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Asociaciones 2do semestre


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  9.533 Palabras (39 Páginas)  •  57 Visitas

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Asociaciones 2do semestre

19/01/2015

Fechas de seguimientos:

24 de febrero

21 de abril

Aportes: elemento esencial del contrato de sociedad

Consiste fundamentalmente en obligarse a dar, hacer o no hacer

Aporta quien se obliga otra cosa es el cumplimiento de la obligación

El incumplimiento trae consecuencias:

Fundamental: mora en el pago del aporte

En principio en los contratos de colaboración no opera la mora purga la mora, art 125(lo dispuesto aquí es norma supletiva) o 327(sociedades por acciones)

Por qué es importante el aporte? Es la posibilidad de crear un fondo común que será el patrimonio de la persona jurídica, y será la prenda general de todos los acreedores

Clases de aportes:

  • Son de dos clases: de capital o industria
  • Capital: obligación de dar (dinero o especie)
  • Industria: obligación de hacer (conocimiento), excepción
  • Cuando se estima anticipadamente su valor: surge un derecho a ir liberando participación en la compañía, unas acciones, independiente de que las acciones hallan arrojado utilidades, contraprestación cierta, NO es viable en sociedad limitada, no se puede en sociedades que no se paga el aporte al momento de constitución.
  • No se estima anticipadamente su valor: la contraprestación que se recibe es un derecho aleatorio, da derecho a participar en las utilidades

*Se puede ser socio capitalista, de industria y trabajador

Aporte de especie: se puede dar prácticamente todo aquello que sea susceptible de valoración económica, algunas necesitaran otros requisitos (ej.: inmuebles con el registro de instrumentos pcos, e/c todo lo del 525), SIEMPRE tiene que ser valorado porque da la medida de participación en la sociedad. El avaluó lo hacen los socios si es nueva la sociedad en asamblea preliminar, requiere UNANIMIDAD. Si ya la sociedad está funcionando el valor es aprobado por mayoría calificada del 60%, NO opera para la sociedad anónima.

 Consecuencias de supra valorar: se extiende la responsabilidad

Aporte de un crédito: el aportante tiene que responder por la legitimidad, la existencia y solvencia del crédito. No puede ser superior de 1 año, excepción las SAS que puede ser de 2 años, el aporte se entiende pagado cuando se pague, si pasado el año el aportante tiene 30 días para pagar ese crédito.

Reposición, restitución y reembolso del aporte

Restitución: lo mismo que se aportó, se tiene que haber pactado, que al momento de la restitución el bien exista y que existan activos para devolver a todos. El usufructo NO es restitución de aportes. Cuando halla nulidad que sea distinto de objeto ilícito

Reembolso: posibilidad de devolver la cantidad aportada, esto se da básicamente a la liquidación, tiene que pagarse el pasivo externo.

Como regla general en ningún caso se debe hacer un nuevo aporte, salvo si se decide pagar las utilidades pero tiene que ser aprobado por el 80% de los socios.

Con los aportes se conforma el aspecto fundamental del capital, este recuerda cual fue el monto que fue aportado por los socios al inicio de la constitución, es una cláusula del contrato de constitución de la sociedad, desde el punto de vista económico es más amplio seria el patrimonio de la persona jurídica, como atributo, el capital es determinado, tiene que estar de manera precisa, como regla general el capital es invariable, salvo con reforma de estatutos o a través de emisión de acciones, si tienen acciones de reserva.

20/01/2015

En los capitales por acciones puede variar el capital: cuando se hace reforma estatutaria o cuando se hace una emisión de acciones de la reserva.

El capital es invariable frente a la dinámica de los resultados de la compañía, contrario al patrimonio que es dinámico porque está sometido al resultado de la compañía.

El capital puede estar representado en bienes tangibles o intangibles.

El capital frente al tipo societario está dividido de forma distinta respecto al tipo societario:

  1. Cuotas de interés o de capital: son una porción del capital, le dan a su titular una prerrogativa económica y una política y cada persona tendrá tantos votos como cuotas tenga, para disponer de estas necesita reforma estatutaria con mayoría calificada con numero plural más 70%  ej. Limitada y comandita simple
  2. Partes de interés: son una porción del capital, que se le entrega al socio como una contraprestación del aporte, está dividido el capital en cuantas ellos consideren, si se tiene más tiene un beneficio económico mayor pero NO da mayor peso en el voto, porque acá votan son las personas. Pueden ser objeto de cesión con reforma estatutaria aprobada por unanimidad ej.: sociedades colectivas
  3. Acciones: es la típica representación de las sociedades de capital, son un título valor de acuerdo al art 619 cio, es sui generis, son los títulos valores corporativos y de participación (patrimoniales y políticos), se clasifican de acuerdo a la ley de circulación ( al portador, a la orden y nominativos), las acciones son nominativas porque se consignan en un libro, pero en el código dice que pueden ser al portador pero el acuerdo de Cartagena dijo que solo podían ser normativos, NO se derogo sino que se suspendió.

Como regla general la participación en los aportes de dos derechos uno político y otro económico, esto dependiendo si tienen más o menos unidades de participación

21/01/15

Las acciones le dan a su titular dos clases de derechos: 1. Políticos  y 2. Económicos, Estos derechos de carácter sustantivo tienen que estar relacionados con un derecho adjetivo que es de acción, para que en un momento dado se pueda defender esos derechos políticos y económicos, se puede impugnar si se le niega la participación, también puede cobrar ejecutivamente si no le entregan las utilidades.

En principio los derechos derivados de la acción están en el art 379, no son los únicos

  • Derecho de participación, puede votar, y tener voz
  • Derecho económico: tener una participación proporcional, no es absoluta puede darse de forma estatutaria que no sea proporcional
  • Se pueden negociar las acciones
  • Poder participar en las decisiones de la sociedad, con el derecho de inspección
  • Derecho al reembolso, cuando se dé la liquidación pero con el pago del pasivo externo
  • Derecho de participar de forma proporcional a toda nueva suscripción, derecho de preferencia, para cambiar esto necesita mayoría calificada de 70%.
  • Derecho a crecer en participación, si algún socio no hace uso del derecho de preferencia, pueden los otros socios tomar ese cupo que libero
  • Derecho de retiro, cuando se cambian las condiciones a las que inicialmente se pactó, esto es causal de reembolso

                                                                                                                                            22 de enero de 2015

Características de la acción.

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