Asignación De Derecho Civil II
Theospulus3 de Marzo de 2014
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INDICE
Dedicatoria
Índice
Introducción
Capitulo I. Derecho a la Intimidad
1.1. Marco Teórico……………………………………………………………….. 01
1.2. Definición …………………………………………………………………….02
1.2.1 características …………………………………………………….....03
1.2.2 Actividad periodística y lesión del derecho a la intimidad………..04
1.2.3 Un repertorio de problemas locales…………………………….….05
Capitulo II. Marco Legal ………………………………………………………..…06
2.1. La Constitución Política……………………………………………..07
2.2. El Código Procesal Constitucional………………………………….08
Capitulo III. Casos…………………………………………………………………..09
3.1. CAUSA DEL PROBLEMA…………………………………………..10
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Anexos
INTRODUCCION
En un ordenamiento donde la protección jurídica de la intimidad, si no es que la de los derechos de la personalidad o de los derechos fundamentales en general, es de ordinario posterior a la consumación de su vulneración, resulta indiscutible la necesidad de evaluar críticamente el sistema de tutelas o remedios a los cuales pueden recurrir los perjudicados.
Los supuestos de lesión derechos de la personalidad que se cobre conciencia, por otro lado, de que urge reafirmar la vigencia “sustancial”, antes que puramente “formal”, de las situaciones subjetivas agredidas.
Llama la atención, en este último sentido, constatar que en aquellos países en los cuales se forjó el derecho a la intimidad o a la tutela de la vida privada – Alemania, Estados Unidos, Italia y Francia-, a pesar de la ausencia de un cuerpo normativo que pueda compararse con el peruano que concede a tal derecho de un triple reconocimiento jurídico: constitucional, civil y penal, su vigencia “sustancial”, justamente, pueda considerarse mejor desarrollada.
En el reciente y muy publicitado caso “Magali Medina” ha permitido a nuestra comunidad jurídica comprobar, con entendible preocupación, que la protección de la esfera privada de los individuos en nuestro país solo puede obtener buenos resultados a través de la vía penal, es decir, siguiendo un modelo aplicado en Alemania y otros países europeos hasta fines del siglo XIX, época en la que se gestan los primeros estudios sobre el derecho general de la personalidad.
Ante un panorama semejante, al cual hay que añadir la insuficiencia de la tutela constitucional, la responsabilidad civil no es, en modo alguno, una institución que pueda pasar desapercibida.
En efecto, a pesar de estar anclada, tradicionalmente, en la función “resarcitoria” o “compensatoria” de los daños creencias al falaz principio de la “reparación integral”, que se somete a discusión en este trabajo, nadie puede poner en duda, actualmente, que la responsabilidad civil cumple, de igual manera, un importante papel de la “prevención” general e individual de las conductas dañosas y en el de la “sanción” a los dañadores.
Sabemos de las falencias en la protección jurídica de los derechos de la personalidad en el que conducen, inexorablemente, a una inestabilidad del sistema democrático, uno de cuyos pilares esta representado, ni más ni menos, por el reconocimiento de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce en sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por sentimientos del pudor. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y que la persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás.
La divinidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.
El diccionario de la real academia define intimidad como zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
La reflexión sobre le concepto del derecho debe partir necesariamente de las elaboraciones que, en el marco del pensamiento político liberal, configuran la vida privada como una esfera que debe regirse por la autonomía individual y en la que el Estado debe abstenerse de intervenirse no es para asegurar el respeto por parte de todos a ese ámbito de la personalidad.
Definición
La persona puede realizar los actos que crea convenientes para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona ajena a los demás en que tienen uno derecho individual a la reserva, la soledad o el asilamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social
Características
- Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.
- La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
- La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia, conocimiento y difusión ocurre sólo por donación, la cual es siempre libre y voluntaria, como en el caso de la amistad y el amor.
- La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no pueden ser objeto de mandatos judiciales".
- "Lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente". "Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público"
- La vida pública del hombre es la vida social, es decir, aquellos actos que le ponen en contacto con sus semejantes, ya sea por desempeñar cargos públicos, vida profesional, en dos palabras vida exterior.
- Las personas que juegan un papel en la vida pública tienen el derecho de protección de su vida privada, salvo que tengan incidencia sobre la vida publica. Cada persona tiene derecho a que determinadas conductas de su pasado permanezcan en secreto y no sean reveladas
1. Actividad periodística y lesión del derecho a la intimidad.
1.1 Un repertorio de problemas locales.
En los últimos años, la agresividad de los medios de comunicación frente al derecho a la intimidad o a la vida privada se ha hecho manifiesta de distintas formas entre nosotros. Los llamados personajes “públicos” o no “notorios”, en particular, han visto sacrificar su esfera personal, una y otra vez, ante el asedio irrefrenable de flashes y de filmadoras. En el plano tecnológico, paralelamente, han aparecido nuevos instrumentos incluso de consumo masivo, como los teléfonos celulares que disponen de cámaras fotográficas, grabadoras de voz y de video que facilitan la domiciliación de los muros de los espacios reservados.
Podemos ver, tanta la prensa escrita cuanto la televisada han puesto en la mira de las tecnologías a su disposición, especialmente, a personajes del mundo del espectáculo y, no en pocas ocasiones, a deportistas, La incidencia ha sido menor en lo que concierne a la vida privada de los funcionarios públicos, a pesar de la muy reciente revelación de las paternidades extramatrimoniales del Presidente de la República, Alan Garcia Pérez, y del presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo Gálvez.
Otro caso de “persecución” mediática fue el padecido por el defensor Miguel Rebosio. Durante meses, la televisión exhibió a este futbolista en actividades que nada tiene que ver con el deporte: divirtiéndose hasta el alba o bebiendo. En una entrevista, el señor Rebosio declaró, con toda la razón, que tenía la sensación de “carecer de vida privada”
Idéntica ha sido la situación de Jefferson Farfán, hoy delantero del club PSV Eindhoven
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