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Trabajo De Derecho 2do Semestre LRC-ESCA IPN

cobain1027 de Diciembre de 2011

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Índice

1 Norma

1.1 Norma jurídica

1.2 Normas morales

1.3 Normas religiosas

1.4 Normas de trato social

2 Ley

2.1 Ley natural

2.2 Origen de la ley natural

2.3 Ley jurídica

3 Derecho

3.1 Etimología

3.2 Origen

3.3 Características

3.4 Aplicaciones en la vida cotidiana

3.5 Características jurídicas

3.6 Derecho positivo

3.7 Derecho natural

3.8 Orígenes

3.9 Iusnaturalismo

4 Derecho objetivo

4.1 Derecho público

4.2 Derecho Privado

4.3 Derecho privado nacional

4.4 Derecho privado Internacional

4.5 Derecho Subjetivo

4.6 Tipos de derecho según la conducta

5 Derecho Subjetivo a la Conducta Propia

5.1 Derecho objetivo

5.2 Derecho público

5.3 Derecho Privado

5.4 Derecho privado nacional

5.5 Derecho privado Internacional

5.6 Derecho Subjetivo

6 Derecho según su dependencia con otro Derecho

6.1 Derecho Subjetivo Dependiente

6.2 Derecho Subjetivo Independiente

6.3 Derecho Subjetivo Público

6.4 Derecho Subjetivo Privado

7 Según su valor económico:

7.1 Derecho Patrimonial

7.2 Derecho Extrapatrimonial

8 Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual

8.1 Derecho Real

8.2 Derecho Real Principal

8.3 Derecho Real Accesorio o Secundario

8.4 Derecho Personal o De Crédito

8.5 Derecho Intelectual

8.6 Derecho Intelectual de Autor

8.7 Derecho Intelectual de Explotación

9 Según los que tienen por objeto una cosa material

9.1 Derecho Corporal

9.2 Derecho Incorporal

9.3 Según la naturaleza de la cosa

9.4 Derecho Mobiliario

9.5 Derecho Inmobiliario

10 Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio:

10.1 Derecho Absoluto

10.2 Derecho Relativo

11 Según dependan o no de un suceso o condición

11.1 Derecho Puro y Simple

11.2 Derecho Afectado de Modalidad

11.3 Derecho Eventual

11.4 Derecho Mixto

12 Clases de Derecho por su relación con otras ciencias

12.1 Derecho Político

12.2 Política Legislativa

12.3 Técnica Jurídica

12.4 Derecho Electoral

12.5 Derecho Constitucional

12.6 Derecho Penal

12.7 Derecho Administrativo

12.8 Derecho Fiscal

12.9 Derecho Tributario

12.9.1 Derecho Agrario

12.9.2 Derecho Militar

12.9.3 Derecho Laboral

12.9.4 Derecho Judicial

12.9.5 Derecho Social y Municipal

12.9.6 Derecho y La Ciencia Médica

12.9.7 Patología Forense:

12.9.8 Medicina Legal

12.9.9 Derecho Medio Ambiental

12.9.9.1 Derechos Humanos

12.9.9.2 Derecho Canónico

12.9.9.3 Derecho Económico

12.9.9.4 Derecho Estadístico

12.9.9.5 Derechos Privados Relacionados con otras ciencias

12.9.9.6 Derecho Civil

12.9.9.7 Derecho comercial

12.9.9.8 Derecho Comercial Terrestre

12.9.9.9 Derecho Comercial Marítimo

12.9.9.9.1Derecho Comercial Marítimo

12.9.9.9.2Derecho Comercial Aéreo

12.9.9.9.3Derecho Científico y Tecnológico

12.9.9.9.4Derecho Financiero

12.9.9.9.5Derecho Lingüístico

12.9.9.9.6Derecho Industrial

12.9.9.9.7Derecho social

13Ramas del Derecho Social

13.1Derecho Laboral

13.2Derecho Agrario

13.3Derecho a la Seguridad Social

14aborto

15inmigrante

15.1Migrante

15.2No Migrante

16¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?

17 Organismos reguladores

17.1Consejo administrativo de la asamblea de socios

17.2Consejo de vigilancia

18Derecho positivo

19Derecho

19.1Etimologia

19.2En la vida diaria

19.3Origen

19.4

20Caracteristicas

20.1Imperativo

20.2Atributivo

20.3Fuentes

20.4Ramas jurídicas

20.5Garantias individuales y sociales

20.6Sujeto activo

20.7Sujeto pasivo

20.8Pena equitativa entre géneros

21 Poder ejecutivo

22. Secretarias de estado

23 División de poderes

24 Entidades

25 Ayuntamientos y municipios

26 Distrito Federal

27. Tribunales

28. Leyes del D.F.

29. Poder legislativo

30 Poder Judicial

31 Secretaria de gobernación

32 Diario oficial de la federación

33. Persona Moral

34. Persona física

NORMA

Es una regla -del latín norma- de conducta para la consecución de un objetivo. Hay normas en el ámbito científico-técnico, social-jurídico y moral. Aquí nos ocupamos de la norma moral, como regla destinada a dirigir las intenciones y las acciones hacia la realización propiamente humana de la persona.

La moral es normativa para la libertad. No es una ciencia puramente descriptiva de los comportamientos humanos, que señale sus preferencias, sus cambios y sus tendencias; sino una ciencia valorativa y directiva, que diferencia y orienta sus opciones. Esto quiere decir que la moral es por sí misma normativa y que, si se la reduce a sociología ética, se la niega como moral.

El criterio normativo consiste en el bien central, fontal y final de la ética: la persona, creativa y redentivamente querida por Dios con dignidad de sujeto y llamada a la realización integral de sí misma. La norma ética interpreta y traduce las exigencias dinámicas del bien axiológico y proyectivo de la persona en la pluridimensionalidad de su ser. No es expresión de otra cosa distinta de este bien, que como tal es el bien moral y tiene que ser buscado por él mismo. Cualquier otro bien -el bien útil, agradable, técnico- es parcial Y sectorial, no expresa lo humano en Sí mismo Y por eso tiene que relativizarse en orden al bien moral.

La persona expresa de este modo el valor central, la norma piloto del obrar ético. Cualquier otra expresión normativa es una determinación ulterior de la misma. En primer lugar, los valore' morales y las relativas virtudes en las que se refleja la policromía axiológica de la persona. Estos valores significan las exigencias de respeto y de realización que llevan consigo los bienes de la persona: así por ejemplo, el derecho y la justicia, la verdad y la veracidad, la vida y la no-violencia, la intersujetividad y el amor. Los valores y las virtudes tienen un alcance normativo trascendental y abstracto muy fuerte, pero un alcance categorial y concreto muy débil. Como tales, indican unos recorridos éticos, pero no trazan todavía reglas de acción. Están en el origen de un proceso mediador de las exigencias axiológicas de la persona en las normas objetivas de la moralidad y en los juicios subjetivos de la conciencia.

La primera es la mediación de las normas objetivas en la forma de los principios y de las leyes morales. Los principios son juicios morales, formales y autoevidentes -«juicios sintéticos a priorin (J Messner)-, porque no son más que la traducción en juicios analíticos y proposiciones apodícticas de los valores-virtudes. Se trata de proposiciones tautológicas, que «expresan, por así decirlo, la relación del valor moral con uno mismo" (B. Schuller) y que pueden reducirse esencialmente -al principio, evidente de suyo, de que «es bueno (legítimo/obligado) hacer el bien», mientras que "es malo (ilícito/inmoral) hacer el mal". Así por ejemplo, es bueno proteger la vida, es injusto apropiarse del derecho de otro, es malo impedir la convivencia social, es obligatorio observar las leyes justas. A su vez, estos principios pueden formularse en proposiciones apodícticas de carácter imperativo: conserva y promueve la vida, da a cada uno lo suyo, no asumas comportamientos asociales, observa las leves justas. El decálogo es la expresión clásica y emblemática de los principios morales. A ellos debe reducirse la codificación actual de los derechos humanos, Por su autoevidencia y - por su carácter formal, los principios morales pueden reconocerse fácilmente y compartirse por todos. Pero están privados de contenidos concretos. Se necesita entonces la mediación ulterior de la ley moral, es decir, de unas afirmaciones normativas (llamadas también principios de contenido o materiales) que los traduzcan en reglas de acción, en directivas de unos actos humanos precisos y específicos.

Así por ejemplo: el aborto es un acto para suprimir la vida y como tal es ilícito; la masturbación es una fruición egoísta de la sexualidad y por tanto es mala: es lícito defenderse del injusto agresor: es inmoral la contracepción: es legítimo exigir y es obligado reconocer un justo interés por el dinero prestado.

En la medida en que enuncian el comportamiento ético que responda concretamente a exigencias y demandas concretas procedentes de la vida operativa, esas afirmaciones se designan como «juicios sintéticos a posteriori" (F. Bóckle). Como no gozan de la misma autoevidencia que tienen los principios formales y como es posible que se configure un conocimiento inadecuado y provisional, pluralista y discordante de los actos que hay que normar, las leyes morales puede

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