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Argumentacion Juridica


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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CASO AQUISMON-M1

Antecedentes

Mujer indígena con instrucción máxima primaria de la comunidad indígena de Aquismón en San Luis Potosí ubicada en plena Sierra Madre Oriental fue violada por su padre.

Caso llevado al juzgado del estado de San Luis Potosí donde fue el juez determino, considerando que al no tener educación y ser una mujer indígena, el padre no merecía sentencia alguna.

Argumento

En fecha de 17 de septiembre de 2021, se presenta ante la corte una falta a la constitución respecto al caso Aquismon-M1 tras las violaciones del articulo 1 párr 3 y 5, el articulo 108 párr 1 en cuanta a negligencia jurídica por parte del juez municipal del estado de San Luis Potosí al que se le asigno el caso de una mujer indígena, víctima de violación efectuada por el padre de esta.

El padre de la mujer a menoscabado los derechos de su hija, no permitiéndole continuar con su desarrollo escolar y violarla.

Los derechos humanos de la mujer exigen, su derecho a vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo integral, derecho a no ser discriminada, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a una vida digna y derecho a una vida sin ningún tipo de violencia.

En este caso se presentan violaciones a los derechos humanos de la mujer, marcados en los pactos internacionales como lo es la Declaración Universal De Derechos Humanos en particular los artículos 5,7,22 y 26 Fracc. 1.

Así mismo en la Declaración Americana De Derechos Humanos el articulo XVIII.

También en el Pacto de San José, los artículos 5 y 24.

Por último, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos el artículo 7.

Se presenta de igual manera, en colisión al caso la violación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente me refiero al articulo 2, al 5 fracc IX respecto a la perspectiva de Género, articulo 6 fracc V referente a la violencia sexual y el articulo 7.

Así como también un incumplimiento del artículo 2, apartado B párr 2 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los servidores públicos de San Luis Potosí.

Para terminar, también recalco la responsabilidad del padre en deteriorar el derecho a la educación de la mujer, de su hija, marcados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 3 párr 1 y 2, influenciado por ideas machistas y misóginas que degradan la dignidad de la mujer.

Exigiendo con lo expuesto, el cumplimiento del articulo 103 fracc 1 a este tribunal y conseguir con ello justicia para la víctima.

Considerando todo lo anterior, creo que existe una necesidad de actuar sobre los prejuicios aun existentes en las comunidades indígenas, que, se ven agrandados por la falta de educación y oportunidades para las personas que conforman las comunidades indígenas.

Y, que pese a la existencia de carencias no se debe, ni puede justificarse ningún acto parecido, ni cualquier otro que atente contra los derechos marcados en la Constitución, en los tratados internacionales y las leyes federales del Estado, ya sean de las mujeres u hombres, estos deben ser respetados en todo caso.

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