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Articulos De Agronimia


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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Artículo 1º.- En el artículo se muestra que las disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciando así un ambiente adecuado. Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Artículo 3º: La ley que se prevé para apoyar llevará en cuenta las actividades agropecuarias, actividades económicas de la sociedad rural, agentes de la sociedad rural, uso agroforestal, alimentos básicos y estratégicos, bienestar social, comisión intersecretarial, consejo distrital, consejo estatal, consejo mexicano, concejo municipal, constitución, cosechas nacionales, desarrollo rural sustentable, desertificación, difusión, entidades federativas, estado, estímulos fiscales, marginalidad, órdenes de gobierno, organismos genéticamente modificados, productos básicos y estratégicos, programa especial concurrente, programas sectoriales, recursos naturales, secretaría, seguridad alimentaria, servicio, servicios ambientales, sistema, sistema-producto y soberanía alimentaria.

Artículo 4º: para lograr el desarrollo rural sustentable el estado y diversos agentes organizadores, impulsarán un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y sea capaz de conducir al mejoramiento sostenido y sustentable, así como el mejoramiento de los recursos naturales y la conservación.

Artículo 5º: En el marco previsto por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y otras entidades federativas, se impulsarán políticas, acciones y programas en el medio rural que tienen como objetivo promover y favorecer el bienestar social y económico de productores, de los trabajadores y agentes de la sociedad rural, contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria, fomentar la conservación de la biodiversidad y valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.

Artículo 7º: para impulsar el desarrollo se promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, cumpliendo con los objetivos de promover la eficiencia económica, mejorar las condiciones de productores y demás agentes de la sociedad rural, incrementar, diversificar y reconvertir la producción, aumentar la capacidad productiva y mejorar la cantidad y calidad de los servicios a la población.

Artículo 9º: Los programas y acciones para el desarrollo sustentable llevarán a cabo una estrategia de orientación impulso y atención que deberá considerar los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos.

Artículo 13º: Formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los lineamientos:

I. La planeación del desarrollo rural sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes relativas

II. En los programas sectoriales se coordinará y dará congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de distintos órdenes de gobiernos y de las dependencias y entidades del sector.

III. Los programas sectoriales constituirán el marco de mediano y largo plazo, que estabilizará la temporalidad de las acciones.

IV. A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la formulación de programas a nivel municipal y regional.

V. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender acciones de impulso a productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

Artículo 17º: Se crea el consejo mexicano para el desarrollo rural sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Artículo 20º: La comisión intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable.

Artículo 23º: Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable.

Artículo 27: Los convenios a que se refiere este capítulo establecerán los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas realizarán las actividades y dictarán las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del Programa Sectorial.

Artículo 28: Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal logrando así las disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.

Artículo 32: El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Esto se propiciará mediante el impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, el desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social, fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, impulso de la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural, la creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización y la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales.

Artículo 33: La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales, así mismo llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Artículo 34: para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable

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