Arte De La Guerra
Enviado por • 26 de Septiembre de 2012 • 667 Palabras (3 Páginas) • 291 Visitas
Servicio Terminal Portuario
Servicio planificado que esta determinado por la secuencia operacional como destrinca, trinca, desestiba, estiba, descarga, embarque.
CFS, Servicio carga contenedores full
Manejo de volúmenes de Importación, Exportación, Transbordos, Tránsitos de Contenedores, Vehículos y Carga en General.
Depósito de contenedores vacios
Terminal extra portuario orientado a los servicios de clientes y representados para el almacenamiento de contenedores vacíos.
Equipos Portuarios
El Terminal Portuario de Guayaquil es un puerto privado.
Nace de la necesidad de mejorar el servicio portuario en el Ecuador, sobre todo en Guayaquil que es el puerto de mayor movimiento de carga de importación y exportación.
Contamos con personal técnico experimentado. Esto garantiza la calidad de nuestros servicios.
Para la carga de Importación / Exportación nuestras instalaciones cuentan con:
• Oficina de La Corporación Aduanera
Ecuatoriana
• Oficina e instalaciones de Policía
Antinarcóticos
• Oficina Bancaria que ofrece todos los
servicios.
Las defensas de los muelles soportan golpes de atraque de hasta 45.000 toneladas.
Tipos de Almacenes y Depósitos
• Depósitos Temporales: se entiende por Deposito Temporal el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en RECINTOS CERRADOS, SILOS, ÁREAS CERCADAS O DELIMITADAS, ubicadas dentro de las Zonas Primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. Las mercancías permanecerán bajo Potestad Aduanera, hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendentes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera. También podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales. El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la LOA. Las mercancías que ingresen bajo el régimen de depósito temporal, podrán ser objeto de las operaciones normales de conservación y mantenimiento.
• Depósitos Aduaneros (In Bond): el régimen especial mediante el cual las mercancías extrajeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
• Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops): el régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, para depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país, o que vallan a entrar o salir del mismo en calidad de pasajeros, formando parte de su equipaje acompañado. Se podrá autorizar el funcionamiento de Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte pasajeros que cubran rutas internacionales. Las mercancías que vayan a introducirse a los almacenes aquí regulados, quedarán liberadas de las restricciones para la importación, salvo aquellas que atenten contra la moral, seguridad y salud pública, las cuales no podrán acogerse a este régimen. Los representantes autorizados deberán llevar control de ventas, donde conste el nombre del pasajero, número de pasaporte, línea de transporte, número del vehículo de transporte, descripción de las mercancías e importe de la venta.
• Almacenes Generales de Depósitos, los cuales se regirán por su propia Ley y su Reglamento: estos almacenes son establecimientos públicos destinados a la custodia temporal de mercaderías, a cambio del pago de cierta cantidad por el depositante, que tiene derecho a exigir un resguardo o título, negociable como representativo de las mercancías que se quieren pignorar o enajenar.
Puede ser de tres clases:
1. Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutas o productos agrícolas, industrializados o no.
2. Los que están destinados para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeras, por lo que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.
3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por las que no se hayan satisfechos los derechos de importación que los graven.
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