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Articulo 3ero Constitucional


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.554 Palabras (11 Páginas)  •  331 Visitas

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ANALISIS DEL EXPEDIENTE

LIC. MANUEL EMILIO GONZALEZ ANGUIANO

CENTRO UNIVERSITARIO DE MONTERREY

JUAN MANUEL SANDOVAL ACEVES

4TO NOCTURNO

Existen procesos penales que se desarrollan de forma sumaria. Esto quiere decir que se llevan a cabo de forma más breve o rápida que los juicios ordinarios. Esto ocurre cuando se trata de delitos cuya pena no excede de dos años de prisión o cuando se sancionan con pena no privativa de la libertad (multa y trabajo en favor de la comunidad, entre otras). El acusado puede oponerse a que el juicio se desarrolle sumariamente si así conviene a su defensa en el juicio.

Aquí nos referiremos únicamente a las tres principales etapas o periodos que normalmente cumple un proceso ordinario (no sumario), y que son:

• Preinstrucción

• Instrucción

• Juicio

A continuación, se explican de forma general cada uno.

a) La preinstrucción

Es el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que serán materia del proceso y el delito al que corresponden. Asimismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no existieran elementos para procesarlo.

Este periodo no debe durar más de 72 horas, contadas a partir de la consignación del inculpado, y el juez debe resolver en ese plazo lo que proceda: abrir proceso contra el presunto autor del delito o liberarlo por falta de elementos para proceder en su contra. Las partes deben ofrecer pruebas que puedan revisarse en ese tiempo, a lo cual se le llama desahogar pruebas. El plazo puede duplicarse, es decir llegar a las 144 horas si así lo solicita el acusado o su defensor, con el objeto de contar con más tiempo para presentar pruebas a su favor.

Durante esta etapa, al acusado se le da a conocer el nombre de su acusador y de qué se le acusa, para que conozca bien los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse. Además, si así lo desea, el acusado puede rendir su declaración preparatoria dentro de las primeras 48 horas a partir de que fue consignado. Esta declaración está destinada a que el juez cuente con la versión del acusado para determinar si lo somete a proceso o si no existen elementos para juzgarlo.

La preinstrucción concluye cuando el juez dicta cualquiera de las siguientes resoluciones judiciales, llamadas autos (G).

Auto de formal prisión. Mediante el cual inicia el proceso contra un acusado cuyo delito lo obliga a enfrentar el procedimiento en prisión preventiva, es decir, privado de su libertad. Si no se trata de un delito grave, el acusado puede solicitar libertad bajo caución (G); si el juez se la concede, podrá afrontar el proceso sin que se le envíe a prisión.

Auto de sujeción a proceso. Con esto da inicio el proceso contra los presuntos responsables del delito, sin que ellos deban enfrentar el procedimiento privados de su libertad. Ello no impide que, de resultar condenados a prisión al finalizar el proceso, sean detenidos y privados de su libertad.

Auto de libertad por falta de elementos para procesar. Como su nombre lo indica, mediante este auto el juez reconoce que no existen datos que permitan abrir un proceso contra el presunto responsable del delito.

b) La instrucción

Se denomina así al periodo en el que las partes (acusadora y defensora), proporcionan información al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, así como pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado.

A lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios, peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, está presente en los careos y la reconstrucción de los hechos. En resumen, reúne la información necesaria para conocer el caso. Por eso, la instrucción es conocida también como periodo probatorio.

c) El juicio

Durante este periodo el Ministerio Público, así como la defensa, exponen sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia.

El Ministerio Público, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción, pedirá al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas. Sin embargo, también puede presentar conclusiones “no acusatorias”, si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado.

El acusado o su defensor también deben presentar conclusiones ante el juez. En caso de que no lo hagan, éste las tendrá como presentadas en el sentido de que el acusado es inocente.

Una vez recibidas las conclusiones de ambas partes, el juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia final o de vista. En ella, las partes reproducen las conclusiones antes presentadas y presentan los argumentos que consideren necesarios, los cuales se denominan alegatos. Posteriormente, el juez declara “visto” el proceso y tiene todos los elementos para dictar la sentencia.

La sentencia es una resolución en la que el juez tiene que resolver las siguientes cuestiones:

Si existe o no delito.

Si la persona sometida al proceso participó o no en el delito por el que se le acusó.

La pena que le corresponde al acusado, en caso de ser culpable, tomando en cuenta sus circunstancias personales y las del delito (individualización de la pena).

Si procede o no la reparación del daño.

La sentencia debe contener los datos generales del proceso y del acusado, una narración breve de los hechos, las consideraciones, motivaciones y fundamentos, es decir, argumentos y razones del juez y la condenación o absolución del acusado.

Las decisiones tomadas por el juez —los autos y la sentencia—, así como las actuaciones de dicho funcionario, pueden ser objetadas o impugnadas (G), tanto por la defensa como por el Ministerio Público,

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