Arbitraje en Мéxico: un jardín o una jungla
pepejimenezTutorial23 de Octubre de 2014
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ARBITRAJE EN MÉXICO: ¿UN JARDÍN O UNA JUNGLA?
Nota para la Reunión del Grupo Latinoamericano de la CCI Río de Janeiro, 19 de septiembre de 2007
Francisco González de Cossío
I. INTRODUCCIÓN: BOTÁNICA ARBITRAL MEXICANA .................................... 2
II. EJECUCIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL .......................................................... 2
A. INTRODUCCIÓN .................................................................................................2
B. MECÁNICA PROCESAL DEL DEBER DE REMITIR .................................................3
C. COMPÉTENCE-COMPÉTENCE .............................................................................4
1. Los (Contradictorios) Criterios de Colegiados ........................4
2. La Solución de la Contradicción por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ..................................................................4
3. Opinión sobre la Contradicción ................................................ 5
III. NULIDAD, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN................................................ 6
A. INTRODUCCIÓN .................................................................................................6
B. EL ABUSO DE LA INSTITUCIÓN...........................................................................6
C. RECURSOS .........................................................................................................7
1. Introducción............................................................................... 7
2. Contradicción ............................................................................. 7
3. Postura de la Corte.....................................................................9
4. Opinión .......................................................................................9
D. LAS CAUSALES .................................................................................................10
1. Orden público........................................................................... 10
2. Falta de debido proceso............................................................11
IV. OTRAS ÁREAS ................................................................................................. 12
A. CONSTITUCIONAL ............................................................................................ 12
B. LITIGIOS PARALELOS ....................................................................................... 13
C. AMPARO .......................................................................................................... 14
1. Introducción............................................................................. 14
2 Precedentes judiciales correctos............................................. 14
3. Tipo de Amparo ....................................................................... 15
D. DEMANDAS CONTRA ÁRBITROS ....................................................................... 17
E. ÓRDENES ANTI-ARBITRAJE.............................................................................. 18
V. COMENTARIO FINAL: MÉXICO COMO UN JARDÍN VERDE Y
FRONDOSO, SI BIEN PODABLE ..................................................................... 19
González de Cossío Abogados, S.C. (www.gdca.com.mx) Árbitro activo en casos nacionales e internacionales. Profesor de Arbitraje (incluyendo Arbitraje de Inversión), Universidad Iberoamericana; Coordinador del Comité de Arbitraje de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; miembro del Comité de Arbitraje y Solución de Controversias del Artículo 2022 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte; representante alterno de México ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; miembro del Instituto Mexicano del Arbitraje; miembro del International Arbitration Institute; Árbitro de la Corte de Arbitraje Deportivo de Lausanne, Suiza (Tribunal Arbitral du Sport). Observaciones bienvenidas a: fgcossio@gdca.com.mx
I. INTRODUCCIÓN: BOTÁNICA ARBITRAL MEXICANA1
Este estudio ha sido preparado para la reunión en Río de Janeiro del Grupo Latinoamericano de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional el 19 de septiembre de 2007. Su propósito es dar una visión panorámica de la flora arbitral mexicana.
Para ello, se estudiarán dos ‘plantas’ del ‘bosque’ legal mexicano: la
ejecución de acuerdos arbitrales y de laudos arbitrales; así como otras ‘flores’ judiciales. Es sabido que México cuenta con buen derecho arbitral.2 Contando con tierra fértil, la pregunta tiende a tornarse en el tipo de plantas judiciales que han crecido sobre la misma: flores o malas hierbas.
Como se verá, visto desde Río, México no es una jungla arbitral; más bien
es un jardín que no solo carece de plantas tóxicas judiciales, sino que cada vez florece más.
II. EJECUCIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL
A. INTRODUCCIÓN
Una forma en la que la judicatura asiste al arbitraje es reconociendo y ejecutando el acuerdo arbitral. Para ello es deber de los tribunales que tengan conocimiento de una controversia amparada por un acuerdo arbitral remitir a las partes al arbitraje.3
En términos generales, el deber de remitir al arbitraje es respetado y realizado en forma expedita. Existen algunas arrugas procesales que la práctica ha identificado y que es conveniente planchar, mismas que a continuación se comentarán brevemente. Me centraré en la mecánica procesal para ejecutar el
acuerdo arbitral y el respeto por el principio compétence-compétence.
1 Porciones de esta nota están tomadas de un estudio reciente de este mismo autor: EL
ARBITRAJE Y LA JUDICATURA, Ed. Porrúa, México, D.F., 2007.
2 México adoptó en 1993 la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional y es parte de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional del 30 de enero de 1975 (“Convención de Panamá”).
3 Artículo II(1) de la Convención de Nueva York.
B. MECÁNICA PROCESAL DEL DEBER DE REMITIR
La remisión al arbitraje es ex parte, no es ex officio. Un aspecto procesal que ha demostrado ser conflictivo en la práctica es el mecanismo procesal conforme al cual debe un juez remitir a las partes al arbitraje cuando se presenta una demanda judicial por una controversia amparada por un acuerdo arbitral.
El parque legal procesal ofrece tres opciones/métodos para cumplir con el deber contemplado en el artículo 1424 del Código de Comercio: (i) tramitar la petición como incidente; (ii) como una excepción; o (iii) simplemente realizar una petición al Juez conforme al artículo 1424 del Código de Comercio.
Tramitar la petición como incidente no parece adecuado pues no existe un juicio principal del cual forma parte. Es decir, caracterizarlo de ‘incidente’ parece no ser la forma más pura de hacerlo, desde una adecuada teoría procesal.
Realizar la petición como una excepción también genera problemas. No se trata de una cuestión de competencia pues no se re refiere a la selección del foro judicial donde se ventilará el asunto, dado que el arbitraje no es un proceso judicial. En una conferencia reciente un procesalista experimentado concluyó que esta no es la interpretación idónea, pero puede ser útil para la defensa del caso, y que, en todo caso, sería una excepción de previo y especial pronunciamiento.4
La interpretación más acertada parece ser que se trata simplemente de una petición al Juez bajo el artículo 1424 del Código de Comercio, puesto que es una disposición independiente de la tramitación de los Juicios Mercantiles.5
El tema es interesante e importante. Interesante puesto que versa sobre la (complicada) relación judicatura-arbitraje. Importante, pues se trata de una de las medidas que más eficientizan (u obstaculizan — de utilizarse mal), el arbitraje.
4 Miguel Bernal Trani en su conferencia del 4 de julio de 2007 sobre este tema ante el
Comité de Arbitraje de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.
5 Como dato interesante, durante la ponencia el Lic. Miguel Bernal Trani mencionó que había tenido la oportunidad de litigar con ésta problemática una docena de asuntos y que, no obstante que todos los litigó de la misma manera, los resultados habían sido dispares, atendiendo al Juez que conociera del caso, y habían caído dentro de las tres especies comentadas.
C. COMPÉTENCE-COMPÉTENCE
Parece existir una contradicción entre la excepción a la facultad de
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