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Apuntes ¿Pero que pasa si lo que vendo son chorizos?


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Biografías  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  123 Visitas

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DERECHO DE LA COMPETENCIA – TEMA 8

EJEMPLO: ¿PUEDO PONER COMO MARCA DE SERVILLETAS DE PAPEL LA PALABRA “FLEENEX” O “COCA-COLA”?

No puedo poner como marca de servilletas de papel la palabra fleenex porque se confundiria el producto con el de pañuelos de papel kleenx ni tampoco coca cola porque la gente identificaria ese producto con uno de esa compañía aunque no se dedique a ello

Si kleenex no estuviera registrada en España, como es una marca notoria tampoco se podria registrar un signo identico o semejante para productos identicos o semejantes.

Si cocacola no estuviera registrada en España, como marca renombrada no podria registrar un signo ideentico o semejante para ningun producto.

¿Pero que pasa si lo que vendo son chorizos?

Si podré tener chorizos como marca fleenex (e incluso kleenex) porque nadie confundiria un chorizo con un pañuelo de papels.

Sin embargo nunca podré tener una marca de chorizos llamada coca-cola, aunque no haya posibilidad de confundir los productos de esa marca con chorizos.

OBJETO DEL DERECHO DE MARCA: CONTENIDO Y PROHIBICIONES

El objeto del derecho de MARCA es:

  • El signo distintivo
  • De la clase que fuere
  • Sobre el que se concede un derecho de uso exclusivo
  • Para designar un determinado tipo de bienes o servicios

NOMENCLATUR DE NIZA: La clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza (1957): clasificación internacional de productos y servicios que se aplica para el registro de marcas. La versión de 2015 de la décima edición entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Implica el registro de tantos derechos de marca como tipos de bienes o servicios quiero diferenciar con esa marca.

Regla general: Libertad en la elección de los signos distintivos de los productos que se colocan en el mercado.

Limites: Artículos del 5 al 10 de la LM. PROHIBICIONES, absolutas y relativas.

El proceso de registro internacional de marcas, tiene 3 etapas:

Etapa 1: solicitud o registro de base “Marca de base”. Oficina de origen que certifica la solicitud internacional y la envia a la OMPI

Etapa 2: examen de forma, inscribe la marca en el registro internacional y publica el registro internacional en la gaceta. Envia certifica de registro y notifica el hecho a las partes. Contratantes designadas.

Etapa 3: el alcance de la protección del registro internacional quedará determinado por el examen de fondo conforme a la legislación nacional, en un plazo de 12 a 18 meses (oficina de la parte contratante designada).

4.1 PROHIBICIONES ABSOLUTAS (ART 5 LM): Signos que por si mismos no pueden constituir una marca. FUNDAMENTO. Protección total.

Por carecer de carácter distintivo (art 5.1 a), b), c) y d) LM).

  1. Porque no cumplen el concepto legal de marca. Ejemplo: no son susceptibles de representación gráfica)
  2. Por carecer de carácter distintivo. Ejemplo: el plástico que envuelve un producto/ una letra suelta)
  3. Los que sean signo que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o la prestación de un servicio.
  1. ESPECIE: Aceite marca VINAGRE
  2. CALIDAD: Aceite marca EXTRA VIRGEN
  3. CANTIDAD: Aceite marca LITRO
  4. DESTINO: Aceite marca FREIR
  5. VALOR: Aciete marca EURO
  6. PROCEDENCIA GEOGRÁFICA: Vino marca RIOJA
  7. EPOCA D OBTENCIÓN DEL PRODUCTO: Turrón marca NAVIDAD
  8. PRESTACIÓN DE UN SERVICIO: HOTEL marca HOTEL
  1. Los que sean signos que se hayan convertido en habituales para designar los productos o os servicos en el lenguaje común. CERVEZA marca BIRRA

4.1.2 Las formas tridimensionales que se refieran a las formas impuestas por la naturales del producto (art 5.1 e) Libro y CD

4.1.3 Por ser contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres (art 5.1 f). ETA, NAZIS Y Esparragos COJONUDOS

4.1.4 Por ser susceptibles de inducir a error respecto de la calidad, la naturaleza del producto o su origen geográfico. (art 5.1 g) y h)

- EJEMPLO: Morcilla de Burgos marca LEON

- EJEMPLO: Vino de marca INMEJORABLE

4.1.5 Por utilizar signos de interés público o constitucionales (art 5.1 i, j y k) Corona y bandera

4.2 PROHIBICIONES RELATIVAS (ART 6-10):

1. FUNDAMENTO: Existencia de otros signos distintivos o de derechos pertenecientes a terceros respecto de los cuales podrían provocar riesgo de confusión o de aprovechamiento indebido. (Protección parcial)

2. GRUPOS DE PROHIBICIONES RELATIVAS: Signos que colisionen con otros signos distintivos anteriores durante la vigencia registral de su derecho (Art 6 y 7)

¿Cuándo un signo colisiona con otro?

  • Cuando son idénticos a una marca anterior que sirva para designar productos o servicios idénticos.
  • Cuando son similares a una marca anterior o son idénticos o similares los productos o servicios que representan, siempre y cuando sean susceptibles de generar confusión al público.

EJEMPLO: MARCA TROLEX PARA HACER RELOJES DE PARED O PARA JOYAS

Signos que atenten contra el derecho al nombre y otros distintivos de la personalidad, sin la debida autorización. (Art 9.1 a y b de la LM) Ejemplos: marca cr7, messi, the beatles, etc.

Se prohíbe el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que, a juicio de la generalidad del público, identifique a alguien distinto del solicitante. Ejemplo: El CHOLO, LA FARAONA.

Si, aún identificando al solicitante, puede generar confusión con signos distintivos anteriores, tambien se prohíbe.

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