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Art. 1, 5 y 123 de la Ley Federal del Trabajo


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  556 Visitas

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De los Derechos Humanos y sus Garantías

Art. 1  

En el art. Primero constitucional encontramos los siguientes puntos más importantes:

  • Derechos Humanos
  • Principio Pro Persona
  • Principio de Universalidad
  • Prohibición de la Esclavitud
  • No a la Discriminación

El primer párrafo, menciona que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos que son las facultades, garantías y libertades reconocidas por el estado, son los derechos con los que contamos por el simple hecho de ser personas; como lo que es el derecho a la vida, la educación, la libertad, al TRABAJO, creencias religiosas, etc.

El segundo párrafo:  deriva el principio Pro Persona que consiste en que la interpretación jurídica debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir incorporarse la ley ya sea nacional o extrajera que favorezca más a la persona.

El tercer párrafo, habla de que las autoridades tienen como obligación promover respetar promover y garantizar los derechos humanos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Explicaremos brevemente cada principio (como dato curioso):

  • Principio de Universalidad: deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinciones.
  • Principio de Interdependencia: consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, así que el hecho de la transgresión de alguno de ellos impacta en otro.
  • Principio de Indivisibilidad: Indica que todos los derechos humanos son infragmentables
  • Principio de Progresividad: establece la obligación del estado de generar una mayor y mejor protección, de los derechos humanos.

Cuarto párrafo: Está prohibida la esclavitud, toda persona es libre.

Quinto párrafo: Queda prohibida la discriminación que atente con la dignidad humana o desacredite los derechos humanos de la persona.

        

El Art. 5: Garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país.

Encontraremos los siguientes puntos:

  1. La libertad de trabajo
  2. Las profesiones que necesitan un Título para ejercerse
  3. La justa retribución por el trabajo
  4. El derecho de ejercer alguna profesión

De la libertad de trabajo: menciona que cada individuo puede dedicarse a cualquier actividad renumerada mientras sea licita se trata de una manera para impedir que alguien intervenga en la elección del desarrollo laboral, se puede decir que es la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fines vitales, siempre y cuando sea licita.

De las profesiones que necesitan título para su ejercicio; la ley determina de cada entidad federativa determina cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y sus condiciones para obtenerlo.

La justa retribución por el trabajo: se deriva el principio de a trabajo igual salario igual.

En el último párrafo encontramos derecho de ejercer una profesión: menciona que una persona tiene la facultad de ejercer cualquier profesión en lo que más le convenga y le acomode y será nulo aquel convenio que trate de restringir ese derecho.

Titulo Sexto Del trabajo y la Prevención Social

El Art. 123.  Menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Se divide en dos aparatados, A y B.

En el apartado A contiene 31 fracciones; menciona los derechos de obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, en su contrato de trabajo:
FRACCIONES:

  1. La duración de la jornada máxima de ocho horas.
  2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas; prohíbe labores insalubres o peligrosas, etc.
  3. Condiciones de jornadas en menores de edad.
  4. El derecho de descanso por los días trabajados (6 días = 1 día de descanso)
  5. Los derechos de las mujeres embarazadas:
  • no realizarán trabajos que la pongan en peligro
  • sus descansos antes y después del parto, (6 semanas antes y después del parte, con salario íntegro y 2 descansos diarios en el período de lactancia)
  1. Los salarios mínimos serán generales o profesionales, deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
  2. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin distinciones.
  3. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  4. El derecho de los trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas.
  5. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.
  6. El derecho al pago de por horas extras laboradas.
  7. La obligación de las empresas proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas (agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo).
  8. La obligación de las empresas de proporcionar capacitación a sus trabajadores.
  9. Los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo o enfermedades en ejercicio de la profesión.
  10. Obligación del Patrón sobre las normas de higiene y seguridad de la empresa.
  11. El derecho de los trabajadores para formar sindicatos.
  12. El derecho de los obreros y de los patronos a las huelgas y los paros.
  13. Los argumentos que vuelven licitas las huelgas. (cuando tienen por objeto conseguir el equilibrio entre la producción y los cumplimientos, en servicios públicos avisar con 10 días de anticipación e ilícitas cuando hay actos de violencia entre los huelguistas)
  14. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo
  15. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo están sujetas a la decisión de La Junta de Conciliación y Arbitraje.
  16. El patrono si se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
  17. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, estará obligado, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
  18. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  19. De las deudas contraídas por los trabajadores a sus patronos, sólo será responsable el mismo trabajador.
  20. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito.
  21. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente.
  22. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1.- Las excedan una jornada inhumana.
    2.- Las que fijen un salario que no sea remunerador.
  23. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia.
  24. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, etc.
  25. Así mismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas.
  26. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones. a) Ramas industriales y servicios.
    b) Empresas

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