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Argumentación Jurídica. la realidad humana


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  5.808 Palabras (24 Páginas)  •  236 Visitas

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Para llegar a la verdad necesitamos argumentar. “In situ”= en el lugar. El Derecho forma parte de la realidad humana, “ubi societas ubi ius est”: Donde hay sociedad hay Derecho. La sociedad humana se basa en cuestiones jurídicas. No existe Derecho donde no hay una sociedad. ¿Para que haya Derecho tiene que haber leyes escritas o hay ciertas normas que van más allá? HombreRacional.

-Inteligencia (inter: dentro; legere: leer)Conocer.

-VoluntadQuerer.

Si tiene inteligencia y voluntad el sujeto se puede obligar y se le conceden Derechos. Aristóteles decía que el hombre es un zoon politikón (animal político). La sociedad va encaminada hacia un orden y el Derecho se encarga de establecer el orden. IusLo suyo. Ontología= Onthos= Ser. La sociedad humana siempre se forma de realidades. Realidad= Res=Cosa. La Justicia es dar a cada quien lo suyo. El lenguaje lo desarrollamos con argumentos, argumentamos porque las realidades han roto el orden. El lenguaje es el centro de la argumentación.

No se estudiará una Teoría Lingüística, ni de la Teoría del discurso, ni la Retórica, ni la Naturaleza Formal del Derecho ni de la Teoría del Derecho.

Se estudiará: El Lenguaje en general, el lenguaje que utiliza el Derecho, el lenguaje jurídico como elemento argumentativo, interpretación jurídica, relación de la argumentación con la decisión jurídica y teorías contemporáneas de argumentación e interpretación jurídica.

Aporía=Problema. Lo que hace el hombre para resolver sus problemas es usar su razón o ajustes racionales. Añade nuevas categorías para llegar a un conocimiento nuevo. El conocer implica un juicio, inteligencia y voluntad. Es un proceso mental racional en el que el hombre comprende y resuelve. La comprensión es previa a la interpretación. El pensamiento nos orienta para resolver el problema y para resolver el problema necesitamos razonamientos.

Pensamiento Zetético: Conocimiento mediante el cual la razón inspecciona aunque no se llegue a una conclusión. Alteridad=Alter=Otro.

Cuando se entra en un problema de Derecho se necesita la interacción. La Retórica y la Dialéctica dicen que unos conocimientos pertenecen a todos.

  • La Dialéctica: Es un arte de argumentar.
  • La Retórica: Es el arte del buen decir las cosas, busca orientar el conocimiento.

La retórica argumentativa hace que todo tenga un orden. La argumentación es dar una razón, es decir, racionalidad (en términos filosóficos). La razón práctica del hombre, es la racionalidad por la que el hombre hace.

Argüir: Sacar o dejar en claro algo que se ha descubierto.

Argumentación: Acto racional para aportar razones fundamentales que sostienen un juicio o una tesis.

Juicio: No en término jurídico, sino de razón.

El argumento se emplea para probar una cuestión o para convencer a alguien de algo que se afirma o se niega. El Derecho es dar a cada quien lo suyo. En el Derecho no se puede dar el ius si no hay una argumentación de por qué se decidió una cosa y no otra. La sentencia es un argumento de manera racional. “Dame facti et dabo tibi ius”: “Dame hechos y te daré Derecho.”

En la sentencia se justifica normativamente, acerca de lo que ha dictado el juez, en un lenguaje jurídico, sobre el caso que ha sido sometido a su jurisdicción. Es importante que el Juez fundamente sus dicisiones: Art. 16 constitucional habla sobre la fundamentación:

-Fundamentación.

-Motivación.

Prísitno: HistriónicoActor, falaz. “Omnis definitio in iure periculosa est”: “Toda definición de Derecho es peligrosa”Quinto Muncio Scevola.

No hay argumentación sin definición. El Derecho es un lenguaje, el lenguaje escrito sirve para dar precisión a la norma. La lingüística y su buen uso nos sirven para la interpretación. Si hago una buena interpretación puedo tener argumentación.

Retórica aplicada al Derecho:

  • Retórica: Arte del buen decir.
  • Es un ejercicio argumentativo.
  • Instrumento de persuasión.
  • Podemos dividirla en dos aspectos:
  • Retórica clásica.
  • Neoretórica (argumentación)
  • Retórica Clásica: Su finalidad es persuadir y convencer, se emplea para transmitir conceptos al juzgador, empleaba un método oral, también usaban el lenguaje corporal, su problema eran los sofismas (razonamiento válido pero no verdadero) Autoridades: Aristóteles, Demósfenes, Cicerón, Platón.

Neoretórica: Su finalidad es llegar a la verdad jurídica, da claridad al juzgador, utiliza el método lógico-argumentativo formalmente escrito, su problema es la vaguedad en el lenguaje. Autoridades: Ch. Perleman, Alexy Hart, Dworkin.

La retórica clásica es inventativaCreatividad.

Partes de la Retórica Argumentativa:

  1. Invención: Investigar sobre la materia en la que pretende convencer. En materia de alimentos. Ej. Si quiero demandar, debo convencer lo relativo a esta materia.
  2. Disposición: Es el plan del discurso, estructura argumentativa que se ha de seguir.

Iter= camino.

  1. Elocución: Estilo que ha de manejarse al realizar los documentos.
  2. Memoria: Tener los conocimientos y saber cuándo y cómo aplicarlos.
  3. Acción: Acto oratorio, o escrito por el cual se lleva a cabo la argumentación.

Estos elementos traen como consecuencia un diálogo.

División del discurso en materia argumentativa jurídica:

1. Discurso extrajudiciario: Va más allá de lo jurídico. Los extrajudiciarios elogian o rechazan.

2. Discurso judiciario: Solo en los actos jurídicos.

3. Discurso demostrativo: Está hecho para demostrar, no tanto para convencer.

4. Discurso deliberativo: Su finalidad es disuadir al juez para que decida sobre cierta cosa, o porque el juez usó cierto criterio para resolver un problema. 

5. Discurso judicial: Es el que se realiza en tribunales; su finalidad es dar argumentos de ataque y de defensa en pleitos legales.

Jurisdicción: (Iuris dictio): Facultad de decidir el Derecho con fuerza vinculante para las partes.

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