ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos generales del sistema juridico


Enviado por   •  9 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  3.818 Palabras (16 Páginas)  •  126 Visitas

Página 1 de 16

ENSAYO

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA JURIDICO

REMEDIOS MORÁN MARTÍN

NUBIA ESTELLA ORREGO LONDOÑO

EDWIN GABRIEL OSPINA RAMIREZ

Presentado a:

HERNÁN AUGUSTO LÓPEZ DUQUE

UNIVERSIDAD U DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA: HISTORIA DEL DERECHO

MEDELLIN

2019


ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA JURIDICO

  1. Concepto y ámbito cronológico

Se le llama derecho común a la cultura jurídica que resulta del entrecruce del derecho Justiniano, el derecho canónico y el derecho feudal. El derecho común se estudia como una técnica.

La experiencia del derecho común según Cavanna puede ser concebida homogéneamente como experiencia de un método de hacer derecho.

El derecho común tiene una larga duración, una extensión geográfica y su intensidad, es un fenómeno cultural histórico en España y occidente, se inicia en el siglo XI/ XII pero tiene un impacto grande ya en el siglo XVI por la división de la cristiandad occidental, el derecho común a configurado la mentalidad y cultura de muchos países y regiones, este se adapta a las necesidades sociales de cada momento.

Se le llama sistema jurídico romano-canónico o de la recepción del derecho común al que de desarrolla en los siglos XII- XIII hasta el siglo XIX. Los límites cronológicos de este sistema jurídico no se fijan fácil por la difusión de una determinada cultura jurídica provocadas en gran medida por el cambio de las condiciones materiales de vida en toda la Europa occidental durante la baja edad media, que provoca la necesidad de un cambio conceptual. También se basa en los cambios que se van dando en las doctrinas de la ilustración, la revolución inglesa, la independencia americana y la revolución francesa, que tendrán efectos jurídicos en España en los primeros años del siglo XIX.

Se le ha dado más importancia al derecho romano Justiniano, pero últimamente también se le está dando importancia al derecho canónico como configurador del derecho común ya que este podía derogar incluso en materias civiles.

El derecho feudal y el derecho mercantil también se le integran al derecho común pero en una menor medida.

Las causas de la propagación, impregnación y recepción del derecho de los principios romano-canónicos se pueden buscar en los cambios socioeconómicos que se produjeron en Europa alrededor del siglo XII, en este se requiere un derecho un derecho uniforme, un poder político fuerte en que se protejan a los burgueses, la nobleza y el clero. El derecho se adaptaba a las nuevas condiciones de vida y este era el derecho romano que nació para una sociedad urbana, este tendrá un papel decisivo con los juristas que adaptaran la materia jurídico romana a las clases.

El imperio ahora se ve en el sacro imperio romano germánico, este tiene un carácter católico y universal, este tendrá una difusión importante del derecho común y en el que la iglesia tuvo un importante papel de renovación en el imperio romano en occidente, diciendo que este imperio debía tener un carácter romano. Este derecho imperial según los emperadores debía ser un derecho único, esto lanzó un conflicto con el derecho común (Ius Commune) tanto para los reyes como para los pontífices.

La iglesia mantendrá una polémica importante con los emperadores sobre la supremacía de uno y otro poder, lo que tiene un amplio campo de debate con el tema llamado plenitudo potestatis en la que se intenta basar la supremacía de la iglesia sobre el poder temporal; lo que en la península en el ámbito eclesiástico tenga su propia jurisdicción, detener señoríos, etc. También quería erigirse en ámbitos de la política con una autoridad que daba el emperador Constantino.

Los juristas de profesión (aparecieron a finales del siglo XII) protagonizaron la introducción de esta nueva cultura jurídica, que estudiaran en las universidades con una técnica jurídica de los textos romanos y canónicos, que cuando regresan a sus respetivos reinos van propagando nuevos principios que se aplican cuando ocupan altos cargos en la corte y tribunales como notarios y escribanos, pero principalmente en los órganos asesores del rey. En la práctica jurídica será cuando se propague y se introduzca ampliamente el derecho común. El derecho común será un movimiento tan fuerte que pondrá en peligro el derecho patrio, los reyes en vano trataran de limitar su influencia.

  1. El derecho común en Europa: textos básicos

Textos de derecho romano:

El derecho romano en la alta edad media había permanecido de una manera muy desigual en los distintos territorios europeos, cuando aparece la primera parte del Digesto y del Corpus Iuris Civilis de Justiniano este determina el estudio sobre el mismo en las universidades, especialmente en Bolonia y universidades francesas.

El código es fruto de una reconstrucción de juristas anónimos que sería terminada en el siglo XI y fue conocido en la alta edad media.

A partir de la obra de Justiniano se redactan textos llamados exceptiones. Una especial relevancia la tendrá la obra anónima llamada La codi, se pudo redactar posiblemente en 1149, esta contiene una síntesis critica del derecho romano Justiniano.

Textos canónicos:

Se hacen elaboraciones canonícas en las siguientes colecciones.

-El decreto de Graciano, recopila síntesis de los canónicos con los cánones de los concilios, decretales de los papas, las obras de santos padres, capitulares francas y obras de derecho romano.

-Las decretales de Gregorio IX, se excluyen las materias no propiamente jurídicas y terminar con las repeticiones y contradicciones que aparecían en la legislación canónica.

-El Liber Sextus se divide en 5 libros.

-Las constitucones clementinas o decretakes de Clemente V, contiene las decretales de Clemente V y Juan XXII.

-Las extravagantes de Juan XXII, reúne decretales desde las anteriores hasta 1325 y 20 pertenecientes a Juan XXII.

-Las extravagantes comunes, contiene 74 decretales de los siglos XIII al XV.

El Derecho Feudal:

Es el tercer elemento de formación del derecho común, la principal universidad que se enfocó en este fue Bolonia.

Este es un elemento cambiante dependiendo de las universidades, pero tiene rasgos comunes en toda Europa, y que había tenido un amplio desarrollo.

El Derecho mercantil marítimo:

Se delimitan dos aéreas diferenciadas, una en el mediterráneo que se van a ir fraguando en las ordenanzas de los consulados, y el derecho mercantil del area franco-hanseática que se practica en tribunales y que en las decisiones se conserva la llamada Roles de Olerón, de esta se conservan dos redacciones una antigua gascona y otra normando-bretona del siglo XII, se le conoce como las Leyes de Layrón.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.1 Kb)   pdf (128.2 Kb)   docx (19 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com