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Apuntes Derecho


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  3.363 Palabras (14 Páginas)  •  267 Visitas

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El procedimiento especial desde el punto de vista procesal, consiste en la supresión de determinadas fases procesales, como: el acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructura, cambios en el régimen de ejercicios de la acción penal y de la acción civil, sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios, con la consiguiente creación de tribunales especiales, e incluso la supresión de garantías procesales tales como la exclusión de fianzas y otros beneficios del procesado, ocupación inmediata de sus bienes etc.

Las principales formas de procedimientos especiales penales son:

Procedimientos abreviados. Son aquellos que tienen como finalidad acortar la duración del enjuiciamiento, ya sea mediante la supresión de algunas fases del proceso o el acortamiento de los lapsos procesales o la supresión de algunos trámites; los más conocidos tenemos.

Los establecidos para juzgar delitos menores, faltas o controvenciones que la Ley sanciona con penas menores a cuatro años en su limite máximo, ya que como no comportan grandes dificultades de investigación y prueba, la fase de investigación es reducida en tiempo de manera que se autoriza al fiscal o al agraviado a presentar su acusación directamente al tribunal de juzgamiento o de juicio.

Los establecidos para juzgar delitos flagrantes, son aquellos delitos descubiertos por las autoridades o por el publico cuando se esta cometiendo o acaba de cometerse y como resultado de ellos son aprehendidos sus comisores, dentro de las doce horas siguientes a la detención se pondrán a la orden del ministerio publico, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes lo presentaran ante el Juez de control explicando como se produjo la aprehensión y solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal o solicitara la libertad del aprehendido.

Los que persiguen sentencias anticipadas, los diseñados para encausar soluciones de continuidad del proceso penal sin necesidad de un juicio oral, se trata de los procedimientos de admisión de los hechos conformidad con la acisacion, donde se da la aprobación judicial de acuerdos entre fiscalía e imputados, entre estos y victimas, asi como la aprobación judicial de la aplicación de principio de oportunidad.

Procedimientos para juzgar altos funcionarios. Estos procedimientos son especiales por que están rodeados de ciertos presupuestos o condiciones de procebilidad, como autorización parlamentaria para proceder, antejuicios de meritos ante los tribunales.

PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES

Art. 18 p. 4° constitucional. La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o moral.

Se crea el consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación el cual contara con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años de edad que se encuentren tipificados en las leyes penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los Estados.

Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en la presente ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.

Artículo 10. El adolescente sólo podrá ser sancionado si el resultado de la conducta tipificada como delito que se le atribuye es producto de su acción u omisión, dolosa o culposa.

Artículo 11. Los adolescentes entre doce años cumplidos y menos de catorce años de edad, podrán ser responsables por la comisión de una conducta tipificada como delito y serán sancionados sólo con medidas sustitutivas al internamiento en régimen cerrado.

Artículo 12. Los adolescentes entre catorce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, podrán ser internados en régimen cerrado en los términos y condiciones previstas por esta Ley.

Capítulo III

Reglas de Aplicación


Artículo 13. No será sujeto de las medidas previstas por esta Ley:

I. La persona menor de doce años; y,

II. El adolescente menor de dieciocho años que no pueda comprender el significado del hecho, siempre
y cuando esa incapacidad no sea provocada por él mismo.

Artículo 14. Las consecuencias jurídicas que el Juez imponga al adolescente, serán medidas alternativas a la privación de libertad, el internamiento en régimen cerrado se utilizará sólo como último recurso.

PROCEDIMIENTO DE MENORES INFRACTORES

PRIMERA ETAPA.

M.P.

Pondrá de inmediato al menor en las instalaciones administrativas a disposición del Comisionado.

Cuando sean conductas no intencionadas, culposas o cuando la infracción no corresponda a una pena privativa de libertad o que permita sanción alternativa el M.P. o el Comisionado entregaran al menor a sus representantes legales, los cuales quedan obligados a presentarlo cuando se requiera.

COMISIONADO

Obligación de proteger los derechos e intereses de las personas afectadas por las infracciones cometidas por el menor.

Dentro de las 24 hrs siguientes en que tome conocimiento de las infracciones turnara las actuaciones al Consejero Unitario para que resuelva lo que a derecho proceda.

UNIDAD DE DERENSA

Es autónomo y tiene por objeto la defensa de los intereses legítimos y los derechos de los menores ante el Consejo o autoridad administrativo o judicial en materia federal o común.

Defensor de oficio. El menor que no cuente con defensor particular se le designara uno de oficio que pertenece a dicha Unidad que deberá de tener el titulo de Licenciado en Derecho.

Defensor particular. El menor tiene derecho a nombras a sus expensas por si o por sus

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