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CASO: VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

Jaime RojasEnsayo4 de Mayo de 2016

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UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS PUEBLA

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II

CASO: VIOLACION A LOS DERECHO HUMANOS

DR. ULISES SANDAL RAMOS KOPRIVITZA

15/02/16

JAIME SEBASTIAN ROJAS HERRERA

ID 140517

CASO: VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

Hermanas González Pérez

Hechos

En el presente caso podemos dar cuenta de una violación grave a derechos humanos por parte del gobierno mexicano, con la intervención del ejercito y las autoridades de este mismo, los grupos militares de la nación, este caso tiene como fecha de su comisión el 4 de Julio de 1994 cuando un grupo militar detuvo en el estado de Chiapas, México a las hermanas Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y a su madre Delia Pérez estas mismas son indígenas tzeltales, fueron detenidas para ser interrogadas y se mantuvieron privadas de su libertad durante dos horas de manera consecutiva y arbitraria. Durante dicho momento de ser detenidas en ese mismo lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares.

Veintiséis días después de haber sufrido dichos daños graves a sus personas el 30 de Junio de ese mismo año se presento una denuncia ante el ministerio publico federal que se baso en exámenes médicos ginecológicos que se les realizo a las hermanas, y los cuales fueron corroborados y ratificados por las declaraciones de Ana y Beatriz estas hermanas mayores.

El caso fue trasladado a la procuraduría general de justicia militar en septiembre de 1994 pese a que las victimas son civiles, pero el caso fue archivado con la razón de que los representantes de las hermanas Gonzales Pérez no demostraron suficiente interés en el caso y que según ellos no se configuran ninguna violación a derechos humanos ante la falta de comparecencia de las hermanas a declarar nuevamente y a someterse a estudios ginecológicos.

De modo que el incumplimiento su expreso por parte del Estado Mexicano que tenia la obligación de investigar e indagar el daño cometido y todos los hechos denunciados por parte de las civiles, castigar a los responsables y reparar las violaciones.

El caso se llevo a la comisión interamericana de derechos humanos el 16 de enero de 1996 Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 1. [1]“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL o “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos ("el Estado") por la detención ilegal, violación y tortura de las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez, indígenas tzeltales, así como la posterior falta de investigación y reparación de tales hechos.  Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención Americana"): derecho a la integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección de la honra y de la dignidad (artículo 11); derechos del niño (artículo 19); y protección judicial (artículo 25).

Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 4.En el presente informe, la CIDH analiza el fondo de la cuestión denunciada y concluye que el Estado mexicano es responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: derecho a la integridad personal y a la protección de la honra y de la dignidad (artículos 5 y 11); a la libertad personal (artículo 7); garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25); respecto de Celia González Pérez, derechos del niño (artículo 19); todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional.  La Comisión Interamericana establece igualmente que el Estado mexicano es responsable por la violación del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  

Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 5.Como consecuencia de las violaciones establecidas, la CIDH recomienda al Estado que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores de las violaciones mencionadas y que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan a los culpables.  Asimismo, recomienda a dicho Estado que repare adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia González Pérez por las violaciones”

Fue admitido el 19 de Noviembre de 1999. De manera conclusiva la CIDH emitió un informe de fondo el 4 de Abril de 2001 declarando la responsabilidad plena internacional del estado mexicano por la violación de varios derechos consagrados en la convención americana sobre derechos humanos y emitió las siguientes recomendaciones;

[2]1.- Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y Delia Pérez de Gonzales.

2.- Reparar adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y a Delia Pérez de González por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.

En el informe dado por la comisión interamericana se sostiene que [3]“cuando el estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos implicados de manera potencial, la independencia y la imparcialidad se ven calmante comprometidas en virtud de lo cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles, y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del impero de la ley y viola los principios de la convención americana de manera particular la comisión interamericana de derechos humanos se determina que en razón de la naturaleza y estructura, la jurisdicción penal no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el articulo 8”

La comisión se baso en jurisprudencia de la corte interamericana, la cual ha interpretado lo siguiente;

[4] “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares.  Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.  

En un estado democrático de derecho como lo es Mexico la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Asi, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

Los abusos cometidos por los militares contra las cuatro hermanas de manera obvia denota que no pueden de manera alguan considerarse hechos que afecten bienes jurídicos vinculados al orden militar.

Tampoco se trata este caso de excesos cometidos mientras los militares cumplían con las funciones legitimas que les eocnmienda la laegislacion mexicana pues, fue una cadena de hechos violatorios que se iniciaron con la detención arbitraria de estas cuatro mujeres.

Una década después del informe de fondo emitido, el Estado mexicano ha incumplido con ambas recomendaciones de la CIDH, por una parte se negó a transadas la investigación a la justicia ordinaria para que se continúe con la investigación y cuestionando los fuertes testimonios y la versión de los hechos del informe de la comisión, se ha negado a reparar a las victimas por considerar que no fueron violadas, sometiendo dicha reparación a la investigación de los hechos, aun cuando esta se encuentra en un fuero carente de independencia e imparcialidad .

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