Art. 46: Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios
AleexxInforme20 de Mayo de 2015
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ARTÍCULO 46. Para los efectos de
esta ley, se consideran promociones las
prácticas comerciales consistentes en
el ofrecimiento al público de bienes o
servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la
presentación usual de un producto, en
forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas
en las tapas, etiquetas, o envases de los
productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente
deben usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo
de participar en sorteos, concursos y
otros eventos similares.
Por “oferta”, “barata”, “descuento”,
“remate” o cualquier otra expresión
similar se entiende el ofrecimiento al
público de productos o servicios de la
misma calidad a precios rebajados o
inferiores a los normales del establecimiento.
ARTÍCULO 47. No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo
promociones, excepto cuando así lo
dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los
consumidores.72
No podrán imponerse restricciones a
la actividad comercial en adición a las
señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
ARTÍCULO 48. En las promociones
y ofertas se observarán las siguientes
reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán
indicarse las condiciones, así como
el plazo de duración o el volumen de
los bienes o servicios ofrecidos; dicho
volumen deberá acreditarse a solicitud
de la autoridad. Si no se fija plazo ni
volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento
público la revocación de la promoción
o de la oferta, de modo suficiente y por
los mismos medios de difusión; y73
II. Todo consumidor que reúna los
requisitos respectivos tendrá derecho
a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49. No se podrán realizar
promociones en las que se anuncie un
valor monetario para el bien, producto
o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el
mercado.74
ARTÍCULO 50. Si el autor de la
promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar
por exigir el cumplimiento, aceptar
otro bien o servicio equivalente o la
rescisión del contrato y, en todo caso,
tendrá derecho al pago de la diferencia
económica entre el precio al que se
ofrezca el bien o servicio objeto de la
promoción u oferta y su precio normal,
sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92
CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;
III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;
IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares y
V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.
ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente información:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:
II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;
III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;
IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial, y
V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.
ARTÍCULO 6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:
I.- Las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y
II.- Los bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean usados o reconstruidos,
siempre que no se haya hecho mención de tales circunstancias en la información comercial.
ARTÍCULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran promociones coleccionables:
I.- Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra similar, y
II.- Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques, cupones o cualesquiera otra similar.
ARTÍCULO 8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán en el momento de la compra del bien o en la contratación del servicio objeto de la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos, integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara al consumidor el comprobante u orden correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I del artículo 70, de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Proporcionar al público la información prevista en el artículo 5o. de este Reglamento;
II.- Informar al consumidor el número de incentivos que integran la colección, y
III.- Incluir en todos los productos promocionados los incentivos.
ARTÍCULO 10.- En las promociones a que se refiere la fracción II del Artículo 7o. de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Proporcionar al público la información prevista en el artículo 5o. de este Reglamento;
II.- Informar al consumidor sobre:
a) La forma y en que podrá hacerse válido el canje por el incentivo, y
b) El número de premios o incentivos a otorgarse en relación con el total de estampas, etiquetas, tapas o similares
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