Asociones Y Sociedades Civiles
ang1e_anderson30 de Septiembre de 2011
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Índice
Concepto asociación civil ………………………………………………………………2
Concepto sociedad civil ………………………………………………………………..2
Objetivo asociación civil ………………………………………………………………..2
Objetivo sociedad civil ………………………………………………………………….3.
Características asociación civil ………………………………………………………..3
Características sociedad civil………………………………………………………….4
Requisitos asociación civil …………………………………………………………….6
Requisitos sociedad civil ……………………………………………………………….7
Semejanzas y diferencias ………………………………………………………………8
Fuente…………………………………………………………………………………….11
Asociaciones y sociedades civiles
Concepto asociación civil
Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados.
La asociación civil se forma según el artículo 2670 del Código Civil Federal, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Concepto sociedades civiles
La sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Para los fines de la presente discusión, la sociedad civil es la suma total de aquellas organizaciones y redes que se ubican fuera del aparato estatal formal. Incluye toda la gama de organizaciones tradicionalmente conocidas como .grupos de interés., no sólo ONG, sino también sindicatos, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, religiones, grupos estudiantiles, sociedades culturales, clubes deportivos y grupos comunitarios informales.
Como tal, abarca aquellas organizaciones cuyos objetivos son diametralmente opuestos, como es el caso de los grupos de cazadores y los de defensores de los derechos de los animales.
Objetivo asociación civil
La asociación civil se crean para dar atención a problemas sociales que no ha podido o no ha querido resolver el gobierno, las asociaciones civiles trabajan bajo lineamientos y normas propias, y sus recursos provienen ya sea de empresas particulares, donativos o de programas sociales que apoya el Gobierno.
Algunas asociaciones son paternalistas es decir dan cosas a la gente necesitada o con problemas a cambio de nada, esto es malo porque la gente se mal acostumbra y otras son participativas estas buscan dar apoyos a quienes lo necesitan a cambio de que trabajen para que después puedan conseguir solos esos beneficios.. Las temáticas que atienden son muy variadas desde niños de la calle, hasta migrantes indígenas...entre muchas más.
Objetivo sociedades civiles
Las sociedades civiles tienen un objeto social que debe ser posible y lícito y se integra por las finalidades para las que se creó la sociedad. Una de las características de las sociedades es la búsqueda de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial.
El objetivo jurídico directo es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El objetivo jurídico indirecto es el dar o hacer.
Características asociación civil
Es aconsejable constituir una Asociación Civil cuando la intención de los futuros socios sea crear una figura jurídica lícita cuyo objeto sea la promoción y ejecución de actividades culturales, educativas, ecológicas, colonos de fraccionamientos, condóminos, agrupaciones gremiales, actividades filantrópicas y de asistencia social, clubes deportivos, o de índole tal que no pretenda la obtención de utilidades como meta primordial, sin que ello sea obstáculo para que pueda recibir ganancias, pero solo como consecuencia necesaria del desarrollo de su actividad principal.
Algunas asociaciones civiles, por sus actividades podrán emitir comprobantes deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Es aconsejable solicitar la asesoría de un abogado para determinar si es la mejor opción, según sus objetivos.
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización.
En segundo lugar, una grupo de personas organizadas tienen mucha mas fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”. Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De este manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
En caso de disolución, se aplicará a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Atributos de la asociación civil
a) Nombre (Razón Social o Denominación.
b) Domicilio.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c) Patrimonio. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d) Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e) Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil
Cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f) Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles
Características sociedad civil
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.
Las ventajas son:
• Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
• No es necesario capital mínimo para su constitución.
• Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.
• Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea comercio minorista el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA.
Como inconvenientes se pueden señalar:
• La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
• Imagen “pobre” en el tráfico mercantil.
• Tipo impositivo elevado en el IRPF de los comuneros a partir de determinado volumen de beneficios, si no pueden acogerse a la estimación objetiva.
• El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.
El contrato de la sociedad
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