta la asistencia al curso (la persona que tenga más de dos faltas no tiene derecho al puntaje de evaluación continua – las faltas justificadas cuentan como falta para este caso), así como la lectura en clase de algún texto propuesto por el profesor y participación en clase o trayendo el material o tareas que pida el profesor en alguna sesión.

Si el alumno falta más de 2 ocasiones al curso no tendrá derecho a la evaluación continua.

Debe quedar claro que el Profesor sólo puede dar como evaluación continua hasta el 10% especificado en la parte de “forma de evaluación” antes expuesta y este sólo aplica al final del curso.

BIBLIOGRAFIA

DERECHO FINANCIERO MEXICANO

SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA

PORRÚA

TRATADO DE DERECHO BURSATIL

CARVALO YÁÑEZ ERICK

PORRÚA

DIVERSAS LEYES QUE SE CITARAN DURANTE EL CURSO

BREVES ANTECEDENTES:

La Actividad Financiera del Estado es de vital importancia para cubrir sus necesidades y desde luego la de la población a la que éste regula.

Su fundamento constitucional lo podemos encontrar en los artículos 31 F. IV, 73 y 74 de nuestra Carta Magna, su importancia se evidencia con el siguiente concepto:

Esta actividad, que tiene una importancia primordial en el Estado moderno, ha recibido el nombre de actividad financiera, la cual, según Giannini, la cumple el Estado "para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas", y se distingue "de todas las demás en que no constituye un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades".

La actividad financiera del Estado ha sido definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como "la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a 1:'1 satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines"

Tres momentos en la actividad financiera del Estado:

a) Obtención de ingresos

b) Gestión o manejo de los recursos obtenidos y explotación de sus bienes permanentes

c) Variadas erogaciones para función del Estado

Derecho Fiscal o Tributario, tratamos a ambos derechos como un símil pues estamos de acuerdo con lo expuesto por Sergio Francisco de la Garza, que cita:

Es, pues, evidente que el campo de lo fiscal trasciende a 10 tributario. Por Derecho Tributario, pues, entendemos el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos (impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales), a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos que pueden surgir y a los ilícitos y las sanciones establecidas por su violación.

Sáinz de Bujanda da una definición amplia: El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y determina normativamente las potestades, sujeciones y deberes a través de los que se desenvuelven las funciones públicas de gestión, de resolución y de policía, encaminadas a la aplicación del expresado recurso financiero. Y una definición sintética: El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto la organización material del tributo y el desarrollo de las funciones públicas dirigidas a su aplicación.

El mismo Sergio Francisco de la Garza define hablando del Derecho Financiero en términos del papel del Estado para lograr ingresos, administrarlos y ejercer el gasto, encuentra una división del mismo, como sigue:

En lo referente al Patrimonio del Estado, surge el Derecho Presupuestario y el Derecho Patrimonial del propio Estado:

Derecho Presupuestario.- Está representada por todas aquellas normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos y a las normas jurídicas sobre rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los funcionarios públicos por el mal manejo de esos recursos.

Derecho Patrimonial del Estado.- La rama del Derecho Financiero que se integra por las normas jurídicas relativas a la adquisición, administración y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio fijo del estado, integrado por bienes muebles e inmuebles de su titularidad, así como de los entes descentralizados y empresas paraestatales.

Sin embargo el Derecho Financiero puede verse desde un sentido más amplio como lo sugiere la siguiente definición:

El autor Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el Derecho Financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa.

En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”.

Expuesto lo anterior, debemos entender que tradicionalmente el Derecho Financiero se constriñe a las funciones del Estado en el ingreso, administración y ejecución de su gasto, sin embargo en la actualidad este tipo de derecho amplía su panorama al ámbito de lo privado y en dicho ámbito inclusive se excluye en la definición la función del Estado.

Al respecto citamos lo señalado en el trabajo desarrollado por la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas de la Universidad Mexicana de San Nicolás de Hidalgo que cita:

Las Finanzas en nuestro país, tanto públicas como privadas, se constituyen por medio del Sistema Financiero Mexicano.

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Podemos definir al sistema financiero:

El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, captan, administran, orientan y dirigen, tanto el ahorro como la inversión, y financiamiento dentro de un marco legal de referencia, en el contexto político - económico que brinda nuestro país.

Concluiremos pues que el Derecho Financiero tiene dos vertientes que podríamos clasificar como DERECHO FINANCIERO PUBLICO y DERECHO FINANCIERO PRIVADO, por lo que hace al primero estudiaremos someramente su funcionamiento y para tales efectos acudiremos mayormente

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