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Artículo 142.- Contenido de la demanda. COGEP


Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  817 Visitas

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ:

Artículo 142.- Contenido de la demanda. COGEP.

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

PARA ANTE UNO DE LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA MANÁ.

2. Los nombres y apellidos completos del Actor.

Las generales de ley son los que señalo a continuación:

El ACTOR.- es el señor SEGUNDO ANGEL PACARI TISALEMA, de nacionalidad Ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía N.- 180389430-0, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación estudiante, con dirección electrónica segundopacari1982@gmail.com, domiciliado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, en las Av. Marco Aurelio Subía N.- 77-30 y Av. 5 de Junio, y en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COORCOTOPSXI LTDA., conforme lo justifico con la documentación adjunta, con casillero judicial N.- 9 y correo electrónico consorcioquevedo@gmail.com, de mi Patrocinadora particular señora Abogada María Belén Quevedo Moscoso a quien la autorizo expresamente por medio de este pedido para que a futuro presente cuantos escritos se requieran con solo su firma y lo que le faculte el Art. 36 del Código Orgánico General de Procesos, concordantes con el Art. 333 del Código Orgánico de la Función Judicial.

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

El Numero de Ruc.- 0591714333001

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado.

A QUIEN DEMANDO ES: al señor GERARADO LAUTARO HERRERA FREIERE, en calidad de único deudor principal; lugar para CITAR al DEMANDADO, se lo citara con la intervención del señor Citador Judicial de su Judicatura en su domicilio que lo tiene ubicado en la vía Principal al Canton Valencia, en el Sector El Toquillal del, Canton La Maná, Provincia de Cotopaxi, casa de cemento armado, de dos pisos, zinc, de color tomate y franca roja, para lo cual estoy dispuesto a indicarlo personalmente y adjunto Croquis de citación

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

SEÑOR/A JUEZ/A.- A CONTINUACIÓN DETALLO LOS HECHOS EN EL ORDEN SIGUIENTE:

a.-) Del Pagare Original a la Orden y la tabla de pago que acompaño a la presente demanda, vendrá en su conocimiento su señoría que al señor GERARADO LAUTARO HERRERA FREIERE, se le concedió un crédito por parte de la institución esto es LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COORCOTOPAXI LTDA., crédito hipotecario por el valor de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS “15.900”, en 36 cuotas a dividendos mensuales, más intereses convenidos en el pagare, cantidad de dinero que hasta la actualidad se encuentra impaga.

b.-) Pese a nuestros múltiples requerimientos de pago ha incurrido en mora con 4 cuotas esto es decir que el señor demandado no ha cancelado todas sus cuotas desde que se le concedió su crédito de fecha 5 de julio del 2017,hasta la presente fecha, por lo que con fundamento al pagare a la orden de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COORCOTOPAXI LTDA., en uso de sus atribuciones declara plazo vencido de la totalidad de la obligación y exijo el pago y cancelación total del crédito otorgado al demandado por parte de la institución en la cual represento,misma que es de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, así como también los gastos y costas judiciales y la máxima tasa de interés, así solicito se lo acepte en sentencia ya que no ha cancelado cuota alguna por su crédito.

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

Señor/a Juez/a.- Este pedido lo apoyo en los fundamentos de derecho establecidos en los Arts. 347,348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos y 410 del Código de Comercio, y por la exigencia del art. 489 de este mismo cuerpo de leyes; que textualmente dice así; El subscriptor de un pagare se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, en consecuencia lo que el subscritor firmo en el pagare es de su responsabilidad dentro de este cuerpo legal. Demando al señor GERARADO LAUTARO HERRERA FREIERE, en calidad de deudor principal, al cual solicito el pago inmediato de los siguientes rubros:

a) El Pago de la totalidad de las cuotas atrasadas hasta la cancelación total del crédito que asciende a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (15.900), más los intereses pactados de 20% en treinta cuotas sobre el saldo y los intereses de mora respectivos.

b) El pago de la comisión equivalente al sexto por ciento el principal del pagare accionado de conformidad con el numeral 4 de del Art.456 y 488 del Código de Comercio.

c) Las costas

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