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Apuntes De Derecho Procesal Civil II


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  23.674 Palabras (95 Páginas)  •  596 Visitas

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CASACION

• Procedencia del Proceso

1. Sentencias y autos que dicta la corte Provincial: Solo en juicios declarativos

- Juicios Ordinarios

- Verbal Sumarios

- Con procedimiento Oral

No cabe en juicio ejecutivo, porque en este juicio no busca que se reconozca una obligación sino que se la cumpla.

- Si en el juicio ejecutivo se alega la falsedad del documento, al declararse que es falso convierte al juicio en declarativo por lo que en ese caso cabría la Casación.

- Si presentas la casación en juicio ejecutivo o casos no procedentes, o incompleta y te la niegan puedes presentar recurso de hecho. El Recurso sube a la Corte Nacional de Justicia, pero el abogado que lo presenta puede ser sancionado al pago de costas procesales por actuar con temeridad.

Art. 2.- PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.

Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.

No procede el recurso de casación "de las sentencias o autos dictados por las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía" y las resoluciones de los funcionarios administrativos, mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva.

• Elaboración de la casación

1. Es eminentemente formal si falta algún requisito será desechada

2. La Corte Provincial acepta la Casación

3. Se va el proceso a La Corte Nacional de Justicia (Quito)

4. Se sortea a una Sala de la materia del proceso

Art. 1.- COMPETENCIA.- El recurso de que trata esta Ley es de competencia de la Corte Suprema de Justicia que actúa como Corte de Casación en todas las materias, a través de sus salas especializadas.

• Causales

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva: normas de derecho, normas sustantivas

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente: normas procesales (normas adjetivas)

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto: preceptos aplicables a la valoración de la prueba.

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis: Ej. Caso de reconvención sea conexa o inconexa debe pronunciarse.

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles: Debe ser clara, motivada y cumplir con los requisitos formales y materiales.

• Quien puede casar

1. ¿Qué es adherirse a la apelación?

Si una sentencia señala que el deudor pague, el actor no apela y el deudor dentro del término de 3 días que la ley le concede sí lo hace. El actor puede decidir adherirse a la apelación. La adhesión nace de la apelación principal, nacen juntas pero una vez que tiene vida es completamente independiente; así se caiga la principal la adhesión subsiste.

Art. 4.- LEGITIMACION.- El recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria

• Términos

Art. 5.- TERMINOS PARA LA INTERPOSICION.- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días.

• Requisitos

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales: Juico tal, partes, sentencia expedida….

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido: Art, ley, CRE

3. La determinación de las causales en que se funda: EL art. Señala a cosa no se hizo incurriéndose en x causal.

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso: Explicar detalladamente lo que sucedió. Que no se aplico que debió haberse aplicado.

- Pueden haber varias causales

- Debes señalarse casillero judicial de Quito

CAUCION EN MATERIA DE CASACION

Art. 11.- CAUCION.- Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte.

El monto de la caución será establecido por el juez o el órgano judicial respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de casación o tramita el de hecho; si la caución fuese consignada en el término de tres

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