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Articulo 109 LISR


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  923 Visitas

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Cuadro Art. 109 LISR

Fracción Exención Topes

I Prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas No excedan los mínimos señalados , las remuneraciones de tiempo extraordinario, de prestación de servicios que se realice en los días de descanso, A los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso, que no exceda el límite y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general por cada semana de servicios.

II Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades Que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o contratos de ley

III Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

IV Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral

V V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas

VI Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga

VII Entrega de las aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

VIII Cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro

IX Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones

X Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

XI Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones Durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo por cada domingo que se labore.

XII Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros: a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funcioneS

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede en México

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados

XIII Viáticos Sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XIV Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley

XV Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente Cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

XVI Los intereses: a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro; y b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones a) cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año; y b) cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

XVII 1. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios. 1. Siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto

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