DERECHO PENAL ECONÓMICO (APUNTES COMPLETOS)
Ernest345 LuffyResumen31 de Marzo de 2019
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DERECHO PENAL ECONÓMICO (APUNTES COMPLETOS)
Robo con violencia e intimidación en las personas. Robo con fuerza en las cosas. Otras clases de robos y hurtos.
Clase N° 1 24/09/18
Explicación programa.
Robo
El robo mantiene todos los elementos típicos estudiados a propósito del hurto, el sujeto activo, pasivo, objeto material, verbo rector, elementos subjetivo del injusto son exactamente los mismos, es decir es la misma dinámica, lo único que diferencia el robo con el hurto son los medios comisivos.
La principal diferencia entre el delito de robo y hurto son los medios comisivos, el delito de hurto es de medio comisivo de medios libres, en cambio el delito de robo tiene como medio comisivos vinculados que son la violencia (violencia física, vis compulsiva) o intimidación (vis psicológica). Así en principio si existe violencia o intimidación con fuerza en las cosas estamos frente a un robo, así los medios comisivos que diferencian la frontera entre el hurto y el robo SON LOS MEDIOS COMISIVOS.
Los medios comisivos dicen relación con que el sujeto activo realiza una actividad de carácter violenta y por eso el C.P utiliza las formas prototípicas de la violencia, que son la violencia o intimidación. La violencia propiamente tal o coacción, corresponde a la vis absoluta. La intimidación, corresponde a la vis compulsiva.
Medios comisivos del robo: VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN. La violencia puede ser identificada con las COACCIONES Y la intimidación con las AMENAZAS. Finalmente estos medios comisivos que están típicamente tipificados de forma autónoma.
Ejemplos. Vis absoluta. “Sujeto le pega a otro con un fierro y extrae su reloj, billetera celular etc.” Vis compulsiva. “Sujeto amenaza a otro de entregar todas sus cosas o de lo contraria matara a su hijo”
Familia de los robos.
Robo genuino o robo con violencia e intimidación en las personas.
En el derecho comparado, como en Italia, Alemania o España se conoce como robo genuino, es decir hay apropiación de cosa ajena con ánimo de lucro con violencia o intimidación en las personas.
En el sistema jurídico chileno demuestra su antigüedad por medio de este tipo penal, que es de la segunda mitad del siglo XIX, ya que en el C.P Chileno existen otros tipos de robo aún, que en el resto de los sistema jurídicos comparados han desaparecido, que es el ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, es decir estamos frente a una situación en que el medio comisivo de igual forma es violento, pero esto no recae sobre el cuerpo de la víctima o en contra de su libertad en general, sino sobre una COSA.
El C.P siendo de una vieja tradición (Italiana) que se basa en la teoría de los “furtum periculosos” que planteaba que existían ciertos hurtos donde existía una peligrosidad mayor generando por el propio sujeto activo, identificado con la posibilidad de ejercer la violencia, es por esto que el prototípico furtum periculosos es el furtum cum armis, es decir un sujeto para hurtar si porta arma, eso CALIFICARIA el delito de hurto o si DESPLIEGA VIOLENCIA DE FORMA AD REM, es decir violencia sobre aquellas cosas que protegen las cosas que se van a hurtar. Así cuando la violencia recaer por ejemplo quebrar el vidrio o romper la chapa, para entrar a una casa o algún otro lugar, en tal caso HAY VIOLENCIA AD REM, lo cual involucra la calificación del delito ya no simplemente de hurto, SINO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, por eso se justifica hacen mención de robo genuino (personas), pero también hay que tener en consideración al robo con fuerza en las cosas.
Robo por sorpresa.
Además tenemos un robo, que es el robo por sorpresa. En el cual NO hay violencia entendida propiamente tal como coacciones o amenazas pero el legislador lo ha equiparado a un robo y son por ejemplo estos casos por ejemplo del “lanza” que toma rápidamente alguna cosa (celular), comete el delito robo por sorpresa. Esa sorpresa como involucra un grado de forcejeo, se debe calificar como un tipo penal del robo.
Conjunto de robos como delitos compuestos. (Calificado)
Robo con homicidio, violación, lesiones, secuestro extorsivo.
- Análisis especifico robo con violencia e intimidación en las personas o robo genuino.
¿Naturaleza sui generis o mero hurto calificado? -> Solución propuesta por el C.P
En la doctrina Europea, ejemplo en Alemania tiene hurtar y el delito de robar, siempre existió la discusión si el robo es más que un simple hurto y debería por tanto tener una consideración autónoma. ¿El hurto es el tipo penal base y el robo un tipo calificado por los medios? O ¿es otra cosa? ¿Pero por qué el robo es distinto al hurto? PORQUE EL ROBO ANTIGUAMENTE involucraba más allá del sujeto simplemente ladrón, involucraba normalmente, bandoleros, saqueadores, piratas, es decir grupo de sujetos que se dedicaban por medio de la violencia o intimidación de despojar y apropiarse de bienes que no le pertenecían imponiéndose por la violencia o intimidación por otras personas y ese es el contexto criminológico del origen de estos tipos penales.
Bueno ¿son cosas distintas? Cuando surge la teoría de los robos y de los hurtos los penalistas que se encargaron del tema, hay que distinguir que son tipos penales apartes y toda esa tradición paso a los códigos penales del siglo XIX y los modernos de igual forma. ¿El robo es simplemente un hurto más violencia o intimidación o es autónomo? La evolución de la doctrina ha sido la siguiente en el derecho comparado, la verdad es que el robo y el hurto si toman connotaciones distintas, pero el robo con fuerza en las cosas se debe considerar, puesto que no hay una afectación o atentado en contra bienes jurídicos de carácter individual propiamente tal a la persona humana o a sus condiciones físicas o psíquicas, calificar de robo aquello es demasiado. Así se plantea la idea de que efectivamente en ciertos casos de hurto se tiene que tener CALIFICACIONES. Ej. Hurto abuso de confianza, es la gran calificación de hurto. Pero la doctrina avanzo en el sentido que efectivamente ciertos hurtos en los cuales se aplica violencia contra cosas, no se transforma en robo simplemente hay hurto, pero si deben tener calificaciones. Ej. Si en un atentado contra la libertad de morada, y se entra a un hogar en el cual no hay permiso de entrar, así la doctrina comparada ha señalado que antes de castigar el delito como robo, se castiga como hurto y se castiga también la afectación a la libertad de morada, es decir el delito de allanamiento de morada. Otra parte de la doctrina ha señalado, colocar una agravante especifica a los cuales el hurto se califica como tal, así si el hurto ocurre en el domicilio de la persona es un hurto calificado. En el derecho comparado se ha decantado sobre la base que el robo con fuerza en las cosas y la violencia ad rem realmente no pertenecen al núcleo de lo que debe considerarse como robo genuino, pero se sigue castigando con penas más elevadas, introduciendo normalmente agravantes genéricas o especificas o la aplicación de los concursos reales utilizando las otras clases de hechos punibles que puedan ser captados por el hecho de entrar a una casa sin permiso por ejemplo, en CHILE esa evolución no ocurrió porque el C.P Chileno, esta frenado en la doctrina de los furtum periculosos.
¿Si debe ser considerado el robo como tipo penal autónomo o como dependiente, es decir simplemente calificado? Va a depender de la posición que se asuma. SI se es defensor o fiscal. -> Se puede fundar la defensa sobre distintas teorías.
Tipo objetivo.
Este se encuentra establecido en el Art. 432 primera parte y art. 436 inciso I. (Leer).
Sujeto activo
Delito común “El que”. A diferencia de lo que ocurría con el hurto, si el robo es sobre COSA PROPIA, de todas maneras queda en pie la VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN PUNIBLE, puesto que finalmente es un delito compuesto, ya que es un hurto más violencia o amenaza. (Coacciones o amenaza + hurto). Así si por ejemplo un sujeto vende las tapas de los neumáticos hurtadas y el dueño se da cuenta de aquello, persiste la violencia o intimidación, sigue siendo delitos de todas maneras. Este es un delito compuesto, complejo y pluriofensivos, se protege los derechos patrimoniales de propiedad sobre cosas muebles, pero también la salud individual y la libertad como tal.
Sujeto pasivo.
El dueño de la cosa. Pero de igual forma puede ser una víctima distinta al sujeto pasivo.
Objeto material.
Cosa mueble ajena. (Remisión al hurto)
Formas y medios de ejecución.
Son todas formas comisivas, violencia entendida como coacciones (remisión a los delitos contra la libertad) y la intimidación (remisión al delito de amenaza vis compulsiva, la presión va sobre la posibilidad de decidir del sujeto, sobre su libertad volitiva).
El momento de la violencia o intimidación, puede ocurrir, antes de la apropiación, durante la apropiación o bien después de la apropiación.
Conducta y resultado.
Apropiarse y apropiación.
Antijuricidad.
Cambio con el hurto, porque el consentimiento por fuerza está viciado como tal, es decir no tiene efecto descincriminante. También el caso de los robos se configura la legítima defensa privilegiada. (No se tiene que comprobar la proporcionalidad de los medios)
Tipo subjetivo del tipo básico de robo.
Dolo directo. Existe un concurso de leyes que puede ser considerado por subsidiariedad en el caso de los hurtos. -> Si no hay violencia o intimidación.
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