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Apuntes De Derecho Procesal Civil II

andywachi24 de Julio de 2013

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CASACION

• Procedencia del Proceso

1. Sentencias y autos que dicta la corte Provincial: Solo en juicios declarativos

- Juicios Ordinarios

- Verbal Sumarios

- Con procedimiento Oral

No cabe en juicio ejecutivo, porque en este juicio no busca que se reconozca una obligación sino que se la cumpla.

- Si en el juicio ejecutivo se alega la falsedad del documento, al declararse que es falso convierte al juicio en declarativo por lo que en ese caso cabría la Casación.

- Si presentas la casación en juicio ejecutivo o casos no procedentes, o incompleta y te la niegan puedes presentar recurso de hecho. El Recurso sube a la Corte Nacional de Justicia, pero el abogado que lo presenta puede ser sancionado al pago de costas procesales por actuar con temeridad.

Art. 2.- PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.

Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.

No procede el recurso de casación "de las sentencias o autos dictados por las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía" y las resoluciones de los funcionarios administrativos, mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva.

• Elaboración de la casación

1. Es eminentemente formal si falta algún requisito será desechada

2. La Corte Provincial acepta la Casación

3. Se va el proceso a La Corte Nacional de Justicia (Quito)

4. Se sortea a una Sala de la materia del proceso

Art. 1.- COMPETENCIA.- El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de sus salas especializadas.

• Causales

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva: normas de derecho, normas sustantivas

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente: normas procesales (normas adjetivas)

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto: preceptos aplicables a la valoración de la prueba.

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis: Ej. Caso de reconvención sea conexa o inconexa debe pronunciarse.

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles: Debe ser clara, motivada y cumplir con los requisitos formales y materiales.

• Quien puede casar

1. ¿Qué es adherirse a la apelación?

Si una sentencia señala que el deudor pague, el actor no apela y el deudor dentro del término de 3 días que la ley le concede sí lo hace. El actor puede decidir adherirse a la apelación. La adhesión nace de la apelación principal, nacen juntas pero una vez que tiene vida es completamente independiente; así se caiga la principal la adhesión subsiste.

Art. 4.- LEGITIMACION.- El recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria

• Términos

Art. 5.- TERMINOS PARA LA INTERPOSICION.- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días.

• Requisitos

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales: Juico tal, partes, sentencia expedida….

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido: Art, ley, CRE

3. La determinación de las causales en que se funda: EL art. Señala a cosa no se hizo incurriéndose en x causal.

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso: Explicar detalladamente lo que sucedió. Que no se aplico que debió haberse aplicado.

- Pueden haber varias causales

- Debes señalarse casillero judicial de Quito

CAUCION EN MATERIA DE CASACION

Art. 11.- CAUCION.- Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte.

El monto de la caución será establecido por el juez o el órgano judicial respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de casación o tramita el de hecho; si la caución fuese consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en

caso contrario se ordenará su ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso.

La Corte Suprema de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del perjuicio por la demora.

• Suspensión de Sentencia por Casación

EL recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Para que se pueda solicitar la suspensión de la sentencia la parte interesada deberá presentar caución. El monto de la caución será determinado por la Sala bajo la sana crítica. Por lo tanto “La caución en la casación suspende la ejecución de la sentencia.

La Casación al ser presentada ante la Corte Provincial de Justicia, será la Sala quien establezca el monto de la caución.

• Objetivo

SE busca que la Casación no se la utilice como medio para dilatar un proceso por lo que en el caso de que quieras suspender los efectos de una sentencia debes dejar un valor monetario el cual perderás en el caso de perder la Casación, por lo que pensarás dos veces antes de interponer una Casación por gusto. EL monto debe ser más o menos proporcional a lo que se demorará el proceso y cuanto serían los intereses por ese lapso de retardo.

• Suspensión de sentencia sin caución

Caso 1:

En los casos donde se está determinando estado civil, no es necesario pedir caución para suspender la ejecución de sentencia, por la misma naturaleza delo asunto.

Segunda Instancia

Lo declara divorciado Se apela de esa (casación) sentencia pero se ejecuta

Se casa en el intervalo Casación: revoca la sentencia de divorcio

BiGamiA

Art. 10.- EFECTOS.- Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, o el recurso haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sector público, la admisión a trámite del recurso no impedirá que la sentencia o auto se cumpla.

Caso 2:

En los casos en los que se haya negado la demanda en ambas instancias no es necesario para casar rendir caución ya que así no se la pida no hay que ejecutar porque la sentencia fue negativa.

• Características de la caución

Si ambos piden casación solo va a rendir caución a quien le interesa suspender la ejecución de la sentencia. La caución se la entrega en la segunda instancia a nombre de la Sala.

• Revocatoria de la providencia de la caución

Luego de pedir que se suspenda la ejecución de la sentencia la sala se pronuncia mediante providencia fijando la caución que considera adecuada.

De ésta providencia se puede solicitar revocatoria y pueden darse las 3 opciones siguientes.

- Opción 1: La niegan señalando que el monto está bien y que se ratifican en el valor x.

- Opción2: Providencia en la que se señala que en mérito del escrito presentado se revoca la providencia x y se fija una nueva caución en x valor

- Opción 3: Con la solicitud de revocatoria, se corre traslado a la otra parte, quien alegará que la caución estuvo bien.

EL correr traslado a la otra parte con la solicitud de revocatoria, como el monto de la caución es discrecional del juez

El código de Procedimiento Civil señala que toda providencia puede impugnarse y la revocatoria es una impugnación de esto se deprende que la providencia que señala el monto

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